Es importante tener claro que en Panamá existe una normativa que regula el uso de drones en todo el territorio nacional. Esta normativa es la “Norma aeronáutica AAC/DG/DSA/001-2021” la cual establece los requisitos para la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS). Esta normativa entró en vigencia a partir del 13 de Abril del 2021.
Los 10 puntos más relevantes en términos generales de la norma:
Es aplicable a los operadores de drones y explotadores (empresas que contratan pilotos) de RPAS
Se crean 4 categorías de RPAS de acuerdo con su peso máximo de despegue: Micro (0-250gr), Liviana (251gr-25kg), Mediana (26-150kg), Pesada (mayor a 150kg).
La clasificación según tipo de operaciones es: recreativo, privado no comercial, comercial y deportivo.
Toda aeronave pilotada a distancia debe ser registrada ante AAC (Autoridad de Aeronáutica Civil de Panamá).
Todo operador de RPAS debe poseer licencia otorgada por AAC.
Prohibido el vuelo en un radio de 8km sobre presidencia, aeropuertos, centros penitenciarios, embajadas, entidades públicas, bancos y otros, a menos que cuente con permiso de AAC.
Personas extranjeras que quieran ingresar y volar su drone en Panamá deben solicitar un permiso especial ante AAC que tendrá una duración máxima de 15 días. No aplica a actividades recreativas.
En términos generales la máxima altura de vuelo es de 400AGL, por encima de ello se debe solicitar permiso.
No están permitido los vuelos nocturnos, a menos que cuente con permiso de AAC.
En caso de accidente con drones la AAC es la encargada de investigar.