ESTATUTOS CLUB DE MONTAÑA CORRECAMINOS

CAPITULO I - FINES SOCIALES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Artículo 2. Objeto y actividad deportiva.

Artículo 3. Domicilio social.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Artículo 6. Obligaciones del Club en relación con los y las deportistas federadas.

Artículo 7. Impugnación de actos y acuerdos.

CAPITULO II – LAS PERSONAS ASOCIADAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8. Las personas asociadas.

Artículo 9. Igualdad de las personas asociadas.

Artículo 10. Adquisición de la condición de persona asociada.

Artículo 11. Clases de miembros.

Artículo 12. Derechos de las personas asociadas.

Artículo 13. Obligaciones de los miembros del Club.

Artículo 14. Pérdida de la condición de asociado o asociada.

Artículo 15. Cuotas.

CAPITULO III - ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 16. Órganos de gobierno y administración.

Artículo 17. La Asamblea General.

Artículo 18. Funciones de la Asamblea General.

Artículo 19. Sesiones de la Asamblea General.

Artículo 20. Convocatoria y constitución de la Asamblea General.

Artículo 21. Celebración de la Asamblea General.

Artículo 22. La Junta Directiva.

Artículo 23. Representación Legal del Club.

Artículo 24. Funcionamiento de la Junta Directiva.

Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva.

Artículo 26. La Presidencia.

Artículo 27. La Vicepresidencia.

Artículo 28. La Secretaría.

Artículo 29. La Tesorería.

Artículo 30. Otros miembros vocales de la Junta Directiva.

Artículo 31. La Comisión Electoral.

CAPITULO IV – REGIMEN DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 32. Elección de la Presidencia y de la Junta Directiva.

Artículo 33. Procedimiento electoral.

Artículo 34. Órganos del proceso electoral.

Artículo 35. Composición de la Comisión Electoral.

Artículo 36. Funciones de la Comisión Electoral.

Artículo 37. Requisitos de las candidaturas.

Artículo 38. La Mesa Electoral.

Artículo 39. Las votaciones.

Artículo 40. Las reclamaciones y proclamación de la Presidencia y de la Junta Directiva.

Artículo 41. Mandato de la Junta Directiva.

CAPITULO V - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN Y PERSONAS ASOCIADAS DEL CLUB.

Artículo 42. Responsabilidad de la directiva y los miembros.

Artículo 43. Responsabilidad por la adopción de acuerdos.

CAPITULO VI- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 44. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 45. Infracciones.

Artículo 46. Sanciones.

Artículo 47. Órgano sancionador.

Artículo 48. Procedimiento sancionador.

CAPÍTULO VII - CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 49. Objeto de la conciliación.

Artículo 50. EL Comité de Conciliación.

Artículo 51. Solicitud de conciliación.

Artículo 52. Contestación a la solicitud de conciliación.

Artículo 53. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

Artículo 54. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Artículo 55. Resolución.

Artículo 56. Duración del procedimiento.

CAPITULO VIII – RÉGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

Artículo 57. Patrimonio.

Artículo 58. Régimen económico.

CAPITULO VIII- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 59. Régimen documental y contable.

Artículo 60. Libro de Registro de Personas asociadas.

Artículo 61. Libro de Actas.

Artículo 62. Libro de contabilidad.

CAPITULO IX- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 63. Reforma de los Estatutos.

Artículo 64. Disolución del Club.

Artículo 65. Destino del patrimonio neto.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

CAPITULO I - FINES SOCIALES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

El Club Deportivo, “Club de Montaña Correcaminos”, en adelante el Club, fundado el 11 de noviembre de 1999, con NIF G90377649 y número de inscripción 8974 en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, es una entidad privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.

Artículo 2. Objeto y actividad deportiva.

  1. El objeto principal del Club es la práctica y promoción de los deportes de montaña, así como de toda clase de deportes afines a la misma, en concordancia, contacto y respeto con el Medio Ambiente, sin alterar su hábitat natural y disfrutando de su entorno.

  2. Practica como actividad deportiva principal con carácter de competición y recreo el montañismo, así como las modalidades deportivas derivadas de las actividades en la montaña como senderismo, excursionismo, montañismo, alpinismo, carreras de montaña, esquí de travesía, raquetas de nieve, barranquismo, vías ferratas y cordatas, escalada y ciclismo de montaña.

  3. El Club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva.

  4. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas andaluzas se dará cuenta al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3. Domicilio social.

