La meta de comprar una casa se ha vuelto más complicada para los mexicanos, ya que el precio de las viviendas y el costo del financiamiento han tenido incrementos importantes en los últimos años, pero aún existen opciones más amigables para el bolsillo.
De acuerdo con Sociedad Hipotecaria Federal, durante los primeros nueve meses del 2022, el precio de la vivienda se incrementó 8.4% respecto al mismo periodo del 2021, con un valor promedio de 1.5 millones de pesos.
Una de las opciones para adquirir un hogar es la modalidad de preventa, es decir, propiedades que se encuentran en construcción, pero están ya a la venta, las cuales pueden construirse al gusto, tienen menor costo y generan plusvalía.
Adquirir una propiedad en esta modalidad puede implicar un ahorro de entre 30 y 50%, dependiendo de la etapa en que se encuentra la construcción.
Fuente: El Economista
Para aquellos que buscan aprovechar la alternativa de casas en preventa y no les molesta esperar para habitar de inmediato su hogar, Alejandro Blé compartió algunas recomendaciones para tomar la mejor decisión y no comprometer el patrimonio:
Elegir bien la zona: Por muy económica que pueda resultar una preventa, si se ubica en una zona donde la plusvalía no es tan alta, puede provocar pérdidas.
Por ello, el experto remarcó que es primordial conocer las vías de comunicación que rodean la propiedad, sus opciones de transporte público y el tipo de servicios que alberga, tales como hospitales y escuelas, pues son factores que le inyectarán un plus en su valor a largo plazo.
Conocer al desarrollador: Las estafas están a la orden del día, por lo que, para evitar un mal sabor de boca, se debe realizar la búsqueda de la empresa desarrolladora en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con el fin de conocer su reputación.
Además, el comprador puede acercarse a un asesor inmobiliario que brinde información a fondo sobre la credibilidad del proyecto, los trabajos que ha realizado previamente y si alguno de ellos derivó en una complicación.
¡Atención al contrato!: Antes de firmar un contrato de compraventa, se tienen que revisar con lupa los datos y especificaciones que contiene, como pueden ser retrasos en la construcción, cambios en los materiales establecidos, e incluso caer en fraudes.
“En síntesis, es un hecho que adquirir un hogar siempre puede ser una oportunidad para consolidar tu patrimonio y brindar certidumbre a las finanzas, y qué mejor que el inicio de año, para comenzar planes y emprender proyectos”.
La razón más importante por la cual necesitarás de los servicios que hace agente inmobiliario es su experiencia en el sector y sus habilidades en dicho negocio. Sus estrategias, contactos y recomendaciones serán cruciales al momento de lograr la venta de un inmueble o realizar la compra o renta de la vivienda que mejor se adapte a tus necesidades.
Otra gran ventaja de contratar a un agente inmobiliario será su invaluable ayuda al momento de realizar trámites y movimientos financieros. Como experto en bienes raíces, el agente conoce a la perfección los documentos y trámites a realizar como parte del proceso de la compra-venta, podrá orientarte para contratar los servicios de algún abogado y/o notario, además, te asesorará respecto a cuestiones financieras que los compradores primerizos suelen desconocer y contará con información actualizada.
Si deseas vender tu vivienda, el agente inmobiliario es el intermediario ideal para realizar dicho proceso. El agente te ayudará a mostrar la vivienda durante la etapa en la que diversos interesados estarán visitando tu propiedad y su intervención desde esta etapa será fundamental, ya que sabrá filtrar entre personas interesadas en visitar la vivienda y personas que solo están preguntando, e incluso podrá brindar un análisis de qué persona es el mejor comprador en potencia.
La presencia de un agente inmobiliario en el proceso de venta o renta de un inmueble llevará al proceso de colocación a otro nivel, debido a que el interesado en adquirir la vivienda abordará con mayor seriedad la situación al tener que tratar con un experto en bienes raíces, a diferencia de los procesos de compra-venta en los que el dueño busca vender una propiedad.
