La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral obligatorio en Perú que funciona como un seguro de desempleo. Todo trabajador que labora mínimo 4 horas diarias y cumple el mes de servicio tiene derecho a que su empleador le deposite el 100% de esta gratificación en mayo y noviembre de cada año .
Muchos trabajadores peruanos no saben exactamente cuánto les corresponde. El cálculo parece simple, pero tiene trampas: no toda tu remuneración entra en la base computable, y las fechas de depósito tienen reglas estrictas que, si se incumplen, generan intereses moratorios a favor del trabajador.
La fórmula vigente está regulada por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR:
CTS = Remuneración computable ÷ 12 × Meses trabajados
Donde:
Remuneración computable = Remuneración básica + 1/6 de la gratificación (julio o diciembre, según corresponda) + 1/6 de la asignación familiar (si aplica) + Comisiones y bonificaciones de naturaleza regular.
No entran: Bonos extraordinarios, asignaciones por trabajo en altura o riesgo (estas son independientes), ni la canasta de productos de Navidad si no es en dinero.
Regla clave: Si durante el semestre recibiste un aumento de sueldo, la remuneración computable se actualiza desde la fecha del aumento, no desde el inicio del semestre.
Datos del trabajador:
Sueldo básico: S/ 3,500.00
Gratificación de julio 2025: S/ 3,500.00
Asignación familiar: S/ 102.50
Meses trabajados en el semestre (nov. 2025 – abr. 2026): 6 meses
Paso 1: Calcular 1/6 de la gratificación
S/ 3,500 ÷ 6 = S/ 583.33
Paso 2: Sumar la remuneración computable
S/ 3,500.00 + S/ 583.33 + S/ 102.50 = S/ 4,185.83
Paso 3: Aplicar la fórmula
S/ 4,185.83 ÷ 12 × 6 = S/ 2,092.92
Resultado: A Juan le corresponde S/ 2,092.92 de CTS depositados a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Si tu caso incluye comisiones variables, el cálculo cambia: debes promediar las comisiones de los últimos 6 meses y sumarlas a la base.
Trabajadores de confianza: Tienen derecho a CTS, pero pueden acordar con el empleador la retención del 100% en una cuenta a su nombre (integro).
Trabajadores del hogar: Les corresponde CTS equivalente al 15% de sus remuneraciones mensuales, depositados en la misma fecha.
Microempresas (REMYPE): Los trabajadores de microempresas registradas tienen derecho a CTS equivalente al 15% de las remuneraciones diarias por cada año de servicio, con tope de 90 días de remuneración.
Si tu caso incluye comisiones, horas extras frecuentes, bonos regulares o un aumento a mitad de semestre, el cálculo manual se vuelve propenso a errores.
En SueldoJusto.pe hemos desarrollado una calculadora CTS online que aplica automáticamente la fórmula oficial del Ministerio de Trabajo, incluye las gratificaciones de julio y diciembre, y te da el monto exacto que te corresponde para el depósito de mayo o noviembre.
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Solo ingresa tu sueldo básico, gratificación del último semestre, asignación familiar (si aplica) y los meses trabajados. La herramienta hace el resto.
Solo si acumulas más de 4 remuneraciones computables de CTS en tu cuenta. El exceso sí es retirable una vez al año.
Debe depositarse en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera (según acuerdo). El pago en efectivo solo es válido si así lo solicita expresamente el trabajador.
Tienes derecho a la CTS de los meses trabajados proporcionales. El empleador debe entregarla junto con tu liquidación final.
Solo si son regulares y permanentes. Las horas extras ocasionales no entran en la remuneración computable.