  1. El domicilio social se fija en C/ Peris Mencheta n.º 29-1ºD de Sevilla, código postal 41003 debiendo, en caso de variación, notificarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

  2. El Club no cuenta con locales e instalaciones propias.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

  1. El ámbito de actuación en el que va a realizar principalmente sus actividades el Club es la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la eventual participación en pruebas de ámbito estatal.

  2. La actividad montañera del Club y sus miembros, tendrá como objetivos deportivos todas la montañas de Andalucía, España, Europa y resto del Mundo.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás normativa aplicable, disposiciones propias, y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

Artículo 6. Obligaciones del Club en relación con los y las personas deportistas federadas.

  1. El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente las y los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan, y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.

  2. Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados y federadas, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

Artículo 7. Impugnación de actos y acuerdos.

  1. Las actividades del Club deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.

  2. Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPITULO II - LAS PERSONAS ASOCIADAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8. Las personas asociadas.

Son las personas físicas fundadoras o promotoras y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines del Club y estén incluidas, como tales, en el libro registro de personas asociadas.

Artículo 9. Igualdad de las personas asociadas.

Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 10. Adquisición de la condición de persona asociada.

  1. El número de personas asociadas será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias de gestión así lo aconsejen.

  2. Para adquirir la condición de miembro, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:

a) Solicitarlo por escrito o telemáticamente a la Junta Directiva.

b) Ser aceptada la solicitud.

c) Satisfacer la cuota correspondiente.

Artículo 11. Clases de miembros.

  1. El Club se compondrá de las siguientes clases de miembros: persona asociada de honor, de número, juvenil y no residente.

    • Persona asociada de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva Directiva, y previa aprobación de la Asamblea General, confiera por sus relevantes méritos esta distinción; tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Entidad.

    • Persona asociada de número, la que, previa solicitud, sea admitida por la Junta Directiva y reúnn los requisitos que a estos efectos se establezcan.

    • Persona asociada juvenil, aquella que no alcanza la edad de 18 años. Para la admisión de la solicitud de éstas, habrá de aportar una autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal. Pasarán de forma automática a una de las otras categorías al cumplir la mayoría de edad. Están exentos de abonar la cuota anual del Club hasta el año natural siguiente en el que cumplan la mayoría de edad.

    • Persona asociada no residentes, quienes, previa solicitud, sea admitida por la Junta Directiva y resida fuera de la provincia de Sevilla y satisfaga las cuotas que se establezcan al efecto por la Asamblea General.

  2. Cualquier alteración, posterior referida a los tipos de miembros será tratada como modificación estatutaria, y se deberá dar cuenta al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, mediante remisión del acta de la sesión en la que se adopte dicho acuerdo.

Artículo 12. Derechos de las personas asociadas.

  1. Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:

a) Ser elector o electora y elegible para los órganos de gobierno y administración, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Club , o en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

c) Tener acceso a la documentación del Club, en la forma que se determine por la Junta Directiva, sin que ello pueda producir indefensión.

d) Tener información de las actividades de gestión y administración de la entidad.

e) Tener información de las actividades deportivas de la entidad.

f) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el Club.

g) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.

h) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del Club.

i) Representar al Club en las actividades que se realicen.

Separarse libremente del Club.

  1. Las personas asociadas de honor y número gozarán de la plenitud de derechos que confieran los presentes Estatutos, siendo todas ellas miembros de la Asamblea General.

  2. Los miembros juveniles y no residentes tendrán todos los derechos que confieren los estatutos excepto los puntos a, b, c y d.

Artículo 13. Obligaciones de los miembros del Club.

  1. Son obligaciones de todos los miembros:

    • Acatar y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Club.

    • Contribuir al cumplimiento de los fines del Club.

    • Abonar puntualmente las cuotas establecidas en cada momento.

    • Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.

    • Velar por la seguridad y concordia en las actividades realizadas por el Club.

Artículo 14. Pérdida de la condición de asociado o asociada.

  1. La condición de persona asociada se pierde:

    • Por voluntad propia.

    • Por falta de pago de las cuotas.

    • Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en el régimen disciplinario.

Artículo 15. Cuotas.

  1. Las cuotas que han de satisfacer las personas asociadas se establecerán reglamentariamente y serán:

    • De entrada: Las vigentes en cada momento de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General.

    • Anual: Las que íntegramente hayan sido fijadas y aprobadas por la Asamblea General.

