El Salvador

NO HAY MUJERES EN LA CÁRCEL POR EL DELITO DE ABORTO EN EL SALVADOR

FGR - NUMERO DE DELITOS DE ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO Y ABORTO AGRAVADO. JUDICIALIZADOS Y CONDENAS.pdf

CÓDIGO PENAL DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS


  • Art. 129 Homicidio Agravado: "Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente. La pena será de 30 a 50 años de prisión.


  • Art. 133 Aborto consentido y propio: “El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que se provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.”

  • Art. 134 Aborto sin consentimiento: “El que provocare un aborto, sin el consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.”

  • Art. 135 Aborto agravado: “Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o personas que realizaren actividades auxiliares a las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.”

  • Art. 136 Inducción o ayuda al aborto: “Quién indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.”

  • Art. 137 Aborto culposo: “El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta no serán punibles.”

  • Art. 138 Lesiones en el no nacido: “El que ocasionare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudicare gravemente su normal desarrollo o provocare en el mismo una grave tara física o psíquica, será sancionado con prisión de uno a diez años, según la gravedad de las mismas.”

  • Art. 139 Lesiones culposas en el no nacido: “El que culposamente ocasionare las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado de cincuenta a cien días multa. La embarazada no será sancionada al tenor de este precepto.

Cuando las lesiones culposas se produjeren como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de seis meses a dos años.


  • Art. 140 Manipulación genética: “El que con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulare genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital, será sancionado con prisión de tres a seis años. En la misma pena incurrirá el que experimentare o manipulare clonación con células humanas, con fines de reproducción humana. La aplicación de la tecnología genética para determinar el sexo, sin consentimiento de los progenitores, será sancionada con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial de profesión u oficio de seis meses a dos años.”

  • Art. 141 Manipulación genética culposa: “El que realizare manipulaciones con genes humanos y culposamente ocasionare un daño en el tipo vital, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.”

  • Art. 373 Venta ilegal de abortivos: “El que ilegalmente vendiere o en cualquier forma suministrare a otro sustancias o productos que sirvan especialmente para provocar abortos, será sancionado con arresto de quince a veinticinco fines de semana y de diez a treinta días multa.”

  • Art. 374 Anuncio de medios abortivos: “El que abierta o veladamente anunciare procedimientos, medicamentos, sustancias y objetos destinados a provocar abortos, será sancionado con diez a treinta días multa.”

De las causas que excluyen de la responsabilidad penal:

  • Art. 27. No es responsable penalmente:

3) “Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

  • Art. 1 – Así mismo reconoce a la persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

  • Art. 2 – Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  • Art. 3 – Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

DÍA DEL NIÑO POR NACER

DECRETO LEGISLATIVO N° 738, DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR, AÑO 1993

Preámbulo primer y segundo párrafo y artículo1:

I) – Que la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, asimismo, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente,

II) – Que en los últimos años la práctica del aborto se ha generalizado por algunos miembros de la sociedad, carentes de ética profesional y falta de responsabilidad y sin ningún respeto a la protección de la vida humana, que a través de esos actos ilícitos quitándole la vida a un ser humano, a tal extremo que existen clínicas dedicadas a esa función específica, no obstante encontrándose esa figura como delito; que tal situación va en contra del principio más sagrado de todo ser humano como es la vida, por lo que es procedente decretar el día del derecho del que está por nacer.”

  • Art.1: “Declárese el 28 de Diciembre de cada año el Día del Derecho de Nacer.”


LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA [ LEPINA ]

  • Art. 3 – Los derechos y garantías otorgados en la presente ley serán reconocidos a toda persona desde el instante de la concepción hasta los dieciocho años de edad.

Para los efectos de esta ley, niña o niño es toda persona desde el instante mismo de la concepción, hasta los doce años cumplidos, y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

  • Art. 16 – Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.

El Estado deberá crear políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno-infantil y de la niñez.

Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier otra índole, que le permitan obtener su completo y normal desarrollo bio-psico-social.

  • Art. 17 – La protección de las niñas o niños por nacer se ejercerá mediante la atención en salud y psicológica de la embarazada, desde el instante de la concepción hasta su nacimiento.

Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas y los niños, corresponde al Estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, para lo cual, en dichas etapas, se prestarán los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o de pobreza.

  • Art. 19 – Se prohíbe cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes, tales como:

a) Experimentación médica;

b) Experimentación genética; y,

c) Prácticas étnicas, culturales o sociales.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la experimentación o prácticas a que hace referencia el inciso anterior, estará obligada a denunciarla conforme a la normativa penal.

  • Art. 20 – Todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad y goce de sus derechos. El derecho a un nivel de vida digno y adecuado es esencial para un desarrollo integral desde la concepción.

  • Art. 23 – Cualquier niña, adolescente o mujer embarazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables para su salud o la del niño o niña por nacer y por ello requiera atención médica de emergencia, será atendida en la institución de salud pública o privada más cercana del lugar donde se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. La insolvencia del requirente o la falta de recursos de la institución requerida no eximirán la atención de la embarazada en trabajo de parto.

  • Art. 32 – El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto del derecho a la vida desde el instante de la concepción.