Es una investigación comparativa por periodos desde 1521 a la fecha sobre los usos y costumbres: cívicos, religiosos, tanto de poblaciones indígenas como de no indígenas y obtener conclusiones al respecto que nos permitan validar la situación actual.
Durante la época de los aztecas.
¿Qué son los usos? Son herramientas representadas por símbolos. Ejemplo, en la costumbre militar: flechas, lanzas, hondas, escudos, hachas, cuchillos, etc.
La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario.
Derecho consuetudinario Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas.
Elementos del concepto: hábitos (repetición o rutina de prácticas o actos obligatorios, principios, valores, normas); derecho consuetudinario (no escrito); auto gobierno (libre determinación); ideología dominante); tradiciones.
Económica, jurídica, política, religiosa, social, cultural, cívica, demográfica, militar, etc. Las seis primeras están enunciadas en el artículo 2 de la Constitución Federal.
a) De carácter económico: la agricultura de autoconsumo y para la venta (en la actualidad), ganadería, los tipos de artesanías, el comercio (tianguis), el tequio o foxite entre los mazahuas (mano prestada en las cosechas), las faenas caza, la recolección en el caso de los aztecas, etc.
b) Jurídicas. Derecho consuetudinario, normas no escritas (son verbales) para la conciliación o restauración de daños, solución de conflictos y delitos; su relación con el derecho positivo (escrito), la tenencia de la tierra (ejidal, comunal, pequeña propiedad), etc.
c) De carácter político. La elección de sus representantes civiles (delegados, comisariados, encargados del agua de riego, agua potable) y religiosos, las formas de gobierno, sus asambleas, la ideología dominante en la comunidad, de acuerdo a su práctica constante, tradiciones etc.
d) Religiosas. Celebraciones: sagradas, funerarias, rituales, su cosmovisión, etc.