    • Especiales y extraordinarias: las que en cada caso hayan sido aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III - ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 16. Órganos de gobierno y administración.

  1. La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y representación:

    • La Asamblea General.

    • La Junta Directiva.

    • La Presidencia.

    • La Secretaría.

    • La Comisión Electoral.

  2. Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

Artículo 17. La Asamblea General.

La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno y administración del Club. Está integrada por todos las y los socios de honor y de número que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales.

Artículo 18. Funciones de la Asamblea General.

  1. Corresponde a la Asamblea General:

    • Elegir Presidencia y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros con derechos a voto.

    • Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.

    • Aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos.

    • Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del Club.

    • Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

    • Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los y las asambleístas.

    • Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos asociados y asociadas y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer.

    • Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas asociadas.

    • Ratificar la pérdida de la condición de asociado o asociada por sanción.

    • Crear servicios en beneficio de las personas asociadas.

    • Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.

    • Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos internos del Club y sus modificaciones.

    • Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos y control de presupuesto y cuentas.

    • Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.

Artículo 19. Sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General de las personas asociadas se reunirá:

  1. En sesión ordinaria, al menos una vez al año dentro de los seis primeros meses, para tratar de las siguientes cuestiones:

    • Memoria del ejercicio anterior liquidación del presupuesto.

    • Balance, cierre del ejercicio y cuentas del mismo.

    • Presupuesto para el ejercicio siguiente.

    • Proyecto y propuestas de la Junta directiva.

    • Proposiciones que formulen por escrito las personas asociadas.

    • Ruegos y preguntas.

  2. En sesión extraordinaria:

    • Para la modificación de los estatutos.

    • Aprobación y modificación de los reglamentos.

    • Elección de la Presidencia y Junta Directiva.

    • Fijación de las cuotas extraordinarias.

    • Disolución y liquidación de la Entidad.

Artículo 20. Convocatoria y constitución de la Asamblea General.

  1. Las Asambleas Generales serán convocadas por la Presidencia, con, al menos, 10 días naturales de antelación a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros, por: iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 10% de los miembros de pleno derecho que estén al corriente de sus obligaciones con el Club.

  2. Deberá hacerse constar en la convocatoria el orden del día y figurar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda o tercera convocatoria.

  3. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en:

    • Primera convocatoria, cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de las personas asociadas con derecho de asistencia, voz y voto.

    • Segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de las personas asociadas.

    • Tercera convocatoria, Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea al número de los miembros presentes.

Artículo 21. Celebración de la Asamblea General.

  1. La Mesa de la Asamblea General estará constituida por la persona que ostente la Presidencia, que la presidirá, y los miembros de la Junta Directiva en funciones.

  2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, comenzará pasándose lista de los y las asistentes.

  3. Las votaciones serán a mano alzada excepto cuando al menos diez de las personas asociadas presentes lo soliciten por papeleta, en este caso se hará así obligatoriamente. Antes de procederse a la votación se concederá la palabra a toda persona que lo solicite, pudiendo intervenir como máximo dos veces.

  4. Para adoptar acuerdos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de votos de los miembros presentes. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, será necesario el voto favorable de mayoría absoluta para la solicitud de declaración de utilidad pública, para las modificaciones estatutarias y para la disolución de la Entidad.

  5. En el acta se hará constar, al menos, la fecha, lugar y hora de la reunión, composición de la mesa, número de personas asistentes, textos de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones si las hubiere.

  6. A continuación se procederá a aprobar el acta con la firma de la persona que ostente la Secretaría, o en su ausencia una designada al efecto por la Asamblea y la Presidencia.

Artículo 22. La Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno, administración y representación del Club, que velará por el cumplimiento de sus fines, por su patrimonio y por su continuidad. A la misma corresponde toda competencia no atribuida expresamente a la Asamblea General y a la Junta Electoral.

  2. La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.

  3. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo a la persona que ostente la Presidencia, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por las tres personas asociadas de mayor antigüedad de la Entidad. Entre ellas, será Presidente o presidenta el de mayor antigüedad y Secretario o secretaria el de menor. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria de la Entidad, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidencia.

Artículo 23. Representación Legal del Club.

La persona que ostente la Presidencia y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del Club, actuando en su nombre.

Artículo 24. Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá el siguiente funcionamiento:

  1. Reuniones: La Junta Directiva se reunirá por orden de la Presidencia o a petición de un tercio de sus componentes, serán cursadas al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la reunión, con indicación del Orden del Día a tratar.

