Estatuto del centro de estudiantes de la universidad torcuato di tella

Preámbulo

Nosotros, los representantes de los estudiantes de la Universidad Torcuato Di Tella, con la aspiración de que los estudiantes posean un espacio para intervenir activa y colectivamente en la Universidad, democratizando el proceso que supone el conocimiento y promoviendo el aporte solidario dentro y fuera de la Universidad, nos reunimos en Asamblea Constituyente. Poseemos la firme convicción de que es indispensable que los estudiantes forjen una subjetividad propia: ordenamos, decretamos y establecemos este Estatuto para nuestro Centro de Estudiantes.

Capítulo Primero

Composición

Art. 1.- Queda constituido el Centro de Estudiantes de la Universidad Torcuato Di Tella con el objetivo de representar al cuerpo de estudiantes, facilitar y fortalecer las vías de comunicación con las autoridades, promulgar disposiciones internas y desarrollar proyectos que busquen el bienestar de sus representados.

Art. 2.- Su estructura orgánica está compuesta por la Comisión Directiva, el Equipo de Gestión y el Consejo de Representantes.

Capítulo Segundo

Comisión Directiva

Art. 3.- La Comisión Directiva está constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero.

Art. 4.- Las funciones de la Comisión Directiva son:

  1. Supervisar las actividades del Equipo Gestión.

  2. Organizar y presidir las Sesiones Ordinarias y Sesiones Extraordinarias.

  3. Organizar la elección de la próxima Comisión Directiva y Consejo de Representantes.

  4. Convocar a la votación de propuestas luego de su tratamiento y discusión.

  5. Dar a conocer a los estudiantes, por medio de los canales de comunicación del CEDIT, los temas tratados y decisiones tomadas en las reuniones extraordinarias.

  6. Reemplazar a los Representantes de Carrera que perdieran su posición como tal.

  7. Respetar y hacer respetar este Estatuto.

Art. 5.- Las tareas del Presidente son:

  1. Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

  2. Conducir y moderar todas las Sesiones en estricta concordancia con el orden del día. Velar por el orden y el respeto entre los todos los presentes dentro de las Sesiones.

  3. Exigir puntualidad a los miembros en la hora de llegada y su asistencia a todas las Sesiones.

  4. Informar a los integrantes del Consejo de Secretarías y del Consejo de Representantes de los resultados de sus gestiones.

  5. Representar al Centro de Estudiantes ante organismos universitarios de los que participe el CEDIT.

  6. Ser el responsable último del CEDIT.

Art. 6.- Las tareas del Vicepresidente son:

  1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria y colaborar activamente en todas sus atribuciones.

  2. Redactar, mantener al día y publicar el Libro de Actas (en soporte físico o virtual), en el que se llevará constancia por escrito de las decisiones tomadas por la Asamblea.

Art. 7.- Las tareas del Tesorero son:

  1. Administrar los fondos del CEDIT y responder por ellos.

  2. Confeccionar los documentos contables que incluirán obligatoriamente un Libro Diario y un Balance General anual. Ambos deberán ser elaborados respetando las formas establecidas por las prácticas contables usuales.

  3. Tener los documentos contables disponibles en todo momento y presentarlos ante el requerimiento de cualquiera de los miembros del CEDIT.

  4. Presentar un informe semestral escrito acerca de la situación económica del CEDIT, de manera que pueda ser difundido a los estudiantes y autoridades de la UTDT.

  5. Autorizar gastos de escasa cuantía sin someterlos a votación. Calificará como escasa cuantía todo gasto que no exceda el porcentaje del total del patrimonio del centro, establecido como máximo en la primera Sesión Ordinaria. El porcentaje será sometido a revisión en la Sesión Ordinaria correspondiente al transcurso de un bimestre de gestión. Será obligación del Tesorero poner a discusión el límite de gasto.

Art. 8.- En caso de vacancia del cargo de Presidente, este será ejercido por el Vicepresidente hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. De estar impedido también el vicepresidente, el tesorero ejercerá el cargo de Presidente hasta que el este último cese en su inhabilidad.

Art. 9.- Moción de Censura. Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá ser destituido mediante una Moción de Censura presentada espontáneamente en Sesión Ordinaria, en caso de haber cometido una falta grave que se considere impropia para su función. La Moción de Censura será votada en la siguiente Sesión Ordinaria, para prosperar deberá contar con los votos afirmativos de ⅔ del Consejo de Representantes.

