Se cobra la multa del 2 por mil del avalúo catastral (Valor del avalúo multiplicado por 2 y dividido para 1000) a solares no edificados de conformidad al Art 507 del COOTAD:
Art. 507.- Impuesto a los inmuebles no edificados.- Se establece un recargo anual del dos por mil (2%) que se cobrará sobre el valor, que gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
a) El recargo sólo afectará a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica;
b) El recargo no afectará a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, de conformidad con las ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos:
c) En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos, los propietarios deberán obtener del municipio respectivo una autorización que justifique la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerará como inmueble no edificado. Tampoco afectará a los terrenos no construidos que formen parte propiamente de una explotación agrícola, y/o ganadera en predios que deben considerarse urbanos por hallarse dentro del sector de demarcación urbana, según lo dispuesto en este Código y que, por tanto, no se encuentran en la zona habitada;
d) Cuando por terremoto u otra causa semejante, se destruyere un edificio, no habrá lugar a recargo de que trata este artículo, en los cinco años inmediatos siguientes al del siniestro;
e) En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habrá lugar a éste en el año en que se efectúe el traspaso ni en el año siguiente. Sin embargo, este plazo se extenderá a cinco años a partir de la fecha de la respectiva escritura, en el caso de inmuebles pertenecientes a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del cantón y que estuvieren tramitando préstamos para construcción de viviendas en una de las instituciones financieras legalmente constituidas en el país, conforme se justifique con el correspondiente certificado. En el caso de que los propietarios de los bienes inmuebles sean migrantes ecuatorianos en el exterior, ese plazo se extenderá a diez años; y,
f) No estarán sujetos al recargo los solares cuyo valor de la propiedad sea inferior al equivalente a veinte y cinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en genera
Si desea conocer el valor a pagar por concepto de impuesto urbano dirijase a la siguiente dirección electrónica donde deberá digitar el número de cédula/RUC o CIU del contribuyente:
http://consultas.latacunga.gob.ec/
Las tarifas del impuesto puede consultarlas en la ordenanza vigente para el bienio 2022-2023
https://sites.google.com/view/dayc-latacunga/ordenanza
Para tal efecto usted puede acceder a la siguiente dirección electrónica y ubicar en el mapa geoportal su predio de diferentes formas:
GEOPORTAL: http://valgeoportal1.latacunga.gob.ec/
Buscar con el número de cédula del propietario
Buscar gráficamente, una vez localizado su predio, copie la clave catastral en la casilla correspondiente y cliquee en buscar
El Geoportal le brindará la información correspondiente al predio buscado.
La "ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE PLAN DE DESARROLLO YB ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTON LATACUNGA" vigente desde el 28 de Octubre del 2021 establece los límites del sector urbano y rural. Puede visualizar gráficamente los límites urbano-rural en el siguiente link
GEOPORTAL: http://valgeoportal1.latacunga.gob.ec/