Existen dos vías para acreditarse:
Por experiencia laboral en el sector.
Por disponer de formación no formal asociada a las Unidades de Competencia.
La vía ordinaria es por experiencia laboral; es decir, ser un trabajador del sector que desea ver reconocido su acervo profesional con un reconocimiento oficial.
Si. A la hora de realizar y analizar su expediente este se compone tanto de sus realizaciones profesionales ejecutadas en su puesto de trabajo más la formación que haya recibido pues esta es una evidencia indirecta del dominio de las realizaciones profesionales asociadas a las Unidades de Competencia.
La comisión ha elaborado, en el Plan General de Evaluación, un documento sobre perfiles de candidatos que responde a un criterio muy claro:
Ello no significa que la comisión otorgue como favorables estas, sino que, en la fase de asesoramiento, quedará reflejado la existencia de evidencias claras sobre el buen hacer profesional del candidato . Será en la fase de evaluación cuando, a través de los instrumentos de contraste correspondientes, se podrá elevar a la comisión un dictamen favorable sobre ellas.
La comisión analizará siempre su petición. Normalmente, salvo que apoye la solicitud con formación asociada a estas, no existirán evidencias asociadas y el asesor le recomendará un itinerario formativo. No obstante, vd tiene derecho a ser evaluado en todas aquellas UCs (Unidades de Competencia) de las que ha sido asesorado, con independencia de que sean favorables o no.
Lógicamente, las pruebas de contraste de las UCs desfavorables son más exigentes, pues la Comisión debe tener la certeza del dominio de estas por parte del candidato.
En España sólo hay dos vías para DEMOSTRAR el dominio de una competencia profesional:
Con un TÍTULO OFICIAL
O con un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Un "curso homologado" puede servir para obtener puntos en un proceso selectivo.
Sin embargo, en el procedimiento de acreditación de las competencias ES VÁLIDA TODA LA FORMACIÓN NO FORMAL, es decir, aquellas no amparada en un título oficial. La "homologación", entendida como dominio de competencia profesional, se obtiene por la vía de este procedimiento o a través de la formación profesional.
Lógicamente, dependiendo de la entidad que emite el certificado formativo, esta tendrá un mayor valor como evidencia. Lo relevante es que sea "formación"; es decir, según lo establecido en el Plan General de Evaluación de la Comisión:
La persona debe ser evaluada: debe existir un examen o prueba (muchos cursos "homologados" son cursos informativos, no formativos)
Los cursos han de tener una duración mínima de 10 horas
El examen debe ser presencial.
La formación más adecuada es aquella que, tanto en contenidos como en horas lectivas, coincide con la establecida en el correspondiente certificado de profesionalidad. En la página principal puede descargar estos y verificar los módulos formativos y sus horas asociadas.
La entidad emisora de un certificado formativo aporta más o menos credibilidad a este, pero, en ningún caso, se excluyen del procedimiento los diplomas expedidos por estas organizaciones por "no estar homologados".
Una de las evidencias directas es la evaluación del candidato en el puesto de trabajo.
La Comisión analizará la solicitud y, en su caso, con la finalidad de facilitar el derecho de los trabajadores a acreditarse y existiendo disponibilidad entre los vocales, puede estudiarse la posibilidad de trasladarse a esta para realizar las tareas propias de asesoramiento y evaluación.
Si. El artículo 11 de la convocatoria establece que TODO EL PROCESO tiene la condición -obvia, por otro lado- de actividad de evaluación, por lo que el trabajador tiene derecho a solicitar el permiso correspondiente según la normativa laboral vigente.
La persona trabajadora está legitimada para solicitar el correspondiente permiso individual de formación pudiendo la empresa compensar económicamente las horas de asistencia de esta al acto mediante el procedimiento establecido en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
Sólo se admite la formación no formal aunque, tras un exhaustivo estudio, la Comisión ha determinado que EXCLUSIVAMENTE, aquellas personas que acceden al procedimiento por EXPERIENCIA LABORAL y ocupan puestos en el sector (forestales, operadores de comunicaciones, técnicos de protección civil) con más de cinco años de experiencia, a los que se les añade disponer de los conocimientos adquiridos mediante formación y prácticas realizadas en el proceso educativo del ciclo superior (no si han convalidado este), se entenderán como favorables todas las UCs de Nivel II en el asesoramiento por entender que las habilidades y conocimientos adquiridos hacen que la experiencia laboral permita a los candidatos tener evidencias sobre las competencias de Nivel II, debiendo, no obstante, ser contrastadas estas en el proceso de evaluación de manera directa.