Asimismo, ningún miembro de la Comisión Directiva podrá permanecer en su cargo si pierde su condición de alumno regular; de hacerlo se considerará destituido de su cargo.

Capítulo Tercero

Equipo de Gestión

Art. 10.- El Equipo de Gestión estará integrado por el Secretario General y el Coordinador de Representantes. Serán nombrados y removidos por voluntad de la Comisión Directiva, y actuarán en conjunto bajo sus directivas.

Art. 11.- Las atribuciones del Secretario General son:

  1. Administrar la comunicación y acción conjunta entre las Secretarías y la Comisión Directiva.

  2. Supervisar el funcionamiento de las Secretarías efectivizando el cumplimiento de sus objetivos.

  3. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente y resolver sobre materias que le indique la Comisión Directiva.

Art. 12.- Las atribuciones del Coordinador de Representantes son:

  1. Administrar la comunicación y acción conjunta entre los Representantes de Carrera y la Comisión Directiva.

  2. Supervisar el comportamiento de los Representantes con el fin de evaluar su rendimiento.

  3. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente y resolver sobre materias que le indique la Comisión Directiva.

Secretarías

Art. 13.- Cada Secretaría estará integrada por un Secretario que llevará a cabo los diferentes objetivos y proyectos del CEDIT. Los Secretarios serán designados y removidos de acuerdo a la voluntad de la Comisión Directiva.

Art. 14.- La Comisión Directiva puede proponer la creación de una Secretaría para la persecución de un objetivo en particular. Esta propuesta la realizará un integrante de la Comisión Directiva, y deberá ser aprobada por mayoría simple (más de ½) en asamblea.

Art. 15.- Las tareas de los Secretarios son:

  1. Establecer procedimientos claros para llevar a cabo proyectos de la Secretaría y hacer cumplir sus objetivos según la voluntad de la Comisión Directiva.

  2. Informar al Secretario General de todas las actividades de la Secretaría.

  3. Presentar informes de la actividad de la Secretaría en todas las sesiones del CEDIT.

  4. Elaborar una presentación sobre el desarrollo de los proyectos a lo largo del cuatrimestre, para ser presentada en el Diálogo Abierto.

  5. Ser el responsable por el accionar conjunto de la Secretaría frente al CEDIT.

Art. 16.- Los procedimientos que impliquen gastos de escasa cuantía deberán ser aprobados por el Tesorero. Los gastos cuantiosos deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria posterior a la presentación de un proyecto que detalle el propósito y uso de los fondos.

Art. 17.- El Secretario podrá incorporar nuevos miembros a la Secretaría para formar un equipo. Podrá hacerlo en cualquier momento, previa aprobación de la Comisión Directiva.

Art. 18.- Los miembros de la Comisión Directiva y los miembros del Consejo de Representantes podrán disolver una Secretaría por el voto positivo de ⅔ de la asamblea.

Capítulo Cuarto

Consejo de Representantes

Art. 19.- Queda establecido un Consejo de Representantes electos que comunicarán los intereses de los estudiantes de su carrera dentro del Centro de Estudiantes y frente a las autoridades de la universidad.

Art. 20.- Las atribuciones de los miembros del Consejo de Representantes son:

  1. Proponer proyectos o reformas a proyectos existentes en la Asamblea.

  2. Solicitar reuniones con el director de carrera.

Art. 21.- Los deberes de los miembros del Consejo de Representantes son:

  1. Atender a todas las propuestas y quejas que sean acercadas por los estudiantes de su carrera y presentarlas en Sesión Ordinaria. Defender estas mismas en las reuniones y velar por su aprobación.

  2. Informar a sus compañeros de carrera acerca del resultado de sus gestiones y del desarrollo de las actividades del Centro en general.

  3. Dar acceso a un medio de contacto personal para mantener la comunicación abierta con los estudiantes de la carrera.

  4. Participar de las asambleas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V, y asistir a ellas puntualmente.

  5. Votar en cada asamblea las propuestas presentadas por el resto del Consejo de Representantes, y por la Comisión Directiva.

  6. Respetar y hacer respetar este Estatuto.

Art. 22.- En el caso de que un representante electo y en función de su cargo pierda la condición de alumno regular, o sea sancionado por una falta grave frente a la universidad, el mismo perderá su cargo.

