PRESIDENTE:
a) Representar legalmente a la Cooperadora, actuando a su nombre ante las autoridades Judiciales y Administrativas en cualquier lugar y jurisdicción.
b) Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, fijando previamente el Orden del Día y presidiendo el debate.
c) Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de Comisión Directiva.
d) Presidir las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate.
e) Firmar conjuntamente con Tesorero o Secretario órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.
f) Revisar mensualmente los balances de Tesorería.
g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Delegar temporalmente el mandato en un Vocal Titular durante las sesiones o Asambleas a fin de participar del debate.
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (Vocal Titular 1°).
VICEPRESIDENTE: (En caso que figure en el Estatuto)
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia u otros emprendimientos, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.
b) Si quedasen vacantes ambos cargos, serán reemplazados por los miembros titulares que la Comisión Directiva designe, incorporándose los Vocales suplentes al lugar dejados por aquellos.
SECRETARIO:
a) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
b) Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copia de los mismos en los Archivos respectivos.
c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Asociación Cooperadora.
d) Citar para reunión de Comisión Directiva a los miembros de manera fehaciente y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que inviste.
e) Firmar conjuntamente con Presidente o Tesorero ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.
f) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (Vocal Titular 1°).
TESORERO:
a) Recibir dinero que ingrese en Caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.
b) Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.
c) Depositar los fondos en el Banco en el cual tengan abierta una cuenta corriente a esos efectos (art. 14).
d) Presentar a la Comisión Directiva un Balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por Presidente, Secretario, Revisores de Cuentas Titular y Docente y Asesor.
e) Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro de Tesorería, otro de Registro de Socios (Rubricados éstos por el Consejo Escolar del distrito) y la documentación auxiliar que estime necesaria.
f) Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas que se encuadren dentro de la legislación vigente (A.F.I.P.)
g) Conservar en su poder la suma del dinero en efectivo (Caja Chica)
h) Firmar conjuntamente con Presidente o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.
i) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (Vocal Titular 1º).
VOCALES TITULARES:
a) Concurrir a las sesiones convocadas.
b) Desempeñar las comisiones que se le designen.
c) Suplir a los miembros de Comisión Directiva que por renuncia u otras circunstancias dejare vacante el cargo.
VOCALES SUPLENTES:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos.
b) Desempeñar asimismo las comisiones que se les designen.
ASESOR:
a) Promover el desarrollo de las instituciones cooperadoras;
b) Orientar la actividad dentro del ámbito que les exija el presente, para cuyo efecto deberá exponer toda la información recogida en el ejercicio de su función, respecto a los grados de carencias y necesidades mediatas e inmediatas de los educandos, en las sesiones ordinarias de las Comisiones Directivas;
c) Asesorar sin coartar su libertad de acción;
d) Comunicar a la Dirección de Cooperación Escolar la constitución de la Asociación Cooperadora dentro de los quince días de haberse efectuado;
e) A pedido del directivo encargado de la confección de las actas, designar algún docente para que lo asista en la redacción de las mismas.
f) Dar cuenta por escrito a la Dirección de Cooperación Escolar cuando observare irregularidades en la marcha de las Comisiones Directivas o cuando su actividad se separe del fin general establecido en el artículo 1° y/o los objetivos particulares que en cada capítulo se determinan.
g) Cumplimentar toda otra tarea que le encomendare la Dirección de Cooperación Escolar, ante quien se entenderá directamente en los asuntos relacionados con las Asociaciones Cooperadoras.
Asistentes
Los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones. También el Asesor (el Director del establecimiento) tiene la obligación de estar presente o delegar, en caso de no poder asistir, en otro funcionario escolar (si éste no hubiere asistido o nombrado reemplazante la Comisión Directiva podrá tomar decisiones sin inconveniente).
Periodicidad
Las reuniones ordinarias se deberán efectuar al menos una vez al mes (excepto que el Estatuto indique otra cosa). Se podrán hacer reuniones más frecuentes si hubiere causas urgentes que lo ameriten.
Lugar de la reunión
Las reuniones y Asambleas de Comisión Directiva deben realizarse en el establecimiento educativo, por ser éste la sede legal de la Asociación Cooperadora. Las mismas se realizarán fuera de las horas de clase.
Quórum
La Comisión Directiva podrá sesionar y adoptar decisiones válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros titulares. En caso de que no se reúna el quórum reglamentario, no se podrán tomar decisiones, debiéndose convocar a una nueva reunión en fecha próxima.
Votos
En caso de votación en cualquiera de las reuniones que participan, cada funcionario tiene un voto, excepto el Asesor, que tendrá sólo voz..
Organización
Una buena medida para organizar las reuniones mensuales de Comisión Directiva, es consensuar un día fijo (Ej.: el último día viernes de cada mes) y la hora a efectuarse. De esa forma se hace rutina entre los miembros y se evitan (o disminuyen) faltas por olvido. No está de más exhibir en la entrada del establecimiento un cartelito recordando cada reunión.
La Comisión de Comedores de las Asociaciones Cooperadoras es de vital importancia, ya que es la que participa directamente en los aspectos relacionados con la alimentación que los chicos y chicas reciben en los establecimientos educativos.
La Comisión de Comedor está conformada por: la Vicedirectora del establecimiento (en ausencia de esta, por las Secretarias), por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 3 (tres) padres (socios o no de la asociación cooperadora) designados por la conducción docente, y un mínimo de 2 (dos) y máximo de 3 (tres) padres socios de la entidad, elegidos por la Comisión Directiva de la Cooperadora.
Esta Comisión tiene la facultad de supervisar las prestaciones de los distintos servicios alimentarios: comedor, vianda, desayuno y/o merienda, colación y refrigerio; debiendo remitirse a las autoridades del establecimiento antes de ingresar a la cocina e informar siempre sobre la situación verificada. Las verificaciones no tienen que ser anticipadas ni programadas. La comisión puede, y debe concurrir a realizar los controles sin anticipar la visita a las autoridades de la escuela o al prestador.
1. Horario de prestación de los servicios
2. Recepción de mercadería: controlar cantidad y calidad
Los alimentos y/o ingredientes correspondientes al menú del día de la fecha deben ser enviados junto con un remito de mercadería en el cual debe constar el número de raciones y cantidades de alimentos enviados.
Para verificar que se envió la cantidad de mercadería adecuada, se debe multiplicar el Peso Bruto (PB) estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PByC) por la cantidad de raciones autorizadas u otorgadas a la escuela; el resultado de dicha multiplicación es el gramaje que debe recibirse de cada alimento.
Los alimentos deben ingresar en perfecto estado de conservación y empaquetamiento con sus respectivos registros (RNE y RNPA), y con sus fechas de elaboración y/o vencimiento en vigencia.
Se realizarán controles de tipo organoléptico (sabor, color, olor).
3. Control del gramaje del plato servido.
4. Verificar condiciones generales de higiene.
5. Uniformes del personal.
6. Controlar el ingreso de personas a la cocina.
Normativas sobre Alimentación Saludable en la Ciudad
Decreto 33/18 (Contratación Servicio Alimentario) / Anexo Pliegos
Comisión Comedor - Resumen Decreto y Anexo