NUESTRA HISTORIA
Han pasado más de 50 años desde que se concibió esta urbanización en la que vivimos los actuales vecinos de la Comunidad de Propietarios de Monte Berriaga y muchos de los vecinos actuales no conocen bien sus antecedentes ni cómo hemos llegado a la situación actual.
Para ellos, sobre todo, hemos preparado estas Notas explicativas que hemos organizado en diez breves capítulos para que sea más fácil su lectura.
Estaremos encantados en matizar y aclarar cualquier aspecto que lo requiera (en el whatsapp de CÍVICA o en esta misma página de nuestra web).
1.- INTRODUCCIÓN
Suponemos que a la inmensa mayoría de nuestros vecinos le gustaría que en esta Comunidad reinara un buen espíritu de vecindad, que pudiéramos expresarnos con libertad, pero también con respeto a las opiniones de los demás y que la Junta que en cada momento concreto nos gobierne lo hiciera atendiendo a los deseos de la mayoría de la Junta de Propietarios, manifestados en las correspondientes Asambleas, y siempre con respeto a los Estatutos de la Comunidad y las demás leyes y normas que regulan la vida en común de este tipo de comunidades.
Siendo tan grande el número de familias, casi 900, y el de vecinos, casi 2500, resulta imprescindible, para que el sistema funcione, que haya una buena comunicación en las dos direcciones, de la Junta de Gobierno a los vecinos y de los vecinos a la Junta de Gobierno para que los temas, al menos los más importantes, se puedan analizar, debatir y decidir en consecuencia.
Con los medios de hoy en día, no hay ninguna razón para escatimar la información telemática, inmediata y exhaustiva, de los temas que nos preocupan y se debería facilitar que los vecinos podamos transmitir nuestras opiniones y preocupaciones, singularmente cuando se vayan a debatir y votar esos temas importantes.
2.- LA ECU
Nuestra Comunidad se concibió y nació hacia 1970 en la vieja Sociedad Bilbaína de la calle Navarra. Por esas fechas se iniciaron las actuaciones para constituir el Club de Campo y la urbanización.
Las obras del club se iniciaron el 23 de junio de 1973 y se inauguraron en junio de 1975. En paralelo la Inmobiliaria Club de Campo construía los viales, las parcelas y el embalse grande. La fórmula jurídica que se utilizó fué la denominada Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).
En los primeros tiempos era necesario ser socio de la Bilbaína y accionista de la Inmobiliaria para poder ser parcelista y socio del Club.
Con las dificultades económicas de finales de los 70, se liberaron estas obligaciones para que el Club pudiera captar más socios. Entretanto la Inmobiliaria había vendido la mayoría de las parcelas y los propietarios empezamos a construir nuestras casas.
Los estatutos de la C.P. Monte Berriaga. Entidad Colaboradora Urbanística fueron aprobados en 1976 y modificados en Enero de 1991.y se nos denominaba COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚCLEO DEPORTIVO-RESIDENCIAL MONTE BERRIAGA
3.- NUESTROS ESTATUTOS
Tras la disolución de la E.C.U., por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2009, se redactaron y aprobaron los nuevos
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO MONTE BERRIAGA
que son los que ahora están en vigor en nuestra Comunidad, además de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal (la LPH), con todas sus actualizaciones posteriores.
(Comentaremos y resaltaremos en negrita únicamente los puntos de más interés de nuestros estatutos o de la LPH.
ARTÍCULO 9. ÓRGANOS. La Comunidad estará regida por la Junta de propietarios, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Administrador, y seis vocales.
(Es decir, la Junta de Propietarios que se reúne en las Asambleas y una Junta de Gobierno constituida por diez personas en total)
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.
Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
(No hay ninguna duda de que los cargos de la Junta de Gobierno tienen que ser nombrados y removidos por la Junta de propietarios aunque en 2018 se incumplieron nuestros estatutos, y la LPH)
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación y conservación, sean ordinarias o extraordinarias, de los elementos, servicios, e instalaciones comunes y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador.
d. Aprobar o reformar los estatutos y el reglamento de régimen Interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
4.- NUESTRAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 11. REUNIONES. La Junta de propietarios se reunirá dos veces al año, una durante el último trimestre del año para aprobar los presupuestos del año siguiente; y otra durante el segundo trimestre, en la que se celebrará sesión para censurar la gestión común, aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del Ejercicio anterior, y designar a quienes pasen a ocupar los cargos vacantes en su renovación anual, conforme al artículo 14, apartado A) de los Estatutos.
