Artículo 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Artículo 102 fracción II de la Ley Estatal de Planeación
Establecer los formatos y procedimientos que deberán utilizar los ejecutores de gasto para reportar la situación física y financiera de los proyectos de inversión autorizados, para efectos de su seguimiento, evaluación y fiscalización por las autoridades competentes. El contenido de dichos reportes es de la estricta responsabilidad del ejecutor del proyecto de inversión correspondiente.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4. Los Ejecutores de gasto están obligados a presentar a la Secretaría la documentación e información necesaria para el seguimiento programático de los recursos públicos, desde su inicio hasta la conclusión o en atención a los requerimientos que efectué la propia Secretaría.
Artículo 43. El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos será responsabilidad exclusiva de la unidad ejecutora a cargo del programa o proyecto de inversión correspondiente, la cual deberá contar con la previa autorización presupuestaria de la Secretaría, así como rendir cuentas sobre el avance físico y financiero de los programas y proyectos en términos de esta Ley y la Ley Estatal de Planeación.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 64. El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos.
Artículo 65. La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
Artículo 83. La forma y términos en que las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría y a la Contraloría la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por éstas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Las Entidades además, informarán a su Coordinadora de sector.
Para tal efecto, las Dependencias y Entidades, conservarán en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contrataciones, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción, con excepción de la documentación contable y fiscal, las que se regirán de acuerdo a las disposiciones legales específicas.
Artículo 85. La Secretaría, la Contraloría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, las enajenaciones, los arrendamientos y los servicios, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables a los programas y presupuestos autorizados.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un informe que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como el titular de la Dependencia o Entidad adquirente y en su caso, por el Proveedor. La falta de firma de este último no afectará la validez del informe.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 104. Las Dependencias y Entidades deberán justificar ante el comité o subcomités según corresponda, la disponibilidad presupuestaria al inicio del procedimiento de contratación mediante comunicado de suficiencia presupuestaria emitido por la Secretaría o reporte presupuestario emitido del Sistema electrónico.
Artículo 134. Los titulares de las Direcciones de Planeación o su equivalente de las Dependencias, Entidades, Poder Judicial, Órganos Autónomos o Municipios a quienes se les autorice PIP, serán responsables de:
I. Vigilar que los PIP identificados y formulados contribuyan al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los instrumentos que de este se deriven;
II. Considerar los planes y programas estatales y regionales donde tiene impacto la propuesta de inversión;
III. Coordinar las diferentes áreas administrativas a su cargo para asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable al gasto asociado a los PIP, su planeación, programación, presupuesto, autorización, ejercicio, seguimiento, control, contabilidad y evaluación;
IV. Ajustar los PIP considerando el gasto autorizado, en el POA, y
V. Coordinar las propuestas de inversión de las Entidades que se encuentren dentro del sector que encabecen, en su caso.
Artículo 155. Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, Poder Judicial, Órganos Autónomos y Municipios beneficiarios de recursos autorizados para la ejecución de PIP, presentar a la Secretaría los reportes de avance físico–financiero, que deberá contener:
I. La información relacionada con el proceso de adjudicación del contrato de obra pública, así como de los contratos que celebren de servicios relacionados con la misma;
II. Avance físico atendiendo a los calendarios de ejecución;
III. Avance financiero;
IV. Cumplimiento de objetivos y metas contenidos en la MIR;
V. Beneficiarios, y
VI. Evidencia de conclusión, según sea.
Los reportes deberán incluir los PIP de ejercicios fiscales anteriores que aún se encuentren en proceso de conclusión, sin perjuicio de que tengan o no movimientos a la fecha de corte de la información.
Artículo 186. El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.
Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.
Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.
Se prohíbe alterar la documentación comprobatoria con sellos distintos a lo señalado en el párrafo anterior, así como con firmas o datos adicionales. Es de estricta responsabilidad de la Unidad de administración de las Dependencias o Entidades vigilar y supervisar el cumplimiento del contenido de este capítulo.
GUÍA DE CRITERIOS PARA EL LLENADO DEL FORMATO DEL REPORTE DE AVANCES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA AUTORIZADOS.