  2. La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

  3. Constitución: La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, de la Presidencia o Vicepresidencia

  4. Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que estos Estatutos dispongan otra cosa; debiendo hacerse votación secreta si así lo solicita alguno de los miembros de la Junta Directiva. El voto de quien ostente la Presidencia en caso de empate será de calidad.

Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva.

  1. Corresponde a la Junta Directiva la realización de todos cuantos actos o contratos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la Ley y de sus Estatutos.

  2. Corresponde a la Junta Directiva:

  3. Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios.

  4. Crear las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la Entidad, así como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación Deportiva.

  5. Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.

  6. Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos miembros acordar sus bajas y decretar su expulsión o, en su caso, imponer las sanciones oportunas.

  7. Formular inventario, balance y memoria anual de la Entidad.

  8. Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Entidad.

  9. La contratación de servicios en general.

  10. Todos los demás asuntos no-encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

Artículo 26. La Presidencia.

  1. La Presidencia del Club, también será la de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

  2. La duración del mandato de la Presidencia será de cuatro años, pudiendo haber reelección.

  3. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara por cualquier causa ostentará sus funciones temporalmente la Vicepresidencia, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la nueva elección, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

  4. Corresponde a la Presidencia:

  5. Convocar, cuando proceda, la Asamblea General y presidir ésta y las Juntas Directivas.

  6. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos públicos y privados.

  7. Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Personas Asociadas y de la Junta Directiva.

  8. Suscribir junto a quien ostente la Secretaría, las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación.

  9. Formular el proyecto del presupuesto, asistido de la Secretaría y Tesorería.

  10. Amonestar a los miembros cuando incumplan sus deberes.

Artículo 27. La Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia sustituir y asumir las funciones que corresponde a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta.

Artículo 28. La Secretaría.

  1. La Secretaría del Club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, asistirá a sus reuniones con voz y voto, será designada por quien ostente la Presidencia para el periodo de su mandato.

  2. Corresponde a la Secretaría:

    • El archivo y custodia la documentación del Club.

    • Cumplimentar los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el o la Presidenta y el Secretario o Secretaria del Club. Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

    • Llevar un libro-registro de personas asociadas, en el que constarán los nombres y apellidos, DNI y, en su caso, cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en el Club. Asimismo, se especificarán las fechas de alta y baja, así como la toma de posesión y cese en el cargo correspondiente. Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

    • Despachar la correspondencia, de acuerdo con la Presidencia.

    • Expedir certificados de los acuerdos tomados.

    • Autorizar con su firma, junto con la de la Presidencia, los contratos celebrados por el Club.

    • Actuar como tal en todos y cada uno de los órganos colegiados del Club.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el o la vocal primera o sucesivas de la Junta Directiva o, en su defecto, por el o la Tesorera.

Artículo 29. La Tesorería.

  1. La Tesorería de la Junta Directiva será la depositaria de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:

    • Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.

    • Realizar los pagos autorizados por la Presidencia a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.

    • Cuidar del orden y buena marcha de la caja social.

    • Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar sus libros contables. Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

    • Formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de la situación y las cuentas por ingresos y gastos, que han sido aprobados por la Junta Directiva, poniendo todo ello en conocimiento de las personas asociadas.

    • Tramitar las licencias federativas con las respectivas Federaciones deportivas a las que el Club esté inscrito.

    • Gestionar el pago de las cuotas de las personas asociadas.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el o la vocal primera o sucesivas de la Junta Directiva o, en su defecto, por el Secretario o Secretaria.

Artículo 30. Otras personas vocales de la Junta Directiva.

Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los y las vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del Club.

Artículo 31. La Comisión Electoral.

La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

CAPITULO IV – REGIMEN DE ELECCIÓN DE LAS Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 32. Elección de la Presidencia y de la Junta Directiva.

  1. La Presidencia y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.

  2. Para optar a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de persona asociada de la entidad.

  3. En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada persona haya de ostentar.

  4. La Junta Directiva estará constituida por un mínimo de tres miembros, quienes ostentarán los cargos de Presidencia, Tesorería y Secretaría. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, éstos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad de existencia de una o varias Vicepresidencias.

Artículo 33. Procedimiento electoral.

  1. La elección de la Presidencia tendrá lugar en los siguientes supuestos:

    • Por expiración del mandato de la Presidencia y de la Junta Directiva.

    • Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad de quien ostente la Presidencia.

    • Por voto de censura a quien ostente la Presidencia, aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes con derecho a voto, por mayoría de dos tercios de los mismos.

    • Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física haya quedado la Junta directiva reducida o modificada de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

  2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.

  3. Con la apertura del procedimiento electoral, finaliza el mandato de la Presidencia y de la Junta Directiva, constituyéndose ambos órganos en Junta Gestora. Si algún miembro de la Junta Gestora formase parte de las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, deberá previamente abandonar la Junta Gestora.

  4. En el supuesto de que quien ostente la Presidencia del Club se presentara a la reelección, la Junta Gestora designará de entre sus miembros a una persona que asumirá la presidencia en funciones del Club hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

  5. La Junta Gestora es el órgano encargado de administrar al Club durante el procedimiento electoral, y quien ostente su Presidencia lo es, en funciones, del propio Club hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar actos de gestión. La Junta gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la Presidencia y de la Junta Directiva del Club.

  6. El Presidente o Presidenta de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:

    1. Calendario electoral en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:

      • Fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de las elecciones y horario de votación.

      • Convocatoria del proceso electoral.

      • Plazo impugnación del censo y de resolución de las mismas.

      • Plazo de presentación de candidaturas y proclamación de las mismas.

      • Plazo impugnación de las candidaturas y de resolución de las mismas..

      • Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.

      • Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente.

    2. Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.

    3. Elección, en su caso, de la Junta Gestora para suplencia de la Junta Directiva durante el proceso electoral.

Artículo 34. Órganos del proceso electoral.

Son Órganos del proceso electoral la Comisión Electoral, y la Mesa Electoral

Artículo 35. Composición de la Comisión Electoral.

  1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a tres personas de la asamblea que no vayan a presentar su candidatura, para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros tres con el de suplentes de los y las anteriores.

  2. Si alguna de ellas, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrase en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituida por la primera de las suplentes.

  3. La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma.

  4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto del o la Presidente.

Artículo 36. Funciones de la Comisión Electoral.

Serán funciones de la Junta Electoral Social las siguientes:

  1. Aprobar censo de personas electoras.

  2. Admitir y proclamar las candidaturas.

  3. Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de la misma.

Artículo 37. Requisitos de las candidaturas.

  1. Los requisitos para ser candidatos y candidatas son los siguientes:

    • Ser de España o persona extranjera residente.

    • Ser mayor de edad.

    • Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.

    • Ser persona asociada de la Entidad, con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el Club.

    • No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.

  2. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.

Artículo 38. La Mesa Electoral.

  1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Presidencia y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre las personas asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.

  2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de las personas elegidas, actuando como Secretario o Secretaria la más joven.

  3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

    • Comprobar la identidad de las personas votantes.

    • Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.

    • Redactar, a través de su Secretaría, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de personas electoras, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

    • Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

Artículo 39. Las votaciones.

  1. En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente o presidenta y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.

  2. Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.

  3. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.

  4. Al ser las candidaturas cerradas y completas, las personas electoras deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

  5. Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.

  6. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los y las representantes o personas interventoras de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.

  7. El Presidente o Presidenta de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.

  8. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

  9. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario o sectaraia de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente o Presidenta y las personas representantes de los y las candidatas que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.

Artículo 40. Las reclamaciones y proclamación de Presidencia y de la Junta Directiva.

  1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.

  2. Las reclamaciones haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 41. Mandato de la Junta Directiva.

  1. La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el de la Presidencia, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

  2. Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta, en caso de vacantes, podrá nombrar personas sustitutas que deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

CAPITULO V - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECTIVA Y PERSONAS ASOCIADAS DEL CLUB.

Artículo 42. Responsabilidad de la directiva y personas asociadas.

La directiva y los miembros, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al Club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de persona asociadas, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 43. Responsabilidad por la adopción de acuerdos.

La directiva del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

CAPITULO VI- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 44. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

El Club ejercerá la potestad disciplinaria sobre las personas asociadas y resto de personas que formen parte del mismo, según lo establecido en el presente régimen disciplinario.

Artículo 45. Infracciones.

  1. Son infracciones muy graves:

    • Impedir u obstaculizar el cumplimiento de los fines sociales o el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del Club.

    • Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad del Club y de cualquiera de sus integrantes.

    • Incumplir pública y abiertamente los Estatutos, Reglamentos y Normas que se dicten por la Asamblea General o la Junta Directiva.

