La Red Federal de Estudios sobre el Derecho Humano a la Paz es un ámbito horizontal de cooperación académica para promover una cultura de paz, así como el derecho humano a la paz. Se basa en una concepción positiva de la paz, según la cual “la paz no es solo la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un clima de entendimiento y cooperación mutuos” (preámbulo de la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz).
Los objetivos específicos de la Red son los siguientes:
Generar vínculos académicos y de producción intelectual entre sus miembros en relación con la paz concebida como derecho humano inalienable, universal, indivisible, interdependiente, intergeneracional e interrelacionado.
Contribuir a la educación en la paz y los derechos humanos a través de iniciativas que puedan llevarse a cabo en los distintos niveles del sistema educativo.
Difundir la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999) y contribuir con iniciativas que promuevan una cultura de paz.
Dar a conocer el contenido material del derecho humano a la paz, según las legítimas aspiraciones de la sociedad civil contempladas en el proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz, elaborado por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y actualizado en 2019.
Procurar que contenidos relativos al derecho humano a la paz se incorporen a los programas de distintas asignaturas que formen parte de carreras de grado y de posgrado.
Promover la cooperación académica, celebrando a tal efecto convenios de colaboración, así como la participación de sus miembros en jornadas, congresos, concursos, publicaciones y actividades académicas que versen sobre temas vinculados con la cultura de paz y el derecho humano a la paz.
Vincularse con foros, redes, centros de estudios y otros espacios en los cuales se trabaje por una cultura de paz.
MES DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ
Con mucha alegría compartimos que nuestra Red ha comenzado a colaborar con Books for Peace.
Books for Peace nació de un proyecto de un grupo de asociaciones: FUNVIC (Fundação Universitária Vida Cristã / UNIFUNVIC) – club Brasil Unesco BFUCA-WFUCA sección Europa, ANASPOL (Asociación Nacional de Suboficiales de la Policía Local), IADPES Internacional Academia Diplomática Pax et Salus, Asociación Nacional de Jueces de Paz . El objetivo es potenciar los libros (a través de un concurso literario), la cultura, las personas, el deporte, el arte, que traten los temas de la Paz en la ronda, no sólo entre los pueblos, sino de los pueblos: como la violencia de género, el bullying, discriminación racial y religiosa, integración social y cultural.
Sobre la grave violación del Derecho Humano a la Paz en Ucrania
21 de Septiembre del 2021
8 de marzo Día Internacional de la Mujer
El proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz elaborado por la AEDIDH, al que adhiere la Red junto con numerosas organizaciones de la sociedad civil, pone énfasis en la obligación de los Estados, en su rol de principales deudores del derecho humano a la paz, de facilitar la contribución de las mujeres a la prevención, gestión y resolución pacífica de controversias, así como al mantenimiento de la paz después de los conflictos. Destaca también que los Estados revisarán las leyes y las políticas nacionales que sean discriminatorias contra las mujeres, y adoptarán legislación para perseguir la violencia doméstica, el tráfico de mujeres y niñas y la violencia de género.
Antes, en su preámbulo, el proyecto reconoce las aportaciones de las mujeres a los procesos de paz y subraya la importancia de su participación en todos los niveles de adopción de decisiones, como ha sido reconocido por la resolución del Consejo de Seguridad 1325 (2000) sobre las mujeres y la paz y la seguridad.
A su vez, la Declaración política a aprobada en la Cumbre por la Paz Nelson Mandela (2018) contiene un párrafo que expresa: “Reconocemos la contribución de las mujeres al progreso de las sociedades y su contribución a la prevención y la solución de los conflictos en diferentes niveles. Estamos comprometidos con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, y resueltos a trabajar para garantizar la plena igualdad entre los géneros y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas y a empoderarlas para que alcancen su pleno potencial”.
La Declaración sobre una Cultura de Paz (1999) postula que una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otras cosas, en “el respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres”. En cuanto a las medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, en el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999) figuran, entre otras, integrar la perspectiva de género en la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes, promover la igualdad en la adopción de decisiones económicas, sociales y políticas, y prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de violencia.
