De acuerdo a lo resuelto en el Consejo Superior el miércoles 7 de mayo sobre el reconocimiento de antigüedad a quienes efectivizaron en el marco de la Res. 650/2021-CS, desde Comunidad Nodocente estamos realizando un relevamiento de las personas que han solicitado dicho reconocimiento o que aún lo tienen pendiente a fin de corroborar la información y tener un registro actualizado de toda la Universidad Nacional de Cuyo.
Por lo tanto, si sos una de las personas que está en gestión de su antigüedad, te pedimos que nos envíes a nodocentesuncuyo@gmail.com la siguiente información:
Apellido y nombres completos
DNI
Legajo
Dependencia
Designaciones anteriores
Resolución de efectivización
N° de expediente (en caso de que exista una presentación ya iniciada)
¿CÓMO INICIAR EL TRÁMITE?
(Sólo para quienes no lo hayan hecho con anterioridad)
El trámite de solicitud de reconocimiento de antigüedad es individual, debe ser presentado por SUDOCU y dirigido a la máxima autoridad de tu dependencia, según corresponda:
Rector/a, para el caso de agentes de Secretarías y dependencias de Rectorado.
Decanos/as, para el caso de agentes de las Unidades Académicas.
Directores de Escuelas Secundarias (Ad-referéndum de la Dirección General Educación Secundaria).
Directores del Instituto Balseiro, Hospital Universitario e Instituto Tecnológico Universitario (ITU).
En caso de que no hayas iniciado el trámite previamente, debes descargar y completar el siguiente formulario y presentarlo por Mesa de Entradas de la dependencia correspondiente:
Marco normativo
- Decreto N° 366/06
El marco normativo de referencia para considerar las solicitudes de reconocimiento de antigüedad es el Convenio Colectivo de Trabajo del personal nodocente aprobado por Decreto Nacional N° 366/06, que en sus artículos 54°, 55°, 56°, 57°, 58° y 59° establecen lo siguiente:
Art. 54º: Establécense los siguientes adicionales: a) Por antigüedad. b) Por título. c) Por permanencia en la categoría. d) Por tarea asistencial.
Art. 55º. Adicional por antigüedad: A partir del 1º de enero de cada año, el trabajador comprendido en este Convenio percibirá en concepto de "adicional por antigüedad" la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la asignación de la categoría de revista por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior.
Art. 56º: La antigüedad de cada trabajador nodocente se determinará sobre la base de los servicios no simultáneos, prestados en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales, inclusive los siguientes:
1) Los prestados en calidad de contratado, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se especifican:
a) Que sean servicios prestados en relación de dependencia.
b) Que estuvieren sujetos a un determinado horario, susceptible de un adecuado contralor.
2) Los prestados con carácter ad-honorem, siempre que los mismos sean fehacientemente comprobados.
3) Los prestados en entidades privadas que hubieren sido incorporadas a la Nación, Provincia o Municipio, sólo en el caso en que a la fecha de producirse esa incorporación el agente estuviese prestando efectivamente servicios en ellas.
4) Los prestados en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Art. 57º: No se computarán a los efectos del adicional por antigüedad:
1) Los servicios que hubieran originado jubilación, retiro o pensión cuando el trabajador perciba la correspondiente prestación de pasividad en forma total o parcial.
2) Los lapsos correspondientes a suspensiones o licencias sin goce de sueldo, superiores a Treinta (30) días continuos o discontinuos.
Art. 58º: Cuando el trabajador no docente desempeñare más de un empleo en organismos comprendidos en este Convenio, el cómputo se hará mediante el siguiente procedimiento:
a) En los distintos empleos se computarán exclusivamente los años de servicio cumplidos en cada uno de ellos.
b) La antigüedad restante que el trabajador no docente tuviere acreditada por otras prestaciones, se considerará en el empleo donde éste tenga mayor antigüedad,
c) Cuando el trabajador cesare en uno de sus empleos, podrá trasladar al más antiguo de los que mantuviere las prestaciones acreditadas en el que deja vacante, siempre que no se tratare de servicios simultáneos.
Art. 59º: Cuando el trabajador desempeñare más de un empleo y alguno de ellos fuere cumplido en organismos excluidos de este Escalafón que tuvieran implementado un régimen de bonificaciones por antigüedad, sólo se le reconocerán a los efectos de las presentes normas, los servicios que no sean ya bonificados en sus otros empleos.
En caso de cesar en éstos, manteniendo únicamente el empleo comprendido en este Escalafón, se le reconocerá la antigüedad total que acredite.
Los reconocimientos de servicios serán considerados en todos los casos a partir del día 1º del mes siguiente al de la presentación de sus respectivas certificaciones.”
- Ordenanza N° 32/16 R, modificada por Ord. N° 04/22 R
Art. 8º: Delegar el reconocimiento de antigüedad del personal para pago del adicional y para vacaciones en los siguientes funcionarios y según el encuadre legal que se indica:
Decanos.
Directores de Escuelas Secundarias (Ad-referéndum de la Dirección General Educación Secundaria).
Directores del Instituto Balseiro, Hospital Universitario e Instituto Tecnológico Universitario (ITU).
➤ Artículos 56 a 59 - Decreto Nacional N° 366/2006.
➤ Art. 36° Capitulo V Anexo II - Decreto Naçional N° 1246/2015 y Ordenanza N° 45/97-C.S.
➤ Ordenanza N 56/81-R.
➤ Ordenanza N° 50/96-CS.
Nota: Redacción modificada por el Art. 3° de la Ord. 04/22 R. Se transcribe el texto vigente.
Anexo I, Apartado II - Rector/a:
Reconocimiento de antigüedad para pago del adicional por antigüedad y para vacaciones de agentes dependientes del Rectorado (Secretarías y Dependencias):
➤ Artículos 56 a 59, Anexo Único del Decreto Nacional N° 366/2006
➤ Artículo 36 - Capítulo V, Anexo II del Decreto Nacional N° 1246/2015 y Ordenanza N° 45/97-C.S.
➤ Ordenanza N° 56/81-R.
➤ Ordenanza N° 50/96-C.S.
En todos los casos, previo informe técnico de la Dirección General de Personal Rectorado.
Texto completo: Ordenanza 32/16 R y Ordenanza 04/22 R