Proyectar una Rafaela distinta.
Formar una Rafaela que se adapte a las necesidades de hoy y del futuro, una Rafaela más segura, inclusiva y sustentable dirigida al progreso.
Partido/Alianza: UNIDOS PARA CAMBIAR SANTA FE
CONSEJALES
TITULAR 1: MARTÍNEZ SELLA, MATÍAS EZEQUIEL
TITULAR 2: FALCONI, NATACHA CELIA
TITULAR 3: MARTÍNEZ, JEREMÍAS HERNAN
TITULAR 4: OVENA, ATENAS ANAHEL
TITULAR 5: VAZZANO, GERMAN DARIO
S1: CORNEJO, MARÍA INES
S2: ZANELLA, JOAQUIN GABRIEL
S3: BORGOGNO, NATALIA GUADALUPE
TÍTULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO.
1) Todo argentino/a, nacido/a como tal o naturalizado, que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "CIUDAD PROGRESISTA".
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle ECHEVERRÍA N°36 de la ciudad de RAFAELA, departamento CASTELLANOS, en la provincia de SANTA FE.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a. Funcionar como organización política reconocida.
b. Desarrollar su actividad especifica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c. Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral y presentar candidatos/as a elecciones Municipales/Comunales.
d. Perseguir en todo y en parte como fin especifico el progreso de la localidad de RAFAELA y el de sus habitantes de acuerdo a los principios y bases de acción política declarados.
TÍTULO 2°: DE LOS/AS AFILIADOS/AS.
4) Se consideran afiliados/as del Partido "CIUDAD PROGRESISTA" a todos/as los/as habitantes domiciliados/as en la localidad de RAFAELA del departamento CASTELLANOS, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar ésta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación se presentara una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIÓNES DE LOS/AS AFILIADOS/AS:
a. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b. Votar en todas las elecciones internas del partido.
c. Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto y a la realización de actividades partidarias.
d. Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que se orientan.
7) SON DERECHOS DEL/LA AFILIADO/A:
a. Ser elector/a y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b. Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados/as por causa procedente y valedera, acorde con lo estatuido en ésta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
. c. Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRÁN SER AFILIADOS/AS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:
a. Los/as inhabilitados/as por la Ley Electoral.
b. Los/as que no cumplan con lo preceptuado por ésta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones aprobadas por las autoridades del partido.
c. Los/as autores de fraude electoral.
d. Los/as que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido.
e. Los/as que no tengan un medio de vida honesto.
f. Los/as que se adueñaren o negaren a devolver documentos, recursos o bienes pertenecientes al Partido.
g. Los/as que realicen cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados/as.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Directiva. En todos los casos el afiliado/a podrá apelar a la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TÍTULO 3°: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.
10) El patrimonio del Partido se integrará con los aportes de los afiliados/as, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueran autorizados por la ley.
11) Política de donación de salarios de funcionario públicos: Todos/as los/as afiliados/as que accedan a la posición de funcionarios/as públicos/as deberán donar al partido una porción de su salario de tal manera que el salario neto percibido se equipare a las condiciones establecidas en el convenio colectivo de trabajo en vigencia de los empleados de comercio. Se elige éste rubro por ser el que abarca a la mayor cantidad de trabajadores de Rafaela.
TÍTULO 4°: DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO.
12) Los órganos que componen la organización del partido "CIUDAD PROGRESISTA" son cuatro, con el siguiente orden de jerarquías:1) La Asamblea de Afiliados/as; 2) La Comisión Directiva; 3) La Junta Ejecutiva; 4) Los Círculos.
13) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS: La autoridad superior de "CIUDAD PROGRESISTA" será ejercida por una Asamblea de Afiliados/as, formada por los afiliados/as que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
14) La Asamblea se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Comisión Directiva acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario y lo correspondiente al ejercicio que culmine; y se trataran todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.
15) DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Tendrán lugar:
a. A solicitud de uno o más afiliados/as, siempre que la petición sea apoyada por el 25% de los afiliados/as del partido.
b. A solicitud de la Comisión Directiva.
16) La Comisión Directiva tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, término que se cuenta desde que se recibe fehacientemente la petición en forma.
17) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 5O% más uno de los afiliados/as en la hora de la convocatoria; y quince minutos después de dicha hora podrán sesionar con el número de afiliados/as que se encuentren presentes. Se sugiere, para sostener a través del tiempo un sólido apoyo de los/as afiliados/as, que se logre una participación en Asamblea de al menos el 25% del padrón.
18) Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el/la Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
19) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS:
a. Formular la Declaración de Principios y Bases de Acción Política Programa Político, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b. Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Comisión Directiva sobre tachas e impugnaciones.
c. Aprobar o reprobar la inversión de los fondos del partido realizada por la Comisión Directiva.
d. Dictar su propia Reglamentación Interna.
e. Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea. Dicha reforma sólo podrá llevarse a cabo en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Afiliados/as convocada exclusivamente a tal efecto.
f. Formalizar alianzas o frentes con otros partidos u organizaciones políticas reconocidas, sean éstas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en elecciones.
2O) La Asamblea de Afiliados/as será presidida por el/la Secretario/a General de la Comisión Directiva; en ausencia de éste/a lo hará el/la Secretario/a de Finanzas, salvo que se designe a otro afiliado/a por la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro/a de la Comisión Directiva.
21) DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: La dirección estratégica y ejecutiva de la comunidad de afiliados/as del partido estará a cargo de una Comisión Directiva, con asiento en la localidad de RAFAELA.
22) La Comisión Directiva estará integrada por 10 miembros:
a. Secretaría General.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Ocho secretarías específicas.
23) Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta tres (3) veces de manera consecutiva en el mismo cargo. Es requisito para ser elegido miembro ser afiliado/a del partido. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados/as, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje superior al 12% de afiliados/as del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido. Se sugiere, para sostener a través del tiempo un sólido apoyo de los/as afiliados/as, que se logre una participación electoral de al menos el 25% del padrón.
24) La Comisión Directiva podrá deliberar con la mitad más uno de la cantidad de miembros siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
25) En caso de desintegración total o parcial de la Comisión Directiva, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 23 .
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
a. Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la Carta Orgánica.
b. Convocar a Asamblea de Afiliados/as en las condiciones contempladas en esta Carta Orgánica.
c. Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días y horarios de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, con previa convocatoria.
d. Aceptar nuevos afiliados/as, resolver la cesantía, suspensión o separación de aquellos/as por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea de Afiliados/as más próxima.
e. Informar en cada Asamblea Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance e inventario anual correspondientes al ejercicio culminado.
f. Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados/as o no, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g. Sancionar, poner en vigencia y modificar los reglamentos internos del partido que resulten necesarios.
h. Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i. Comprar o vender muebles e inmuebles. En el caso de inmuebles, con previa autorización de la Asamblea de Afiliados/as.
j. Designar uno o más apoderados/as del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen los trámites legales y formales que sean necesarios.
k. Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la próxima Asamblea de Afiliados/as.
27) DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
a. SECRETARIA GENERAL:
i. Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas de Afiliados/as, y presidirlas.
ii. Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Comisión Directiva para que lo represente.
iii. Suscribir con su firma correspondencia, documentos, contratos, escritos, manifiestos, declaraciones, entre otros afines.
iv. Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.
v. Realizar demás tareas que resulten necesarias para la buena conducción estratégica de la Comisión Directiva y la comunidad de afiliados/as del partido.
b. SECRETARIA DE FINANZAS:
i. Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
ii. Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
iii. Llevará conjuntamente con la Secretaría General el registro de Afiliados/as.
iv. Realizar demás tareas de apoyo a la Secretaría General que resulten necesarias para la buena conducción estratégica de la Comisión Directiva y la comunidad de afiliados/as del partido.
v. Reemplazará al/la Secretario/a General en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
c. SECRETARIAS ESPECIFICAS:
i. Definirán sus funciones específicas al momento de pre- sentar ante la Junta Electoral partidaria la nómina de postulantes para el nuevo ejercicio de la comisión Directiva, pudiendo luego en ejercicio reorganizarlas cuando se crea conveniente con la aprobación de la mayoría de dicha Comisión Directiva. Se sugiere que al momento del diseño y división de funciones se incluyan al menos estos ejes generales: 1) Programa político, 2) Acción territorial; 3) Comunicación y 4) Soporte técnico.
ii. Participarán de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
iii. Impulsarán y desarrollarán las líneas de acción política aprobadas por la Comisión Directiva, haciéndose cargo cada secretaría de la acción que le toca según su función específica, pudiendo más de una secretaría tomar una línea de acción y, viceversa, una secretaría tomar más de una línea de acción.
28) DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: La Comisión Directiva funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
29) La Comisión Directiva, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del/la inculpado/a, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado/a a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
3O) Cualquier pena impuesta al/la afiliado/a, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
31) DE LA JUNTA EJECUTIVA:
a. Estará compuesta por la Secretaría General, la Secretaría de Finanzas y una secretaría específica, definida ésta al momento de presentar ante la Junta Electoral partidaria la nómina de postulantes para el nuevo ejercicio de la Comisión Directiva, pudiendo luego en ejercicio ser cambiada cuando se crea conveniente con la aprobación de la mayoría de dicha Comisión Directiva.
b. Tendrá como función principal tomar decisiones acerca de situaciones que requieran cierta urgencia o celeridad, debiendo informar sobre la misma a la Comisión Directiva y ser aprobada o no por la mayoría en la reunión siguiente.
32) DE LOS CIRCULOS:
a. Los afiliados/as de Ciudad Progresista, de manera autónoma, tienen el derecho a formar Círculos, los cuales serán conformados por al menos tres afiliados/as y pueden funcionar con formato de subcomisiones, corrientes de opinión o simplemente agrupamientos de compañeros/as para la realización de actividades específicas definidas por ellos/as mismos/as.
b. Cada Círculo deberá poseer una conexión directa con la Comisión Directiva o con otro Círculo.
c. AI crearse un Círculo, deberá ser notificado a la Comisión Directiva por escrito especificando el nombre del Círculo, la nómina de integrantes, el fin específico y si tendrá conexión directa con la Comisión Directiva o con otro Círculo, especificando cuál.
33) Se considera buena la proliferación de los Círculos y, en ese sentido, debe ser Comentado y alentado por la Comisión Directiva, ya que éstos, siempre y cuando se ajusten fielmente a los Principios y Bases de Acción Política y a esta Carta Orgánica, permiten ampliar la escala de la acción política del partido y representan la verdadera capilaridad del mismo y una más profunda vinculación con diversos actores locales, temáticas y territorios. Asimismo, representan el instrumento máximo de coordinación, articulación y concertación interna del partido. En suma, un buen funcionamiento en red interconectada de la Comisión Directiva con una densa cantidad de Círculos representará la máxima expresión a la que Ciudad Progresista apunta, que es la de constituirse como una sólida y organizada comunidad con formato de movimiento en red.
TÍTULO 5°: DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
34) En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados/as, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Comisión Directiva, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
35) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados/as.
36) El régimen electoral a aplicarse será el de boleta única con sistema de repartición proporcional D’Hondt. Sobre este último, las listas postuladas elegirán las secretarías que ocuparán en el orden decreciente de las subdivisiones de la cantidad de votos que establece dicho sistema.
37) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, será necesario un acto eleccionario para ratificar o no esa lista por los/as afiliados/as.
38) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por Io menos por el 6% del padrón de afiliados/as.
39) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
40) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados/as en lugar visible, proporcionándose a Ios/Ias electores los elementos para emitir sufragio válido.
41) Para que el acto eleccionario pueda considerarse valido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 23º y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
42) La Junta Electoral Partidaria estará constituida por 3 miembros, designados por la Asamblea de Afiliados/as y durarán en sus funciones hasta la Asamblea próxima. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato/a a un cargo de la Comisión Directiva.
43) Son requisitos para ser electo/a miembro de la Junta Electoral los mismos que se requieren para serlo de la Comisión Directiva.
44) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a. Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos/as ganadores de los comicios.
b. Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c. Designar a las autoridades de los comicios.
d. Cuidar la realización del acto y su escrutinio.
TÍTULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO.
45) Se producirá:
a. Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b. Cuando así lo resolviera la Asamblea de Afiliados/as, por el voto directo de las dos terceras partes de Ios/as presentes.
c. En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
46) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será donado a una institución de bien público de la Ciudad de RAFAELA que se proponga y resuelva con mayoría simple.
TÍTULO 7°: DISPOSICIONES FINALES.
47) Los/as afiliados/as que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones convocadas por el partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
48) Queda absolutamente prohibido a todo afiliado/a, hacer exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido o las personas que lo integren, sus autoridades u otros afilados/as. En caso de que ocurra, la Comisión Directiva, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
49) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable.
50) Todo habitante de la localidad de RAFAELA electoralmente habilitado/a y afiIiado/a a este partido tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “CIUDAD PROGRESISTA”.
51) Los/as afiliados/as que resultaren electos candidatos/as al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “CIUDAD PROGRESISTA” en el acto de proclamación.
52) Es incompatible desempeñar en simultáneo cargos partidarios y cargos electivos legislativos y ejecutivos como concejal, intendente o superior.