La igualdad de género es uno de los elementos constitutivos del derecho humano a la paz, y la prevención y eliminación de la violencia de género una forma de realizar ese derecho humano fundamental.
21 de marzo, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
El 31 de diciembre de 2020 la Asamblea General aprobó la resolución 75/237, titulada “Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”, reconociendo que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia tienen graves efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos y, por lo tanto, requieren una respuesta unida e integral de la comunidad internacional, y reiterando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad y que todas las doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas y deben rechazarse, igual que las teorías con que se pretende determinar la existencia de razas humanas separadas.
En el proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz está contemplado que todas las personas, pueblos y minorías sometidos a racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia merecen una atención especial como víctimas de violaciones del derecho humano a la paz (art. 2.3).
10 de diciembre, Dia Internacional de los Derechos Humanos
Diversos instrumentos internacionales hacen referencia a la paz, entre ellos la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz (1978), la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984), la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999). El 19 de diciembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el Derecho a la Paz, al cabo del proceso de codificación desarrollado desde 2011 en el Consejo de Derechos Humanos, proceso comenzó de manera alentadora, pues el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos elaboró un proyecto que recogía un 85% de las normas propuestas por la sociedad civil en su Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz. Sin embargo, luego se creó un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta para elaborar un proyecto, sobre la base del presentado por el Comité Asesor, en consulta con los Estados y los actores interesados pertinentes. El resultado fue la Declaración de 2016, que no satisface las legítimas aspiraciones de la sociedad civil al no contemplar los elementos constitutivos del derecho humano a la paz. Tal Declaración expresa: “Toda persona tiene el derecho a disfrutar de la paz de tal manera que se promuevan y protejan todos los derechos humanos y se alcance plenamente el desarrollo” (art. 1). Agrega que “los Estados deben respetar, aplicar y promover la igualdad y la no discriminación, la justicia y el estado de derecho y garantizar la liberación del temor y la miseria, como medio para consolidar la paz dentro de las sociedades y entre estas” (art. 2).
El 17 de diciembre de 2018 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 73/170, titulada “La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas”, reafirmando que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz y que proteger ese derecho y fomentar su realización constituye una obligación fundamental de todo Estado. Destaca también la resolución que la paz es un requisito fundamental para la promoción y la protección de todos los derechos humanos de todas las personas, y “que la profunda fisura que divide a la sociedad humana en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz, la seguridad y la estabilidad mundial”. Pone de relieve, además, “que, para preservar y promover la paz, las políticas de los Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”. Junto con ello, subraya “la importancia fundamental de la educación para la paz como instrumento para promover la realización del derecho de los pueblos a la paz”, entre otras cosas.
La sociedad civil, bajo el liderazgo de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), ha venido realizando valiosos esfuerzos por lograr que la paz sea reconocida como derecho humano. Con esa finalidad, comenzó una campaña internacional a partir de la Declaración de Luarca (2006). Más tarde, en el Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz, reunido los días 9 y 10 de diciembre de 2010 en Santiago de Compostela (España) con ocasión del Foro Social Mundial sobre Educación para la Paz, se acordó, por consenso, aprobar la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz con la intención de que la Asamblea General de las Naciones Unidas la hiciera suya en un futuro cercano.
Su texto ha sido actualizado en 2016, 2017 y 2019. Fue así como surgió, el 14 de julio de 2019, el proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz, el cual postula que las personas, los grupos, los pueblos, las minorías y toda la humanidad tienen el derecho a la paz, añadiendo que la paz “es la condición para el disfrute de todos los derechos humanos universalmente reconocidos, incluidos los derechos al desarrollo y al medio ambiente” (art. 1.1). El derecho humano a la paz es inalienable, universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado, y sus elementos constitutivos están establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El proyecto señala, en su artículo 3, que los Estados son los principales deudores del derecho humano a la paz y que deben abordar las causas de los conflictos y desarrollar estrategias preventivas para asegurar que los agravios sean tratados de manera oportuna y que no conduzcan a la violencia. Luego recuerda las obligaciones de los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, haciendo hincapié, asimismo, en que “facilitarán la contribución de las mujeres a la prevención, gestión y resolución pacífica de controversias, así como al mantenimiento de la paz después de los conflictos”, fortalecerán la eficacia de los tres pilares fundacionales de las Naciones Unidas (paz y seguridad internacionales, derechos humanos y desarrollo) y respetarán el derecho de los pueblos a la libre determinación.
