1. Pronunciarse, en el mes de mayo de cada año, sobre:
a) La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 94 (inciso 9) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y
c) Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
2. Formular observaciones a los informes que el Alcalde presente sobre los Presupuestos de Inversión, Plan Comunal de Desarrollo y modificaciones al Plan Regulador, disponiendo para ello de quince (15) días hábiles.
3. Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad.
4. Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 65º, 79º letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5. Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
6. Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al Reglamento del Cosoc.
7. Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los Concejales/as en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, a la modificación del Plan Regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local (artículo 99 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
8. Participar en el Consejo Comunal de Seguridad Pública; en el Consejo de Presupuestos Participativos y otros que determine la Autoridad Competente.
9. En general, emitir su opinión fundada y por escrito sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal sometan a su consideración.