Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA)
El Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA) es el documento que da inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental de cualquier AOP, a través de la Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que puede clasificar a las 4 categorías siguientes:
NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL
Nivel que, por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental - EEIA. Conforme al Anexo “B”y “E”.
NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO
Nivel que, por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo “B” y “E”.
NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Nivel que, por las características ya estudiadas y conocidas de AOP’s, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se leotorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del PPM - PASA. Conforme al Anexo “C - 1”.
NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Aquellas AOP's que no están consideradas dentro de las tres categorías anteriores, debiendo llenar el respectivo Formulario del ANEXO “A” para fines de registro de la AAC.
Plan de Prevención y Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM - PASA)
El Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) es un Conjunto de medidas, obras o Acciones que se prevean a través del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) y que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono, a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.
Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de una actividad, obra o proyecto. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estuvieron en implementación, operación o etapa de abandono.
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)
El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) tiene por objetivo identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad.
El EEIA busca establecer las medidas necesarias para evitar, mitigar o controlar los impactos negativos e incentivar los efectos positivos.
La identificación de los impactos debe incluir un inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto sobre los aspectos ambientales y socioeconómicos del área de influencia del mismo. Debe distinguir los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles, y los acumulables y sinérgicos.
Durante la realización del EEIA se debe hacer una consulta pública a la población afectada “para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público”.
El EEIA debe formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos evaluados como importantes, así como considerar alternativas y justificar las soluciones adoptadas.
El EEIA debe incluir un PPM y un PASA para la implementación de las medidas de mitigación durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad.
El EEIA puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente.
Se clasifica en 4 categorías siguientes:
NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL
Nivel que, por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental - EEIA. Conforme al Anexo “B”y “E”.
NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO
Nivel que, por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo “B” y “E”.
NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Nivel que, por las características ya estudiadas y conocidas de AOP’s, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se leotorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del PPM - PASA. Conforme al Anexo “C - 1”.
NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Aquellas AOP's que no están consideradas dentro de las tres categorías anteriores, debiendo llenar el respectivo Formulario del ANEXO “A” para fines de registro de la AAC.
Manifiesto Ambiental (MA)
El Manifiesto Ambiental es el instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento.
Plan de Adecuación Ambiental - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PAA - PASA)
El Plan de Adecuación Ambiental consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono.
Es parte del Manifiesto Ambiental.
Registro Ambiental Industrial (RAI)
El Registro Ambiental Industrial tiene como objetivo iniciar el proceso de regulación ambiental de las actividades del sector industrial manufacturero y es el primero de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP) establecidos en el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero, RASIM.
Los objetivos específicos del RAI son los siguientes:
a) Recabar y contener información sistematizada, general y ambiental básica de las unidades industriales;
b) Servir como instrumento para confirmar la categoría de la actividad, conjuntamente el Anexo 1 del RASIM;
c) Servir como instrumento administrativo para el seguimiento de las unidades industriales en la implementación, inicio de operaciones, operación, ampliaciones, diversificación, traslado y cierre.
Según el ReglamentoAmbientalparaelSectorIndustrialManufacturero, indicado en el Articulo 23° se categorizan de la siguiente manera:
INDUSTRÍAS EN PROYECTO:
a) Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA);
b) Categoría 3, requieren de una Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental;
c) Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III del ReglamentoAmbientalparaelSectorIndustrialManufacturero.
INDUSTRÍAS EN OPERACIÓN:
a) Categorías 1, 2 Y 3, requieren de un Manifiesto Ambiental Industrial y un Plan de Manejo Ambiental;
b) Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III ReglamentoAmbientalparaelSectorIndustrialManufacturero.
Manifiesto Ambiental Industrial (MAI) - Plan de Manejo Ambiental(PMA)
El Manifiesto Ambiental Industrial – Plan de Manejo Ambiental es un Instrumento de Regulación de Alcance Particular con carácter de Declaración Jurada que debe ser presentado por las Unidades Industriales que están en operación y se encuentren dentro de la categoría 3, conforme la categorización otorgada en el Registro Ambiental Industrial aprobado.
Este documento debe ser presentado en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de la recepción de la categorización del RAI.
