Reglamentación

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO BECARIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I – LÍNEAS DE BECAS

Art. 1°: Del establecimiento anual de la cantidad y monto de becas: La Comisión de Evaluación del Fondo Municipal de Becas (en adelante “La Comisión”) -creada por Ordenanza No 4.551- determinará anualmente la cantidad y montos de las becas de ayuda económica a otorgar en los diferentes niveles y líneas, de acuerdo a los recursos previstos en el Presupuesto Municipal correspondiente al año de gestión en curso para el fondo mencionado.

Art. 2°: De aspirantes a becas: Podrán aspirar en forma prioritaria al beneficio de la beca los ciudadanos de Rafaelinos, y/o quienes acrediten en forma fehaciente residencia permanente en la ciudad al menos durante los últimos a 5 cinco años.

Art. 3°: De los distintos tipos de becas: La Comisión trabajará en la asignación de becas en las siguientes líneas, fijando en cada caso la forma de entrega, montos y cuotas:

Art. 4°: De la metodología de plazos de entrega de cada línea de beca: se establecen los siguientes plazos para cada línea de beca. Los mismos podrán ser modificados por La Comisión (en todo o en parte) de ser necesario para el funcionamiento y gestión administrativa del Fondo:

 

CAPÍTULO II – DE LAS FORMAS DE ASIGNACIÓN.

Art 5°): De la partida para la línea 1 de becas: Las Becas para el Nivel Inicial/Escuelas Especiales serán entregadas en una partida a la dirección del establecimiento escolar, cuyo monto deberá ser destinado por los mismos a la compra de material didáctico de uso comunitario.

Art. 6°): De la cantidad de beneficiarios asignados a la línea 2 de becas: Las Becas destinadas a estudiantes de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria en sus distintas modalidades, y de la Educación Especial, serán fijadas en cuanto a cantidad para cada establecimiento por La Comisión en forma anual, teniendo en cuenta prioritariamente la situación socioeconómica de la población escolar atendida y la cantidad de estudiantes que asisten; y entregando el monto total de becas a la dirección de cada establecimiento. Serán los equipos directivos quienes definirán la nómina de estudiantes a los que se les otorgará el beneficio de la beca municipal, teniendo en cuenta para ello las siguientes pautas generales:

Art. 7°): De las partidas para las línea 3 de becas: Las Becas para estudiantes de Educación Secundaria Agrotécnicas oficial y públicas, estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por La Comisión. El cupo de becas de esta línea será establecido por La Comisión.

Art. 8°): De las partidas de la línea 4 de becas: Las Becas para estudiantes de Educación Universitaria oTerciaria, estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por la Comisión. El cupo de becas de esta línea será establecido por La Comisión. Se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

Art. 9°): De las partidas de la línea 5 de becas: Las Becas para estudiantes que realicen estudios especiales, estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por la Comisión. El cupo de becas de esta línea será establecido por La Comisión.

Art. 10°): De las partidas de la línea 6 de becas: Las Becas para aspirantes a esta línea estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por La Comisión de acuerdo a cada caso extraordinario analizado.

CAPÍTULO III – DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Art. 11°) Modalidad y plazos: El proceso de inscripción permanecerá abierto por un período máximo de un mes, coincidiendo éste con los últimos meses del año administrativo vigente. Se fijarán para la inscripción dos etapas:

Art. 12°) Formalización de legajos: La Comisión no podrá aceptar inscripciones fuera de los términos previstos, y tomará las medidas pertinentes para recibir legajos únicamente a aspirantes que surjan de los registros del sistema de inscripción. Excepción: En caso de surgir una solicitud extraordinaria provocada porproblemas imprevistos al momento de formalizar la inscripción o renovación, La Comisión podrá recibir el legajo acompañado de una nota y documentación dirigida a La Comisión donde se detalle la situación excepcional para ser analizada.

Art. 13°) Difusión de la apertura de inscripciones: Anualmente La Comisión difundirá por distintos medios las ofertas del Fondo de Becas, teniendo especialmente en cuenta a estudiantes que asistan a la Feria de Carreras que el Municipio organiza conjuntamente con el Consejo Universitario de Rafaela, y a estudiantes del último año de las escuelas secundarias orientadas y técnico profesionales públicas.

Art. 14°) Información a presentar en la inscripción: Las solicitudes de becas contempladas en los incisos c), d), e) y f) del artículo 3° de becas respectivamente, deberán explicitar en una declaración jurada los siguientes datos:

Art. 15°) Orden de escalafón: Para la asignación de los beneficiarios mencionados en los artículos 7, 8, 9 y 10, la Comisión de Evaluación del Fondo Municipal de Becas fijará un orden de escalafón en el que se considerará:

Art. 16°) Requisitos becas especiales: Las solicitudes para las línea 5 de becas deberán contener:

Art. 17°) Análisis de requisitos y escalafón para obtener la beca: para el análisis y determinación de quienes se han inscripto con el objetivo de obtener la beca se deberá contemplar la declaración jurada y la documentación presentada estableciendo un puntaje a cada solicitud. En los casos que requieran algún tipo de comprobación especial, serán pasibles de ser visitados por una asistente social destinada por la Comisión para tal fin.

 

CAPITULO IV – SOBRE LAS OBLIGACIONES DE QUIENES OBTENGAN LA BECA

Art. 18°) Aceptación del beneficio: Notificada en forma fehaciente por La Comisión, la persona que recibe la beca tendrá un plazo máximo de diez (10) días corridos para aceptar por escrito el beneficio. Pasado este plazo se tendrá por desistido el pedido de la beca y se otorgará a quien sigue en el orden de escalafón.

Art. 19°) Obligación de la persona becaria durante el lapso de percepción de las becas:  

Art. 20°): Compromiso de devolución a la comunidad: Al momento de notificar la aceptación del beneficio, las y los becarios de las líneas 4 y 5 firmarán un compromiso con La Comisión, en el que se asume la obligación de devolver a la comunidad parte de lo recibido realizando una tarea relacionada con su especialidad o tema de estudio. Este compromiso será asignado por la Comisión, y en ningún caso será una carga tanto por su extensión como por su tipología, para el normal cumplimiento de las actividades académicas de quienes reciben el beneficio.
Art. 21o): Rendición del beneficio: Las y los beneficiarios de las becas de las línea 1 y 2, deberán rendir cuenta documentada del beneficio otorgado, ante La Comisión. Los comprobantes a presentar por quienes reciben el beneficio de esta línea de becas, o por sus familiares, deberá estar de acuerdo con las normasfiscales vigentes.

CAPITULO V – SANCIONES
Art- 22°) – De las causales de sanciones: serán causales de sanciones para las y los beneficiarios de las distintas líneas de becas:

Art. 23°) Del tipo de sanciones: Quienes reciban el beneficio y luego incurrieran en alguna de las causales previstas en el artículo 16 del presente Reglamento, sea en forma dolosa o culposa, serán pasibles de recibir,a criterio de La Comisión las siguientes sanciones:

Art. 24°) Imprevistos: Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por La Comisión.