53) Todo aquello que no estuviere previsto en esta Carta Orgánica se regirá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
1) El Partido Político "CIUDAD PROGRESISTA" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el sostenimiento del régimen democrático de gobierno representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) "CIUDAD PROGRESITA" es una organización política con formato de movimiento en red, enfocada en participar activamente en la vida pública con el objetivo central de favorecer el buen desarrollo de la comunidad de Rafaela. En su esencia es una corriente social asociativa que busca tener incidencia en la discusión pública, con propuestas y acciones con visión de futuro, generando conciencia y participación civil.
3) Se declara que ser progresista es proponer a la sociedad programas de futuro transformadores y llevarlos a la practica, los cuales tomen una realidad concreta actual y construyan una realidad futura mejor para toda la ciudadanía. En ese sentido; el ideario que da sustento a la acción política de nuestra organización se inscribe en los conceptos del progresismo, la socialdemocracia, el socialismo democrático, el feminismo y el ecologismo, buscando tener en el espectro ideológico político una posición de izquierda democrática.
4) En términos programáticos, se añade también el concepto de Ciudad Justa como paradigma orientador de planificación urbana y los conceptos de Desarrollo Sostenible y Desarrollo Territorial como marcos estratégicos conceptuales y de acción.
5) Se declara a la innovación como acción fundamental para la construcción del futuro, a través de la promoción de nuevas ideas, y basándose en la diversidad humana y de recursos materiales y tecnológicos existentes en el ámbito local.
6) Se declara fundamentalmente la realización constante de trabajos de estudio, investigación y formación política, tanto hacia dentro de la comunidad rafaelina, para construir conocimiento profundo de la realidad local, como hacia fuera, aprendiendo sobre diversas experiencias de otras localidades, regiones y países. Asimismo, la acumulación de aprendizaje y conocimiento a través de conferencias y capacitaciones con especialistas y organizaciones educativas. Todo ello, junto con la acción territorial, se constituyen en insumos fundamentales para transformar positivamente la realidad local.
7) Se declara fundamental también el sostenimiento de una vinculación constante y amplia con actores de la sociedad civil, como vecinos/as, profesionales, emprendedores/as, empresas y organizaciones, permitiendo generar la inteligencia colectiva necesaria para la buena orientación de la acción transformadora que se propone.
8) Se declara que los/as militantes de "CIUDAD PROGRESISTA" no militaremos ni por dinero, ni por prestigio, ni por cargos públicos. Circunstancialmente podemos ocupar lugares de representación y queremos vivir igual que como vivíamos antes de ello, para no acostumbrarnos a un modo de vida que no es nuestro y después pretender ser funcionarios/as públicos/as toda la vida. Lo mejor de renunciar a los privilegios desde el principio es que después no ser tiene miedo a perderlos. Por eso "CIUDAD PROGRESISTA" apunta a generar sus propios anticuerpos para que la casta política no nos convierta en lo que criticamos. En ese sentido son muy importantes dos pilares: vivir como vivimos siempre y no deberle nada a nadie. Solo a la gente que confía y nos apoya. Para ello, se busca constantemente lograr y sostener una total independencia económica para tener una total independencia política.
9) "CIUDAD PROGRESISTA" pretende una Rafaela prospera, verde, feminista y diversa. Una Rafaela con futuro, donde nadie se quede atrás, comprendiendo los derechos a la educación, la salud, la vivienda, el trabajo digno y a un ambiente sano como fundamentales para el desarrollo integral de nuestra comunidad.
10) "CIUDAD PROGRESISTA" trabaja en favor de una organización política, económica, social y cultural que proporcione a cada habitante la posibilidad de la vida pacifica en comunidad, en un equilibrio entre igualdad y libertad, garantizando las oportunidades básicas para que con el esfuerzo individual y colectivo se logre en un ámbito de seguridad y prosperidad que le permita a cada persona crecer y desarrollarse de manera integral.
11) "CIUDAD PROGRESISTA" sostiene que al nivel del Estado se debe planificar y acordar la integración y coordinación del trabajo, el capital, la técnica y la dirección estratégica idónea; para armonizar así los intereses particulares de toda la comunidad y que ello dé como fruto fundamental el bienestar y la felicidad para toda persona de nuestro pueblo, en un marco de libertad, igualdad, fraternidad y justicia.
12) "CIUDAD PROGRESISTA" promueve el diseño y ejecución de un programa político de gobierno integral y estratégico, de acuerdo a los principios aquí declarados, que requiere de la honestidad, la eficiencia la sobriedad y transparencia de sus autoridades, como así también del respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
Envía un correo a ciudadprogresista@gmail.com para obtener más información sobre el proyecto