DGDP te enseña en este video sobre la Acreditación Profesional por horas de capacitación y sus implicancias para los(as) funcionarios(as) adscritos a la ley 18.834 que se desempeñen en el estamento profesional.
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"Establécese, para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, y para el personal de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11°, ambos inclusive, regidos por la ley No 18.834
Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
Los funcionarios que cumplan tres años de servicio y aprueben el primer proceso de acreditación individual, percibirán por concepto del componente de acreditación un 4% aplicado sobre la base de cálculo establecida en el artículo 4° de este reglamento, durante tres años de servicios acreditados. Cumplidos los tres años de servicios acreditados, el funcionario deberá aprobar un nuevo proceso de acreditación para incrementar el porcentaje del componente de acreditación a un 6%, que percibirá hasta completar seis años de servicios acreditados. Cumplidos los seis años de servicios acreditados, el funcionario deberá aprobar un último proceso de acreditación para incrementar el porcentaje del componente de acreditación a un 6.5%, para percibirlo hasta completar nueve años de servicios acreditados.
Con todo, el mínimo señalado precedentemente no podrá ser inferior a ciento diez horas pedagógicas en el trienio respectivo."