CONSULTA CIUDADANA SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE ESTADO DE CONMOCIÓN EXTERIOR Nº 5.200
CONSULTA CIUDADANA SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE ESTADO DE CONMOCIÓN EXTERIOR Nº 5.200
PARTICIPE EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Ante la evidente Desviación de Poder e incongruencia fáctica respecto al Estado de Conmoción Exterior, los ciudadanos Andrés Ramón Giussepe, Manuel Isidro Molina, Indira María Ocando, Ramón Oscar Figuera y José Luis Ybrahím Esté han interpuesto un Recurso de Interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ. Este espacio permite a la ciudadanía organizada conocer el documento judicial y manifestar su apoyo a la exigencia de restablecer el orden constitucional a partir de este hito del cumplimiento de los 180 días de su aprobación y cese constitucional el 4 de julio de 2026.
Caracas, 3 de julio de 2026 — La acción legal busca definir el alcance, límites y vigencia del Estado de Conmoción Exterior decretado el pasado mes de enero, argumentando que las causas que lo motivaron han cesado de manera objetiva.
El recurso judicial, asistido por los abogados Ronny Rafael Reyes Acuña y Yul Jabour Tannous, denuncia una presunta Desviación de Poder por parte del Ejecutivo Nacional. Los recurrentes exponen que el mantenimiento formal del Estado de Excepción restringe de forma continuada los derechos políticos de la población, congelando de manera fáctica el ejercicio del sufragio universal e impidiendo la activación de los mecanismos democráticos ordinarios de sucesión presidencial previstos ante la falta absoluta (Artículo 233 de la CRBV).
Ante la cercanía del 4 de julio —fecha límite señalada en el documento como el término razonable de la provisionalidad institucional sin la presencia física del mandatario electo—, los demandantes solicitan una Medida Cautelar Innominada. Esta medida exige a la Asamblea Nacional iniciar la adecuación del Consejo Nacional Electoral (CNE) para fijar el cronograma y lapsos de los comicios presidenciales correspondientes.
La argumentación de la demanda se fundamenta en una cronología detallada de eventos públicos y notorios ocurridos entre enero y julio de 2026, los cuales demostrarían la normalización integral del país y el cese de las hostilidades bilaterales con el gobierno de los Estados Unidos:
Cooperación Comercial y Energética: Se destaca la reactivación masiva de flujos petroleros hacia el mercado estadounidense, la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el andamiaje legal minero, coordinados con la emisión de licencias regulatorias de la OFAC (como las licencias GL 46 y GL 47).
Diplomacia y Conectividad: Se evidencian canales fluidos de negociación bilateral reconocidos por el propio Ejecutivo Nacional, junto al restablecimiento de mecanismos consulares y el retorno de vuelos comerciales directos.
Cooperación Operativa de Seguridad: Los recurrentes señalan como prueba la realización de simulacros militares conjuntos de evacuación y la ejecución coordinada de operaciones de alta tecnología (como la Operación Némesis en junio) en el espacio aéreo venezolano, lo cual cataloga la relación actual como un escenario de co-beligerancia pacífica y delictiva, mas no bélica interestatal.
Capacidad Institucional Ordinaria: La respuesta eficiente del aparato del Estado y sus organismos de protección civil ante los recientes sismos del 24 de junio demostró que las instituciones ordinarias cuentan con plena capacidad técnica y operativa para gestionar contingencias naturales sin requerir decretos restrictivos de libertades ciudadanas.
"Un Estado no adecúa de forma expedita sus leyes estratégicas para competir por la simpatía de los inversionistas transnacionales mientras afirma estar sitiado militarmente", reza parte del cuerpo legal del recurso presentado.
El petitorio final dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional contempla los siguientes puntos clave:
Admisión definitiva del Recurso de Interpretación Constitucional.
Declaratoria del cese inmediato del Decreto de Estado de Conmoción N° 5.200 y restitución plena de todas las garantías ciudadanas.
Ordenamiento perentorio a la Asamblea Nacional y al CNE para aplicar de forma estricta el Artículo 233 constitucional a partir del 4 de julio, declarando la falta absoluta y convocando de forma inmediata a elecciones libres, directas y secretas.
Contacto de Prensa:
Representación Legal y Firmantes del Recurso de Interpretación Constitucional
Palacio de Justicia / Tribunal Supremo de Justicia
Caracas, Venezuela.