Asimismo, se reunirá en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
(La pandemia del COVID afectó de forma importante el funcionamiento regular de nuestra Junta de Gobierno: no se presentaron las Cuentas de 2019 ni los cargos a renovar para su aprobación en el segundo trimestre de 2020. Aunque a última hora se presentaron los presupuestos de 2021, se hizo sin tiempo para celebrar la reunión en el último trimestre, como es preceptivo)
La ley de la Propiedad Horizontal especifica además, en su artículo 16.2 que “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre” (Nos estamos acostumbrando en nuestra Comunidad a tener unas Asambleas descafeinadas, en las que los cargos y los temas importantes que se someten a votación no se presentan, analizan y debaten como sería deseable.
Creemos que esto no es bueno y probablemente la consecuencia es esa degradación paulatina de nuestra urbanización, que se viene observando y denunciando a menudo en los chats)
5.- ELECCIONES Y RENOVACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 14. ELECCIÓN, Y FUNCIONES VICEPRESIDENTE, VOCALES, Y ADMINISTRADOR.
A) ELECCION
El Presidente, Vicepresidente, Secretario, y los Vocales, en número de seis, serán nombrados, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante sorteo.
La duración del mandato será de dos años, prorrogable tácitamente por otro período igual, previa aprobación de la Junta de Propietarios, sin que el periodo total pueda exceder de seis años
(Se ha incumplido este artículo de nuestros estatutos en diversas ocasiones. En concreto la actual Presidente no fue elegida, ni por votación ni por sorteo, por la Junta de propietarios celebrada el día 13 de diciembre de 2018, sino por los propios miembros de la entonces Junta de Gobierno-
B) RENOVACION
Salvo acuerdo expreso en contrario, adoptado por la Junta de Propietarios, la renovación de los cargos sólo podrá hacerse parcialmente.
Cada año cesarán los miembros que hayan cumplido con su mandato.
La renovación tendrá lugar, en la Junta General Ordinaria que debe celebrarse dentro del segundo trimestre del año.
(Ya hemos comentado antes que no celebró esa Junta General el segundo trimestre de 2020 por los problemas de la pandemia)
6.- ACUERDOS
ARTÍCULO 16. ACUERDOS. Serán válidos los votos emitidos por correo electrónico, fax, correo ordinario, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el Secretario.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en estos estatutos.
(Resulta matemáticamente imposible conseguir la unanimidad en una Comunidad como la nuestra, lo que significa que cualquier acuerdo de una Junta de Gobierno que modifique los estatutos es legalmente nulo)
La Ley de la Propiedad horizontal establece además en su Artículo dieciocho 1 c)
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
ARTÍCULO 18. ACUERDOS PERJUDICIALES. Cuando los propietarios estimaren gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez para que decida sobre la procedencia del mismo, siempre que representen, por lo menos, la cuarta parte de las cuotas de participación.
7.- LOS GESTORES DE NUESTRA COMUNIDAD
Detallamos a continuación los artículos de los Estatutos que afectan claramente a los gestores de los asuntos de nuestra Comunidad
ARTICULO 14 D) FUNCIONES DEL SECRETARIO:
Al Secretario corresponde llevar o controlar la correspondencia, guardar durante cinco años los documentos, los libros sociales y de contabilidad y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como guardar el Libro de Actas.
ARTICULO 14 E) FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Los vocales, en número de seis, se encargarán de los asuntos propios de la comunidad que les sean encomendados.
(Sería bueno conocer en detalle qué asuntos tienen encargados los actuales vocales, como se conocían en las primeras Juntas de Gobierno, lo que mejoraría claramente la comunicación bidireccional y la gestión de nuestra Comunidad)
ARTICULO 15. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.