Contratar un agente inmobiliario te ayudará a iniciar el proceso de muestra de la vivienda y llevará a cabo las diferentes citas con las personas interesadas en conocer o adquirir tu propiedad. Esto será de gran ayuda, ya que esto agilizará dicho proceso, contrario a que si el propietario deseara mostrar su inmueble y sus horarios laborales o de rutina lo orillarían a conseguir pocas citas para mostrar su vivienda.
Debido a que el mayor incentivo de un agente inmobiliario es la comisión generada por la venta de un inmueble, el agente de bienes raíces buscará compradores en potencia y se enfocará en que la transacción sea concretada. Además, protegerá la cifra establecida para la venta del inmueble, evitando ofrecer descuentos. Un ejemplo puede ser que tu vivienda pudiera ser vendida a una persona de tu círculo social o algún familiar, si un agente inmobiliario interviene en dicha operación, evitará que el comprador potencial quiera adquirir el inmueble a un precio inferior aprovechando la cercanía y confianza que tiene contigo.
La experiencia y visión de un agente inmobiliario será esencial al momento de colocar a la venta tu propiedad. Desde el uso de herramientas digitales para difundir la venta de tu inmueble, hasta saber explotar las mejores cualidades y atractivos de tu vivienda para conseguir más personas interesadas en adquirirla. Además de su dominio al momento de identificar las necesidades de un cliente y poner en práctica sus habilidades persuasivas.
REAL ESTATE ADVISORS GROUP MEXICO·MIERCOLES, 20 DE MARZO DE 2019
El Caribe Mexicano representa una de las mayores zonas turísticas con gran aporte de capital a la economía del país, ya sea por la alta ocupación hotelera o por la compra/renta de propiedades utilizadas -mayormente- como casas de descanso por turistas nacionales e internacionales.
Destinos como Cancún, Playa del Carmen y Tulum han mostrado un crecimiento en inversiones, lo que los ubica como puntos estratégicos para las operaciones inmobiliarias del sureste del país de acuerdo con el Informe 2018 del Mercado Inmobiliario.
Asimismo, debido al aumento de población en estos puntos, ha sido necesario focalizar los esfuerzos del desarrollo vertical en la región, por lo que en noviembre de 2017, el Financial Times posicionó a la Riviera Maya, entre los 10 mercados inmobiliarios con mayor crecimiento en el mundo. Mostrando un aumento en las ventas del 20% cada año, desde el último lustro.
El precio promedio por una casa en el estado de Quintana Roo, se ubica sobre los 3 millones 200 mil pesos promedio, mientras que el de un departamento supera los 5 millones 900 mil pesos. En cuanto a las rentas, una casa llega a cifras mayores a los 20 mil 600 pesos y los departamentos son ligeramente más baratos con un precio promedio de 19 mil 200 pesos.
Asimismo, se informó que la tendencia de búsquedas en Internet apuntan hacia la compra de casas sobre departamentos con una proporción 80/20. Mientras que el esquema de rentas favorece a los departamentos con 35% pese a que persiste la vivienda horizontal con 65 por ciento.
FUENTE: REVISTA INMOBILIARE
REAL ESTATE ADVISORS GROUP MEXICO·JUEVES, 20 DE DICIEMBRE DE 2018
Mérida registró inversiones superiores a los dos mil millones de dólares en 2018 (unos 40 mil millones de pesos) que lo colocan entre los municipios de México con mayor monto de inversión en el ramo inmobiliario.
Ademas, Yucatán se encuentra en el “top ten” de oferta de viviendas por internet, informó la especialista, Alejandra Padilla.
En el marco de una conferencia de prensa para presentar el evento “Guía de Primeros Compradores de Hogar”, a realizarse en esta ciudad el 18 de mayo próximo, Padilla explicó que de esos 18 mil inmuebles, el 70 por ciento está en venta y el 30 por ciento, en renta.
Añadió que, el Estado de México, la Ciudad de México, Nuevo León, Morelos y Querétaro tienen el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto lugar respectivamente.