Las personas que carezcan de los requisitos para acceder al procedimiento por la vía de la experiencia laboral, pueden hacerlo a través de la vía de la formación.
Para ello es muy necesario que los certificados formativos cumplan con los requisitos tanto en horas, como en contenidos, presencialidad y evaluación establecidos en el correspondiente Módulo Formativo asociado a la Unidad de Competencia que se desea acreditar para considerar que esa formación tiene evidencias indirectas los suficientemente solventes para considerar como favorable en el asesoramiento.
Las herramientas de contraste a emplear en la evaluación estarán adaptadas a esta circunstancia.
El RD 932/2020 viene a fusionar las cualificaciones profesionales SEA534_2 y SEA129_2 en una nueva SEA 676_2 que es la que acredita esta comisión.
El título de Formación Profesional, no obstante, hace únicamente referencia a las cualificaciones previas, por lo que, en este enlace, se puede obtener la equivalencia entre las nuevas unidades de competencia y los módulos formativos del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.
De acuerdo al procedimiento, la comisión se reunirá, como mínimo, en la segunda quincena de las fechas reseñadas, a los efectos de emitir juicio de competencia sobre los expedientes finalizados:
Octubre
Diciembre
Marzo
Mayo
Julio
Debes:
Habrás obtenido un documento de acreditación de unidades de competencia que habrás recibido expedido por el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (IVQP), pero recuerda que ese documento no es todavía un certificado de profesionalidad.
Si has realizado el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y has obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia relacionadas con un certificado de profesionalidad, podrás solicitar el mismo cumplimentando el impreso de la solicitud.
Si no has superado todas las unidades de competencia, podrás solicitar la acreditación parcial acumulable.
Recuerda que el evaluador, al finalizar el procedimiento, te habrá dado un informe en el que te indicará lo que debes hacer para obtener la o las unidades de competencia que te faltan.
Este informe NO ES, EN NINGÚN CASO, el documento de acreditación, pues este es expedido por IVQP y lo recibirás posteriormente al del informe de la comisión.
Tanto la solicitud de certificado de profesionalidad como la solicitud de la acreditación parcial acumulable los deberás presentar por registro, adjuntando el documento de acreditación de unidades de competencia que has obtenido al finalizar el procedimiento.
Si has obtenido un certificado de profesionalidad completo debes saber que puede demorarse un tiempo, ya que es un título oficial.
Si lo necesitas con urgencia, puedes solicitar un certificado provisional, que tiene la misma validez. Puedes preguntar cómo tramitarlo en el Servicio Territorial de Labora Formación de tu provincia.
Puedes:
Puedes realizar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del que has obtenido con el procedimiento, sin tener que poseer ningún otro requisito académico de acceso.
Puedes cursar un certificado de profesionalidad de un nivel superior siempre que sea de la misma familia y área profesional.
Y si tienes los requisitos de acceso al ciclo que incluya tu cualificación, puedes matricularte, solicitar la convalidación de los módulos relacionados con las unidades de competencia que tienes superadas y cursar el resto.
La oferta parcial de MÓDULOS PROFESIONALES para la OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL consiste en ofertar las plazas que han resultado vacantes tras el procedimiento de admisión ordinario a todas aquellas personas que han participado en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.
Por esta vía, se PUEDEN MATRICULAR los candidatos ya acreditados en los Centros de Enseñanza y proceder a CONVALIDAR los módulos correspondientes y cursar aquellos necesarios para la obtención de un TÍTULO OFICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
La finalidad es que los candidatos puedan obtener, mediante formación, las unidades de competencia no acreditadas en el procedimiento y así facilitar la obtención de cualificaciones completas que les permitan obtener un certificado de profesionalidad o cursar, si están en posesión del requisito académico, los módulos no asociados a unidades de competencia de un ciclo formativo que les permita obtener un título de Formación Profesional.
La oferta modular suele abrirse a partir del mes de NOVIEMBRE
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