Art. 23.- Moción de Destitución. Cualquier miembro del Consejo de Representantes podrá ser destituido mediante una Moción de Destitución presentada espontáneamente en Sesión Ordinaria, en caso de haber cometido una falta grave que se considere impropia para su función. La Moción de Destitución será votada en la siguiente Sesión Ordinaria, para prosperar deberá contar con los votos afirmativos de ⅔ de la estructura orgánica del CEDIT.

Asimismo, ningún miembro del Consejo de Representantes podrá permanecer en su cargo si pierde su condición de alumno regular; de hacerlo se considerará destituido de su cargo.

Capítulo Quinto

Asambleas

Art. 24.- El Centro de Estudiantes debe organizar sesiones ordinarias y extraordinarias cuyo horario y duración será establecido por la Comisión Directiva al entrar en funciones.

Las Sesiones Ordinarias serán de tres clases:

  1. Asamblea de Gabinete: estará integrada por la Comisión Directiva y las Secretarías.

  2. Asamblea de Centro: estará integrada por la Comisión Directiva, las Secretarías y el Consejo de Representantes. Serán celebradas una vez por mes. El objeto de esta Asamblea será la comunicación libre y fluida de los integrantes del CEDIT para fomentar la cooperación y resolver los problemas en común.

  3. Cierre de Gestión: se convocará al estudiantado a una reunión pública al llegar al final del cuatrimestre, en la que el CEDIT presentará los resultados de la gestión frente a los estudiantes y abrirá el espacio a preguntas y/o comentarios.

Las Sesiones Extraordinarias serán de dos clases:

  1. Asamblea De Centro Extraordinaria: la Comisión Directiva podrá convocar una Asamblea Extraordinaria con el motivo de tratar problemáticas individualizadas. La reunión estará integrada por la Comisión Directiva, las Secretarías y el Consejo de Representantes. Estas sesiones requerirán del quórum establecido en el artículo 24 del presente estatuto.

  2. Diálogo Abierto: La comisión directiva podrá convocar un dialogo abierto al cual podrán asistir los estudiantes para discutir asuntos particulares. En caso de ser un miembro del CEDIT no perteneciente a la comisión directiva, su propuesta debe ser sometida a votación y aprobada por mayoría simple (más de ½).

Art. 25.- El desarrollo de las Sesiones Ordinarias será el siguiente:

  1. El proceso de conformación del orden del día se concluirá 12hs antes de la sesión para efectivizar la difusión de los temas a abordar, teniendo en cuenta los debates que podrán suscitar.

  2. Los temas a los que se quiera dar prioridad o los pedidos de palabra pueden ser presentados por todos los miembros del CEDIT. El Presidente será quien establezca el orden de prioridades de los temas a tratar teniendo en cuenta la respectiva vigencia, relevancia y demanda de cada tópico.

  3. La sesión comenzará con una breve presentación sobre la evolución de cada Secretaría llevada a cabo por los respectivos Secretarios, en caso de ser pertinente. Luego el Presidente arbitrará el desarrollo de la sesión siguiendo el orden del día. Para finalizar se enumerarán las resoluciones tomadas y se establecerán los puntos pendientes a tratar en un futuro próximo.

Art. 26.- Las Asambleas de Centro deberán tener un quórum de la mitad más uno de sus integrantes, excepto las que traten una reforma del Estatuto o disolución de secretarías, las cuales deberán contar con la asistencia de toda la Comisión Directiva, y ⅔ de los restantes miembros del CEDIT.

Art. 27.- Las votaciones internas se desarrollarán de la siguiente forma:

  1. Cada miembro de la Comisión Directiva y Consejo de Representantes poseerá un voto.

  2. Las decisiones se tomarán con mayoría simple (más de ½) de votos a favor. Excepto las decisiones concernientes a gastos de gran cuantía y disolución de secretarías que requerirán mayoría agravada (⅔) de votos positivos.

  3. En caso de no llegarse a esa mayoría el proyecto será rechazado y no podrá ser presentado en la Asamblea por un lapso de dos meses.

Capítulo Sexto

Reforma del Estatuto

Art. 28.- Cualquier miembro del CEDIT podrá solicitar una votación para tratar la necesidad de una reforma de este Estatuto. Esta propuesta se realizará en una Sesión Ordinaria y tendrá que contar con el aval de toda la Comisión Directiva y los votos positivos de ⅔ de los restantes miembros presentes para ser aprobada.