    • Consignar datos inexactos de su personalidad; al formular la solicitud de ingreso en el Club.

    • Mantener conductas que se consideren especialmente reprobables.

    • El quebrantamiento de sanción impuesta por falta grave.

    • Denegación del auxilio en el desarrollo de la actividad.

    • Cometer dos faltas graves en una temporada.

  2. Son infracciones graves:

    • Las mismas que se han considerado como muy graves con carácter público, cuando no tengan este carácter de público.

    • Las conductas contrarias a las normas sociales y deportivas, siempre que éstas no estén consideradas con la calificación de faltas muy graves o graves.

    • El quebrantamiento de sanción impuesta por falta leve.

    • Atentar contra el medio ambiente.

    • Maltrato a los animales.

    • Cometer dos faltas leves en una temporada.

  3. Son infracciones leves:

    • Las conductas contrarias a las normas sociales y deportivas, siempre que éstas no estén consideradas con la calificación de faltas muy graves o graves.

    • Entorpecer, bien por acción o por omisión, incluso a título de mera imprudencia, el desarrollo de las actividades.

    • No hacer buen uso del material del Club.

Artículo 46. Sanciones.

Las sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de miembro por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de persona asociada.

  1. Para faltas muy graves:

    • La expulsión como miembro del Club.

    • Prohibición de participación en las actividades y pérdida de los derechos como miembro del Club, por un plazo entre uno y cinco años.

  2. Para faltas graves:

    • Prohibición de participación en las actividades y pérdida de los derechos como miembro del Club, por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.

  3. Para faltas leves:

    • Apercibimiento o amonestación de carácter público.

    • Prohibición de participación en las actividades y pérdida de los derechos como miembro del Club, por un plazo inferior a tres meses.

Artículo 47. Órgano sancionador.

  1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, trás la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído la persona interesada.

  2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de persona asociada, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

  3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 48. Procedimiento sancionador.

  1. El Presidente o Presidenta podrá ordenar al Secretario o Secretaria, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

  2. A la vista de ésta, la Presidencia ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

  3. Incoado el expediente, quien ostente la Secretaría remitirá escrito a la persona interesaao, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

  4. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario o Secretaria dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de miembro del Club.

  5. El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.

CAPÍTULO VII - CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 49. Objeto de la conciliación.

  1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del Club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

  2. No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 50. EL Comité de Conciliación.

  1. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente o presidenta y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

  2. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 51. Solicitud de conciliación.

  1. Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

  2. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 52. Contestación a la solicitud de conciliación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 53. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

  1. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

  2. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 54. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

  1. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y contestación, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

  2. En este acto, cuyos debates serán moderados por el o la Presidenta del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 55. Resolución.

  1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

  2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 56. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

CAPITULO VII – RÉGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

Artículo 57. Patrimonio.

  1. En el futuro estará integrado por:

    • Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y las relativas al régimen interior.

    • Las donaciones o subvenciones que reciba.

    • Los beneficios económicos que resulten de las actividades del Club.

    • Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Artículo 58. Régimen económico.

  1. La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

    • Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.

    • La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.

    • Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de organismos oficiales, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPITULO VIII- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 59. Régimen documental y contable.

  1. EL régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: de personas asociadas, de actas y de contabilidad. Los Libros de la Entidad han de estar obligatoriamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.

  2. El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.

Artículo 60. Libro de Registro de Personas asociadas.

  1. En el Libro de Registro de Personas asociadas, deberán constar los nombres y apellidos de los miembros de número, su DNI,pasaporte o Tarjeta de Residencia y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

  2. En una sección especial de dicho libro registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a las personas asociadas honorarias, juveniles y no residentes.

Artículo 61. Libro de Actas.

  1. En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los votos obtenidos por los mismos.

  2. Las actas serán firmadas en todo caso por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.

Artículo 62. Libro de contabilidad.

En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del Club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.

CAPITULO IX- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 63. Reforma de los Estatutos.

  1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable.

  2. La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

Artículo 64. Disolución del Club.

  1. La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

    • Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de dos tercios de las personas asociadas.

    • Por resolución judicial.

    • Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.

  2. La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 65. Destino del patrimonio neto.

Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas, en la Orden de 31 de marzo de 2010, por la que se regula la tramitación telemática y se aprueban los formularios de las solicitudes de los procedimiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y otras disposiciones de desarrollo.

En Sevilla, a 22 mayo de 2019.