DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE
Los/as funcionarios/as que denuncien a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente los que contravienen el principio de probidad administrativa, tendrán los siguientes DERECHOS:
a. No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
b. No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.
c. No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el Denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.
d. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.