En tanto, el Top Ten está complementado por Quintana Roo, Jalisco, Veracruz, Puebla y Yucatán.
Por su parte, datos de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios revelan que la capital yucateca ocupa un sitio privilegiado en oferta y comercialización de espacios al estar entre los primeros cinco municipios más destacados de México en ese sector.
Lo anterior, debido a que la oferta inmobiliaria en la región es muy diversa, impulsando a Yucatán al Top Ten referido de los estados con mayor oferta de vivienda por internet en México, de acuerdo con el registro de propiedades existente.
Mérida a su vez, es el municipio que más atrae inversiones de esta entidad para varios subsectores inmobiliarios.
El costo promedio de venta de una casa de tres habitaciones de aproximadamente 220 m2 en Mérida es de nueve mil 500 pesos por metro cuadrado, mientras que el precio de venta para un departamento de dos habitaciones de 120 m2 es de 18 mil pesos por metro cuadrado en otras partes del país y puede superar los 30 mil en otras partes de México, entre ellas la propia capital mexicana.
Con una ubicación estratégica, un mercado consolidado y una competitividad todavía más prometedora, Yucatán es un estado clave para el sector inmobiliario de la región y de México.
Cifras de Realty World México, ratifican el sitio preponderante de esta capital al colocarla como el cuarto municipio a nivel nacional en colocación de casas nuevas, con unas siete mil 816 viviendas vendidas durante 2018.
FUENTE: El Financiero
REAL ESTATE ADVISORS GROUP MEXICO·LUNES, 16 DE ABRIL DE 2017
Hemos enfatizado muchas veces la necesidad de encontrar un Profesional Inmobiliario en quien confiar para guiarlo por todo el proceso de compra. Una de las primeras preguntas que con frecuencia nos hacen es: ¿cuál es la diferencia entre un Realtor, un Agente Inmobiliario y un Bróker o Intermediario Inmobiliario?
Estamos conscientes que muchos países en el mundo no tienen necesariamente estas distinciones, por lo tanto nosotros proveemos una guía a nuestros clientes para ayudarlos a escoger el tipo de profesional que necesitan para que los represente.
REALTOR
Este término es una marca registrada de la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (National Association of Realtors) (NAR). Esto significa que solamente se permite denominar como Realtors a los agentes inmobiliarios registrados con la NAR. Y solamente los Realtors tienen acceso al SLM, han firmado el código de ética de la asociación y participan en el entrenamiento regular y la educación continua.
Para hacerse miembro de la NAR, se requiere ser miembro de la junta o asociación de bienes raíces de su localidad. Los nuevos miembros de la NAR deben tomar el curso del código de ética profesional en línea y aprobar el examen. Los miembros activos están requeridos a completar un curso de ética en línea cada cuatro años y atenerse estrictamente a los estándares de la práctica.
El código de ética es revisado anualmente para reflejar los sucesos más recientes de la ley y de la práctica inmobiliaria y su mensaje fundamental es de «tratar a todos los interesados honestamente». Pensamos que usted estará de acuerdo lo que este entrenamiento adicional y este código de ética hacen y siempre les aconsejaríamos a escoger un Realtor sobre un agente inmobiliario por esta razón.
AGENTE INMOBILIARIO
Este es un profesional que ha aprobado su examen en el campo de bienes raíces y posee una licencia como agente inmobiliario (MATRICULA). Su labor se describe como la de asistir y de aconsejar a compradores y a vendedores en la comercialización y la compra de propiedades. Si solamente posee una licencia de agente inmobiliario y no es designado como Realtor .
Ni los Agentes Inmobiliarios ni los Realtors pueden aceptar remuneración de un negocio inmobiliario, es decir, manejar transacciones en efectivo, para esto necesitaría ser un broker Inmobiliario o Consultor inmobiliario. Los agentes inmobiliarios facilitan las negociaciones en nombre del broker inmobiliario. Por lo tanto, los agentes solamente pueden vender propiedades si trabajan para un broker inmobiliario, o para una firma inmobiliaria.
