La seguridad pública y privada son funciones tanto de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y municipios como de las empresas privadas que existen en las mismas entidades y tienen la finalidad salvaguardar la integridad física, bienes, muebles e inmuebles de las personas; prevenir la comisión de ilícitos, así como mantener el orden, la paz y el control. Existen derechos de los elementos de seguridad que aparecen y están establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hablamos de los Derechos Humanos y sus garantías que se reconocen a todas las personas que se encuentran en nuestro país; dentro de esos derechos también se encuentran obligaciones:
Derechos
● Recibir el respeto y la consideración de la comunidad a la que sirven.
● Recibir la capacitación inicial y continua para el desarrollo de destrezas, habilidades, conocimientos teóricos y prácticos, que conlleven a la profesionalización de su función, enfatizando, de manera específica, los derechos humanos y el uso legítimo de la fuerza, necesarios para ser policía de carrera.
● Recibir equipo y uniformes reglamentarios sin costo alguno.
● Ser personal sujeto de ascensos, condecoraciones, estímulos y recompensas.
● Gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos, así como de la comunidad en general.
● Recibir asesoría y ser defendidos(as) jurídicamente.
● En caso de ser personas indiciadas o sentenciadas y encontrarse sujetas a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicadas en áreas especiales para policías, separadas y diferentes a las que se destinen para el resto de las personas procesadas o sentenciadas.
● Recibir oportuna atención médica y tratamiento adecuado, cuando sean personas lesionadas en cumplimiento de su deber; en caso de extrema urgencia o gravedad, el personal deberá ser atendido en la institución médica privada o pública más cercana al lugar donde se produjeron los hechos, sin costo alguno.
Obligaciones
● Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos internacionales en la materia.
● Servir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, salvaguardar la vida e integridad física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preservando el orden y la paz.
● Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas(os) de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como avisar a sus familiares o personas conocidas de tal circunstancia.
● En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, dar aviso, acudir o presentar inmediatamente ante las autoridades competentes (Ministerio Público) a quienes son presuntos(as) responsables.
● Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
● Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente.
● Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes.
● Abstenerse de cometer actos de agresión física o verbal, intimidación o cualquier otro que lesione la dignidad de las personas.
● Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
● Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones.
● No utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios personales.
● Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.
● En toda detención debe conducirse dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como velar por la vida; la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la víctima.
● Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD TIENEN PROHIBIDO REALIZAR OTRAS FUNCIONES DIFERENTES A LAS DE SU PROFESIÓN
Los elementos de seguridad son personas capacitadas, profesionalizadas y hábiles en la seguridad, que se dedican exclusivamente a dar la seguridad a las personas, bienes, valores, muebles e inmuebles y no para satisfacer cuestiones diferentes o encargos personales que no tengan que ver con su profesión, como por ejemplo, trabajos de jardinería, plomería, albañilería, carpintería, compras, etc., favores que distraigan su verdadera función, que hagan distraer su verdadero objetivo ya que si en el momento de distracción llega a suceder un ilícito, delito, accidente o urgencia el elemento de seguridad será el culpable o responsable y no las personas que se acercaron a hacerle la petición de distraerse de sus funciones.
Por otro lado, si alguno de sus mandos llegara a solicitar algún trabajo que los distraiga de sus verdaderas funciones estos deberán solicitarlo por escrito, con firma, quedándose con una copia, para así deslindar responsabilidades en el momento de alguna eventualidad o riesgo.
Las empresas e instituciones son responsables de contratar personal calificado para el puesto de seguridad de lo contrario también lo son al momento de suscitarse actos ilícitos que superen las habilidades profesionales que deberían tener los encargados de la seguridad.
La siguiente información es tomada de:
Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía
Manual ampliado de derechos humanos para la policía[1]
CONDUCTA ÉTICA Y LÍCITA
Normas de derechos humanos
• Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y cumplirán la ley en todo momento.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción; se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y defenderán y harán respetar los derechos humanos de todas las personas.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán sobre las violaciones de las leyes, los códigos y los conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.
• En todas las actividades de la policía se observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.
Práctica de los derechos humanos
Todos los funcionarios de policía
• Inscríbase en programas de capacitación en el servicio para comprender mejor sus atribuciones legales y sus limitaciones.
• Recuerde que "la obediencia a las órdenes de un superior" no puede invocarse para justificar violaciones graves de los derechos humanos, como asesinatos y torturas.
• Familiarícese con los procedimientos internos y externos de denuncia y notificación.
• Comunique las infracciones de la ley y las violaciones de los derechos humanos. Funcionarios con responsabilidades de mando y supervisión
• Organice programas de capacitación en el servicio para velar por que todos los agentes de policía comprendan plenamente sus atribuciones legales y los derechos jurídicos de los ciudadanos.
• Mediante el ejemplo y buenas prácticas de mando y gestión, vele por que todos los agentes de policía mantengan el respeto a la dignidad de todas las personas.
• Vele por que toda la política y la estrategia de la policía, así como las órdenes que reciben los subordinados, tengan en cuenta la obligación de proteger y promover los derechos humanos.
• Vele por que todos los informes y denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen plena y cabalmente.
• Elabore y haga cumplir reglamentos que incorporen las normas internacionales de derechos humanos.
• Elabore un código de conducta para el cuerpo de policía en el que figuren las normas internacionales examinadas en la presente sección.
LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN LAS DEMOCRACIAS
Normas de derechos humanos
• La policía velará por la protección de la seguridad pública y los derechos de las personas.
• La policía será un órgano independiente, parte del ejecutivo, que actuará bajo la dirección de los tribunales y estará sujeta a sus órdenes.
• Todo órgano de aplicación de la ley debe ser representativo de la comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella.
• Todos los funcionarios de policía son parte de la comunidad y tienen la obligación de servirla.
• Los funcionarios de policía ejercerán sus funciones, atribuciones y deberes como servidores imparciales del público en general y del gobierno.
• Los funcionarios de policía no podrán participar directamente en actividades políticas.
• No se podrá ordenar ni forzar a ningún funcionario de policía a ejercer sus funciones o atribuciones ni a dedicar recursos policiales en favor o en detrimento de ningún partido político o grupo de interés, ni de ningún miembro de éstos.
• La policía tiene el deber de defender los derechos de todas las personas, organizaciones y partidos políticos y de protegerlos por igual sin temor ni trato de favor.
• En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley.
• Las limitaciones al ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades tendrán el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual.
• Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación.
Práctica de los derechos humanos
Todos los funcionarios de policía
• Mantenga su independencia e imparcialidad políticas en todo momento.
• Desempeñe todas sus funciones con imparcialidad y sin discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión o la política.
• Proteja y respete los derechos humanos de todas las personas, incluidos los derechos que son esenciales para los procesos políticos.
• Mantenga y conservare el orden social para que los procesos políticos democráticos puedan realizarse constitucional y legalmente. Funcionarios con responsabilidades de mando y supervisión
• Vele por que las políticas y estrategias del organismo policial se basen en el respeto del gobierno democrático.
• Procure conocer las necesidades concretas de la comunidad local y adoptar medidas para responder a esas necesidades.
• Vele por que la composición del organismo policial sea representativa de la comunidad en conjunto aplicando políticas y prácticas de contratación y gestión que sean equitativas y no discriminatorias.
• Asegúrese de que los procedimientos de contratación y programas de capacitación estén destinados a contratar y conservar agentes de policía aptos y dispuestos a acatar las normas de la labor policial democrática.
LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
Normas de derechos humanos
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
• Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que ésta les impone, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. • En la protección y el servicio a la comunidad, la policía no discriminará ilícitamente por motivos de raza, sexo, religión, idioma, color, opinión política, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• No se considerarán ilícitamente discriminatorias las medidas que la policía aplique para proteger los derechos y la condición especial de la mujer (en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes) los niños y los jóvenes, los enfermos, las personas de edad u otras personas que necesiten un trato especial de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
• Las políticas de selección de personal, contratación, asignación de funciones y ascenso de los organismos policiales estarán libres de toda forma de discriminación ilícita.
Práctica de los derechos humanos
Todos los funcionarios de policía
• Familiarícese con la comunidad a la que sirve. Reúnase con los dirigentes y representantes de las diversas comunidades étnicas y raciales.
• Participe en patrullas de a pie y actividades de servicio comunitario en barrios con diversidad étnica.
• Opóngase al uso de estereotipos o denominaciones despectivas con sentido racial en la comunidad y en la comisaría.
• Participe en los programas de capacitación que ofrezca su servicio sobre relaciones étnicas o raciales.
• Hable con los miembros de los grupos minoritarios de las comunidades a las que sirve a fin de conocer sus necesidades, sus quejas y sus sugerencias. Sea sensible y receptivo.
Funcionarios con responsabilidad de mando y supervisión
• Organice cursillos en el servicio para sensibilizar a los agentes de policía respecto de la importancia de las buenas relaciones étnicas y raciales y de la labor policial no discriminatoria.
• Elabore un plan de acción sobre relaciones raciales en consulta con las distintas comunidades étnicas.
• Dé órdenes claras sobre el comportamiento, la forma de hablar y las actitudes que son más adecuadas para tratar con los distintos grupos étnicos y raciales.
• Evalúe sus políticas de selección, contratación y ascensos para garantizar la igualdad entre los diversos grupos.
• Procure reclutar miembros de minorías étnicas y raciales y de los grupos que estén insuficientemente representados en su servicio de policía.
• Establezca mecanismos permanentes para recibir las quejas y sugerencias de los miembros de los grupos étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos de la comunidad.
• Adopte estrategias de trabajo policial en la comunidad.
• Designe a un coordinador encargado de las relaciones con las minorías en su servicio.
• Sancione todo comportamiento profesional discriminatorio, no receptivo o indebido.
• Recompense las iniciativas destinadas a mejorar las relaciones en la comunidad.
• Organice cursillos sobre relaciones raciales y étnicas para todos los funcionarios de policía.
Bibliografía
Ohchr.org, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOSExtraído el 15 de agosto del 2021 desde: https://www.ohchr.org/documents/publications/training5add3sp.pdf
Cndh.org, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Principales derechos y deberes de las y los elementos policiales en el ejercicio de sus funciones, Extraído el 15 de agosto del 2021 desde: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/41-DH-Policiales.pdf
Cndh.org, CNDH, México, ¿Qué son los derechos humanos? Extraído el 15 de agosto del 2021 desde:https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
[1] Ochhr.org, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Manual ampliado de derechos humanos para la policía, APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHOS HUMANOS, Extraído el 20 de agosto de 2021 desde: https://www.ohchr.org/documents/publications/training5add3sp.pdf