Art. 29.- Una vez aprobada la necesidad de reforma, en la misma Asamblea General Ordinaria, se asignará la tarea de redactar un proyecto de reforma a una Comisión Constituyente integrada por aquellos que se ofrezcan sin oposición formal de la Comisión Directiva.

Art. 30.- La reforma se decidirá en una Asamblea General Ordinaria. La Comisión Constituyente deberá enviar el proyecto de reforma con antelación de 3 días para la lectura previa por parte de todos los miembros del CEDIT que asistirán a la reunión. El Presidente moderará el debate dividiendo el proyecto para que se discuta y apruebe cada artículo de manera individual. Cualquiera de los presentes podrá participar de la discusión acerca de las enmiendas. Las enmiendas se aprobarán con ⅔ de los votos positivos de los presentes.

Art. 31.- Cualquier reforma de este Estatuto entrará en vigencia tras ser aprobado según las estipulaciones establecidas en este capítulo.

Capítulo Séptimo

Elecciones

Art. 32.- La Comisión Directiva en funciones deberá hacer un llamado a elecciones público a través de todos los canales de difusión a su disponibilidad en la primera semana de septiembre. El mismo deberá contar con un calendario en donde especifique las siguientes fechas:

  1. Cierre de candidaturas 15 días antes de la elección.

  2. Debate Presidencial.

  3. El día en el que se llevarán a cabo las elecciones dentro del mes de octubre.

Art. 33.- El voto es secreto y no obligatorio. La votación debe ser directa y abierta a todos los estudiantes regulares de la Universidad. Se permitirá el voto de estudiantes de intercambio. Para votar será requisito presentar la credencial universitaria.

Art. 34.- Las mesas de votación deberán estar integradas por un representante de la Comisión Directiva en funciones y un representante de cada fórmula que se presente. De presentarse la Comisión Directiva en funciones, como fórmula para la reelección, solo podrá designar un representante para la mesa de votación.

Art. 35.- Los candidatos a cargos de la Comisión Directiva deberán presentarse en fórmulas que incluyan a todos los cargos de esta. Los candidatos a Representantes de Carrera se presentarán de manera individual a elecciones.

Art. 36.- Se exige que el candidato sea alumno regular tanto al momento de presentarse a elecciones como al momento de entrar en funciones y a lo largo de todo su mandato. Deberá tener aprobadas al menos 8 materias.

Art. 37.- Las denominaciones, publicidades, publicaciones y demás instrumentos comunicativos de las fórmulas deberán respetar la letra y espíritu del Estatuto del Centro de Estudiantes y el Estatuto de la Universidad Torcuato Di Tella.

Los candidatos podrán realizar actos electorales en las instalaciones de la universidad, siempre que dichos actos se lleven a cabo según la letra y espíritu del Estatuto del Centro de Estudiantes y el Estatuto de la Universidad Torcuato Di Tella.

Art. 38.- Los miembros integrantes de la Comisión Directiva solo podrán ser reelectos una vez de manera consecutiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del presente.

Art. 39.- De no presentarse ninguna fórmula alternativa para el reemplazo de la Comisión Directiva, la misma en funciones permanecerá en su cargo hasta el próximo llamado a elecciones. Dichas elecciones tendrán lugar al año siguiente, en el mes de octubre.

Si persistiera la ausencia de fórmulas, la Comisión Directiva en funciones continuará llevando a cabo la actividad del Centro de Estudiantes. De presentarse una única fórmula para la Comisión Directiva, ésta asumirá la conducción del Centro de Estudiantes para el período en cuestión.

El mismo mecanismo de permanencia aplicará al Consejo de Representantes.

Art. 40.- La fórmula y los representantes serán electos por el voto positivo de la mayoría simple (más de ½) de los votantes. En caso de empate, se deberá llevar a cabo una segunda vuelta, en la cual se disputarán el cargo aquellos que hayan empatado, antes de los exámenes finales.

Art. 41.- Servicios Para el Estudiante deberá informar en un plazo de 24 horas luego de la votación el resultado de las elecciones. El Centro de Estudiantes elegido entrará en funciones con el inicio del primer semestre del año siguiente a la elección, en la primera semana del ciclo lectivo. En dicho momento el Centro de Estudiantes anterior, de no haber sido reelecto deberá ceder su cargo.