Si eres persona moral antes del 31 de Marzo del siguiente año, si eres persona física antes del 30 de Abril del siguiente año.
Es un régimen muy noble en el cual pueden tributar las personas físicas y que tienen múltiples beneficios.
Si eres persona física con actividad empresarial y/o profesional o persona moral se presentan antes del día 17 de cada mes, si eres persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal antes del ultimo día del mes inmediato siguiente al bimestre que presentarás.
Sí, el Código Fiscal de la Federación en los artículos 29 y 29A establece que a partir del ejercicio 2014 se tiene la obligación para todos los patrones de expedir un CFDI como comprobante electrónico a sus trabajadores por la percepción de sueldos y salarios.
Son los gastos que tienes derecho a disminuir de tus ingresos en la declaración anual del ejercicio; algunas son:
Honorarios médicos, dentales, de nutrición y psicología.
Análisis y estudios médicos.
Lentes graduados.
Primas por seguros de gastos médicos.
Gastos funerarios.
Intereses reales de créditos hipotecarios.
Donativos a instituciones autorizadas.
Aportaciones a tu Afore.
Colegiaturas hasta nivel bachillerato.
Transporte escolar sólo si es obligatorio.