Marco Normativo Nacional del derecho a la educación

Los lineamientos siguientes integran la situación jurídica de México con relación al derecho a la Educación

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917

La Constitución es la norma máxima que rige al país jurídicamente y de la cual emana todo el ordenamiento legal, así mismo fija los límites y las relaciones entre los ciudadanos, los poderes de la federación (ejecutivo, legislativo y judicial) y los diferentes niveles de gobierno (federal, municipal, estatal). Específicamente en el artículo 3 de la Constitución se contempla el derecho a la educación.

Artículo 3o.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Consultar documento completo


  • Ley General de Educación

Consultar documento completo


  • Ley General Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres (2006)

El 2 de agosto del 2006 se expide la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres Y Hombres. La cual tiene como objetivo “garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como en el privado, aspecto por demás fundamental ya que amplía el campo de protección legal a todas las esferas, aun con las dificultades que presenta en la práctica.

De acuerdo a esta ley hombres y mujeres tendrán las mismas oportunidades de acceder al goce y disfrute de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales para el desarrollo de una vida plena y digna.

Consultar Ley completa


  • Ley General De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)

“La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada en 1º de febrero de 2007 -tras un largo proceso legislativo-, y ha sido reformada constantemente de acuerdo con la realidad social y las necesidades. La importancia de esta Ley radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.”

Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad;

III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

Consultar Documento Completo