El cargo de administrador será ejercido por persona física con cualificación profesional suficiente, y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. Su cargo será retribuido, y será elegido por la Junta de Propietarios
Corresponden al Administrador:
a) Seguir y notificar, si fuera necesario, las indicaciones del Presidente o acuerdos de la Junta concernientes al complejo inmobiliario, sus instalaciones y servicios, y hacer las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación al Presidente, para después someter a la Junta, el plan de gastos previsibles y presupuestos proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación de las instalaciones y elementos comunes, advirtiendo si tiene conocimiento de las reparaciones ordinarias que haya que realizar y pudiendo en las extraordinarias adoptar medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o en su caso a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar cobros y pagos.
e) Velar por el cumplimiento de la “Ordenanza Reguladora de la Urbanización Monte Berriaga”, y de los Protocolos de actuación, poniendo en conocimiento del Presidente cualquier actuación irregular.
El Administrador podrá ser removido de sus funciones, en Asamblea Ordinaria de la Junta de propietarios por acuerdo de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación.
(Cada vez es más importante la atención a las necesidades de conservación a las que se refiere el apartado c) del artículo anterior, de nuestras instalaciones, que tienen casi 50 años de antigüedad, sin perjuicio de la responsabilidad del Ayuntamiento de Mungia, que será objeto de análisis posterior y separado).
8.- SOBRE LA CALIDAD DE LA GESTIÓN DE NUESTRA COMUNIDAD
Tras las últimas sentencias nuestras instalaciones eléctricas y las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento han pasado a ser responsabilidad del Ayuntamiento o del Consorcio de Aguas.
Confiamos en la calidad de los servicios del Consorcio, que empezará a facturarnos por ellos este 2023.
Todo lo que se refiere al Ayuntamiento y a la no-calidad de los servicios que debiera prestar a esta Urbanización será objeto de análisis posterior.
Es responsabilidad nuestra mejorar la atención a nuestro privilegiado entorno natural (bosque autóctono principalmente) y sería bueno saber a qué vocales acudir para conseguir mejores resultados en la gestión de nuestra Comunidad en otros asuntos, como el de nuestra Seguridad que tanto preocupa a nuestros vecinos o la Comunicación en las dos direcciones.
9.- NUESTRO PLEITO CON EL AYUNTAMIENTO
La actitud del Ayuntamiento de Mungia con los vecinos de nuestra Comunidad es de ensañamiento y roza la prevaricación (si es que no han incurrido ya en ella) en lo que se refiere al abono de nuestra reclamación patrimonial.
Da lo mismo que haya habido sentencias firmes a nuestro favor, que haya quedado claro que nuestros muchos pleitos con el Ayuntamiento son en el fondo uno sólo y que tenemos derecho a una reclamación patrimonial por los daños continuos que nos viene produciendo que se aproxima, a esta fecha, a un total de 15 MEUR
Como el fondo ha quedado meridiana y judicialmente claro, el comportamiento de otras instituciones ha sido el lógico: el Consorcio de Aguas se ha hecho cargo de nuestro abastecimiento de agua y del saneamiento (cobra también la basura pero este servicio es del Ayuntamiento).
¿Qué ha hecho el Ayuntamiento, mientras tanto, con los otros servicios que se ha visto obligado judicialmente a prestar: vialidad, aceras, alumbrado, jardinería y basura? Salvo en la basura prácticamente nada y lo poco que hace normalmente es por la insistencia de los concejales de nuestro partido (nuestros concejales) atendiendo a llamadas de emergencia de algún vecino o de la oficina de nuestra Comunidad
10.-NECESITAMOS SEGUIR ESTANDO PRESENTES EN EL AYUNTAMIENTO
Para poder seguir ayudando a nuestra Comunidad decidimos que CÍVICA debe continuar existiendo, presentándose sólo a las elecciones locales en MUNGIA.
Por eso pedimos el voto de todos nuestros vecinos; queremos más para nuestros vecinos, nos merecemos más !!!
Los 2 Concejales conseguidos en la anteriores elecciones (pura voluntad y dedicación) reclaman lo que se nos debe: los mismos servicios que en el resto de Mungia, cuidando el entorno y mantenimiento la calidad de nuestra Urbanización … qué hubiera sucedido sin ellos ¿??
En las elecciones autonómicas y en las generales cada vecino de esta Comunidad puede votar al partido que desee. En las municipales, debemos evitar dispersar el voto si queremos tener una presencia significativa en el Ayuntamiento de Mungia.
Piensa en ti y en tu Comunidad, vota a CÍVICA …
En Monte Berriaga, Febrero de 2023