El Manifiesto Ambiental Industrial no debe ser renovado, el Plan de Manejo Ambiental tiene vigencia de 5 años y debe ser actualizado. El MAI-PMA debe ser elaborado por un Consultor inscrito al Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA).
Monitoreo Ambiental (MO)
El Monitoreo Ambiental es el sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos.
El monitoreo ambiental es una acción que se despliega con la misión de conocer cuál es, cómo se encuentra, el estado de factores en materia ambiental de un entorno y por tanto resulta ser una actividad de gran ayuda en lo que respecta al cuidado del medio ambiente ya que del resultado que arroje ese relevamiento que implica el monitoreo sabremos a ciencia cierta cuál es la situación concreta.
En el monitoreo ambiental se observarán con detenimiento todos aquellos factores, contaminantes o elementos dañinos (sustancias químicas, toxinas, bacterias, virus, entre otros, presentes en un espacio determinado, ya sea un área de trabajo de una AOP.
Y por otra parte también se ocupará de ofrecernos un pantallazo acerca de cuál es la situación de conservación de los recursos naturales de aquel lugar que se estudia.
Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS)
Objetivo del Plan de Manejo de Residuos Solidos
Establecer las diferentes directrices para el manejo de los residuos sólidos generados durante las operaciones de una AOP, dentro del marco de aplicación del Reglamento General de la Ley N° 755, Gestión Integral de Residuos, la misma proporciona un eficiente manejo de residuos sólidos producidos por la AOP desde su generación hasta su disposición final, para disminuir, reducir, reutilizar, reciclar la producción constante de residuos solidos.
Alcance
Según la Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos y sus Reglamentos. La gestión integral de los residuos debe desarrollarse de forma jerarquizadas, es decir: prevenir, aprovechar, y disponer los residuos en forma sanitaria y ambientalmente segura.
Todo generador, productor y comercializador es responsable de la gestión y manejo adecuado de los residuos, cubriendo los costos que implique el servicio y participando en programas de prevención y aprovechamiento de los residuos.
La gestión operativa de los residuos, indica con la separación en los siguientes grupos: orgánicos, reciclables y no aprovechables y cuando se generan residuos especiales y peligrosos, estos también deben gestionarse de forma separada.
Los servicios de recolección, recuperación, tratamiento o disposición final de los residuos municipales o industriales, deben ser realizados a cargo de operadores autorizados emitidos por la autoridad competente.
Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP)
Objetivo del LASP
El LASP es el procedimiento que tiene como objeto establecer los mecanismos de obtención, actualización, renovación y adecuación de la Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) de manera conjunta con los diferentes Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP's).
Alcance del LASP
Los procedimientos establecidos son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privado, que realice el manejo de sustancias peligrosas en cualquiera de las etapas de una Actividad, Obra o Proyecto (AOP).
Requisitos de Orden Técnico y Legal (Si corresponde):
Listado de sustancias peligrosas especificando: cantidad (peso o volumen), características CRETIB y detallando los usos específicos en las actividades de la AOP.
Ficha Técnica/Hoja de Datos de Seguridad para cada una de las sustancias.
Estructura organizacional de la empresa referida al manejo de sustancias peligrosas.
Análisis de riesgos y Plan de Contingencias específico para el manejo de sustancias peligrosas.
Autorización vigente para el manejo de sustancias controladas, emitido por la Dirección General de Sustancias Controladas, según corresponda.
En caso de sustancias radioactivas deberá adjuntarse el certificado otorgado por el IBTEN.
Declaración Jurada firmada por el Representante Legal y Responsable técnico de la elaboración del documento.
Actualización de Licencias Ambientales (ALA)
De acuerdo al Decreto Supremo 3549, la actualización de la Licencia Ambiental se procede por los siguientes casos:
Artículo 10°.- (Actualización) Se sustituye el Artículo 90 del RPCA de la siguiente manera:
a) Para todas las AOP's, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIAo CD, no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales de doce (12) hasta veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada;
b) Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC Y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes o ineficaces;
c) Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOP's, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.”
Plan de Cierre, Rehabilitación y Abandono
Auditoría Ambiental (AA)
Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental.
Integración de Licencias Ambientales (ILA)
La Integración de Licencias Ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto; se consolidan en una sola licencia ambiental integrada, en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas poseen.