Los artículos 4 a 8 del proyecto actualizado en 2019 se refieren al contenido material del derecho humano a la paz, ocupándose del derecho al desarme, el derecho a la educación en la paz y los derechos humanos, el derecho a la seguridad humana, el derecho a resistir contra la opresión y el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible.
La propuesta de la sociedad civil refleja legítimas aspiraciones que merecen atención y es de esperar que el proceso de codificación del derecho humano a la paz continúe y se avance hacia el reconocimiento pleno de ese derecho humano fundamental.
A su vez, la Red Federal de Estudios sobre el Derecho Humano a la Paz se propone contribuir a la difusión de tal propuesta y a la promoción de la cultura de paz según los lineamientos de la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, con la convicción de que “la paz no es simplemente la ausencia de guerra, pues significa también ausencia de violencia económica, social y cultural y requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en el que se aborden las causas profundas de los conflictos oportunamente, y se desarrollen y apliquen medidas preventivas uniformemente y sin discriminación”, como expresa el preámbulo del proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz.
En esa misma línea, resulta pertinente remarcar el siguiente párrafo de la Declaración política aprobada en la Cumbre por la Paz Nelson Mandela, del 24 de septiembre de 2018: “Ponemos de relieve la importancia de que se adopte un enfoque amplio para sostener la paz, en particular previniendo los conflictos y abordando sus causas profundas, fortaleciendo el estado de derecho en los planos internacional y nacional, y promoviendo el crecimiento económico sostenido y sostenible, la erradicación de la pobreza, el desarrollo social, el desarrollo sostenible, la reconciliación nacional y la unidad, por medios como el diálogo inclusivo y la mediación, el acceso a la justicia y la justicia de transición, la rendición de cuentas, la buena gobernanza, la democracia, las instituciones que rindan cuentas, la igualdad entre los géneros y el respeto y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales”.
22 de diciembre, Día Mundial del Agua
El 22 de diciembre de 1992 la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 47/193, declaró el 22 de marzo de cada año Día Mundial del Agua, de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el 28 de julio de 2010 aprobó la resolución 64/292, mediante la cual reconoce que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
A su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general N° 15 (2002), señala que “el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos”, aclarando que el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enumera derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado y que, si bien no aparece mencionado allí el derecho al agua, el uso de la palabra “incluso” en esa norma indica que la enumeración de derechos no es exhaustiva, siendo indudable que “el derecho al agua encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia”.
El Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) es garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todas las personas, y, por otro lado, el documento final del Grupo de Alto Nivel sobre el Agua, presentado el 14 de marzo de 2018 con el título de “Making every drop count: an agenda for water action”, contiene recomendaciones específicas y nuevas iniciativas para la acción en la materia.
Desde la perspectiva del derecho humano a la paz, el derecho humano al agua hace parte del derecho a la seguridad humana, pues este, en su componente de libertad frente a la necesidad, implica el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Te invitamos a leer la posición de la ReFEPAZ sobre este día.
Este 27 de septiembre de 2021 se llevara a cabo el encuentro "Agua, Mujeres y Paz" con la presencia de Mgter. Georgina Guardatti, Mgter. Macarena Bertone y Lic. Carolina Romano. El mismo se realizara de manera virtual por la plataforma Zoom.
Actividad de acceso abierto y sin costo. Para enviarte el link del encuentro te pedimos completes el siguiente formulario: https://forms.gle/64C89uX94J4czKYT7
Tu participación es esencial para crear conciencia.
Informes: posgrado.juridicas@um.edu.ar
Betania Martínez y Eliana Martínez, miembros de la ReFEPAZ, participaron del I Congreso del Foro Iberoamericano por la Paz, realizado los días 23 a 25 de junio del 2021. Acercamos su ponencia que fue presentada en el eje "Derechos Humanos y Paz", titulada "El Derecho Humano a la Paz: De la evolución del concepto de paz hasta su conceptualización como derecho humano".
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