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El Coordinador de Seguridad y Salud es establecido por el promotor y técnico, y realiza las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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Es necesario que exista un Coordinador de Seguridad y Salud siempre que se realicen obras de construcción entendiendo por ello cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I del RD 1627/97 (excavación, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, derribo, pintura, …)
Como vemos, en ningún momento hace referencia ni al tamaño, ni a la duración de la obra ni a si esta dispone o no de proyecto.
Es tan sólo en el artículo 3 del citado RD donde se establecen las casuísticas en las que sí se debe designar, por parte del promotor, un Coordinador de seguridad y salud en obras de construcción:
Cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas. En este caso hablaríamos de un Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y varios trabajadores autónomos. En este caso hablaríamos de un Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
La figura del Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y en fase de ejecución, pueden recaer en la misma persona.
El coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, coordinará la aplicación de los principios preventivos que deberán ser tomados en consideración por el proyectista en la fase de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular (según art. 8 RD 1627/97):
a) Tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
b) Estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo
Estas acciones quedan definidas en el estudio básico de seguridad y salud. Dicho documento deberá ser elaborado por el técnico competente designado por el promotor. En el caso de que exista coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad dicho estudio.