Los agentes no pueden publicar la información de venta de las propiedades, solamente pueden ayudar y aconsejar en la compra y la comercialización de las mismas. El trabajo de un agente incluye ayudar a organizar inspecciones, estructurar contratos y realizar negociaciones por sus intereses, así que el agente necesita tener experiencia y conocimiento en todas estas áreas.
EL BROKER O CONSULTOR INMOBILIARIO
Un broker o intermediario inmobiliario es un profesional licenciado que está calificado para manejar todos los elementos discutidos anteriormente, así como la parte financiera de las transacciones inmobiliarias. El broker es un agente inmobiliario (es decir, también ayuda en la venta y comercialización) que ha tenido más educación formal y un nivel de licenciatura más elevado. Los Agentes Inmobiliarios y los Realtors deben trabajar bajo la sombra de un broker inmobiliario, y ese broker tiene la responsabilidad legal por cualquier acción de parte del agente.
Cualquier error o ilegalidad por parte del agente son la responsabilidad legal del broker. Los brokeres usualmente ganan considerablemente mucho más dinero que los agentes y con frecuencia son sus propios jefes, con los agentes trabajando bajo la sombra de una o mas firmas. Pero también tienen muchos más deberes y responsabilidades legales.
Daniel Sodá
REAL ESTATE ADVISORS GROUP MEXICO·JUEVES, 19 DE OCTUBRE DE 2016
CODIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS, A.C.
SECCIÓN PRIMERA. RELACIONES CON EL PÚBLICO.
Artículo 1°. Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.
Es por tanto obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiere estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con la propiedad raíz.
Articulo 2°. El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupan el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.
Artículo 3°. Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria. Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores de dicha Asociación con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de este código de ética.
Artículo 4°. Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofreciendo y ocultación de informe sobre el mismo ya que la veracidad de sus tatos deberá ser la directriz de las acciones de profesional inmobiliario.
Artículo 5°. El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las qué por cualquier causa se lesionen los intereses de algunos de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario.
Artículo 6°. El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes, correspondiendo así a la confianza en él depositada.
Artículo 7°. El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.
Artículo 8°. El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, procurará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.
SECCION SEGUNDA. RELACIONES CON EL CLIENTE.
Artículo 9°. El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado en si mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes que intervienen en una transacción. Artículo 10°. En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, ésos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:
Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee.
De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.
En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario u otros profesionales sobre:
Los problemas que atañen a la propiedad
Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que desee operar.
Si su estabilidad estructural es correcta
Si los materiales usados en la construcción son los indicados.
En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre cualquier bien raíz. Artículo 11°. Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que esté situado el bien. Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.
En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.
Artículo 12°. En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique el avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.
Artículo 13°. Al otorgársele al profesional inmobiliario una carta de opción de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad.
Artículo 14°. Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.
Artículo 15°. El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.
Artículo 16°. Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y puedan efectuar el negocio a tratar. Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedad de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un valuador experimentado en la plaza. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.
Artículo 17°. Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.
Artículo 18°. El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.
SECCIÓN TERCERA. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES INMOBILIARIOS.
Artículo 19°. El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica en distintas transacciones.
Artículo 20°. Si sugiere alguna dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros de la organización de acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante tribunales del fuero común. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.
Artículo 21°. Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al órgano que señalan los estatutos al Consejo Nacional de Directores.
Artículo 22°. El profesional inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la actuación en los negocios de otros profesional inmobiliario de su misma asociación. Si su opinión es oficialmente solicitada éste deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad Profesional.
Artículo 23°. El profesional inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente otro profesional inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle la exclusiva. Asimismo el profesional inmobiliario que acepta una opción se compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento del profesional inmobiliario inicial y del propietario.
Artículo 24°. El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.
Artículo 25°. Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.
Artículo 26°. El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser localizado en ésta por más de un profesional inmobiliario.
Artículo 27°. En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización local de bien raíces, a sus compañeros y activo en su trabajo.