Ponencia
Jueves 14 de octubre
Doctora Marisol Anglés Hernández

Plaguicidas tóxicos y principio de precaución

La doctora Anglés recibió su doctorado en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, con sobresaliente cum laude por unanimidad. Estudió su licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es investigadora por oposición en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

Es Catedrática de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y del Programa de Posgrado en Ciencias de la Sostenibilidad de la UNAM. Está enfocada en hacer investigación sobre derecho energético y derechos, conflictos socioambientales y política, así como derecho, sociedad y ambiente. Obtuvo la Medalla al Mérito Ciudadano (2018) por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Premio Nacional Malinalli (2016) por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Forma parte de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional y de la Red Internacional de Cambio Climático, Energía y Derechos Humanos.

Resumen

Plaguicidas tóxicos y principio de precaución

Anglés Hernández, M.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Circuito Maestro Mario de la Cueva, s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, CDMX., México, 55 5622 7474, correo electrónico: mangles@unam.mx

Introducción. Bajo el argumento de satisfacer la demanda alimentaria mundial, se ha privilegiado el uso indiscriminado de plaguicidas tóxicos que provoca efectos negativos sobre el medio ambiente (suelo, aire, agua) y los seres vivos. Bajo este contexto, cobra relevancia la (des)regulación que se da en contextos de biopoder, apuntalándose la toma de decisiones en el conocimiento científico disponible, lo que da lugar a la aplicación del principio preventivo, pero deja fuera el principio de precaución, que tiene una relación más estrecha con la incertidumbre y los riesgos para las generaciones presentes y futuras por el uso de este tipo de sustancias.

Objetivos. Identificar el grado de cumplimiento del Estado mexicano en cuanto al desarrollo del aparato jurídico e institucional sobre plaguicidas tóxicos necesario para cumplir sus obligaciones sobre la garantía de los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano, a partir de la aplicación del principio de precaución.

Metodología. El método de la dogmática jurídica nos permitió el análisis de la complejidad del sistema de normas en torno al uso de los plaguicidas tóxicos en el orden jurídico mexicano.

Resultados. El Estado mexicano ha sido omiso en cuanto a una regulación segura sobre el uso de plaguicidas tóxicos, soslayándose el potencial del principio precautorio para actividades que encierran riesgo de daño irreversible, tanto para la salud como para el medio ambiente.

Conclusión. México debe dar cumplimiento a su obligación de adoptar medidas adecuadas para reducir o impedir la exposición a sustancias tóxicas, teniendo en cuenta, tanto la probabilidad de que se produzca un daño como su magnitud; ello significa aplicar el principio precautorio.

Agradecimientos. Se agradece a la Red de Toxicología de Plaguicidas la invitación y el esfuerzo por colocar en la agenda pública nacional la importancia del principio de precaución.