Esta prueba consistirá en la realización por las personas opositoras de tres ejercicios, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación final de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
Para la realización de esta prueba, las personas opositoras deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas detalladas en la convocatoria. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
El primer ejercicio de las pruebas físicas de Policía Nacional consiste en un recorrido por un circuito preestablecido, que está señalizado con conos, banderines y vallas.
Este ejercicio combina habilidad y velocidad, ya que deberás completarlo en el menor tiempo posible pero sin equivocarte en el recorrido ni derribar ningún obstáculo.
De todos modos, si cometes algún fallo en el primer intento, dispondrás de una segunda oportunidad para realizarlo. No obstante, si no cometes ningún error en el primer intento, no podrás repetirlo, quedándote con la marca temporal que hayas obtenido en la primera ocasión.
Este ejercicio de las pruebas físicas de la Policía Nacional tiene como objetivo medir la fuerza y resistencia del tren superior, siendo diferente para hombres y mujeres:
En el caso de los hombres, dispondrás de un solo intento para realizar el ejercicio, que simplemente consiste en hacer dominadas en barra. Las bases de la convocatoria lo describen del siguiente modo: “Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones rebasando totalmente la barbilla por encima de la barra y extendiendo en su totalidad los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas”.
Para las mujeres, el ejercicio consiste en mantener la posición en la barra de dominadas, en este caso con las palmas hacia atrás. También hay un único intento. Las bases describen la prueba del siguiente modo: “El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: desde la posición de suspensión con palmas hacia atrás, brazos flexionados, barbilla por encima de la barra y piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe por debajo de la barra o se tenga contacto con ella”.
Este último ejercicio de las pruebas físicas de la Policía Nacional consiste en una carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura, que se realiza en pista al aire libre. Dispondrás de un único intento para realizar la prueba.
La prueba consistirá en la contestación por escrito, en 50 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria.
En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
Se calificará de cero a diez puntos. Únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima de 3 puntos, hayan obtenido las mejores calificaciones hasta llegar a la proporción de 1,5 aspirantes por plaza convocada y no reservada para los/las militares profesionales de tropa y marinería. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos/as del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos/as, aunque se supere el límite indicado.
Respecto de la reserva de plazas a que se refiere el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, será tenida en cuenta, como nota de corte para la superación de esta prueba, la menor de las siguientes:
5 puntos.
La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este ejercicio en las plazas no reservadas.
La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este ejercicio.
Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
La realización de este reconocimiento implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para su evaluación y calificación. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
La calificación del reconocimiento médico será de "apto/a" o "no apto/a". El personal aspirante declarado "no apto2 quedará excluido del proceso selectivo.
Inhabilitación para pruebas físicas: Lesiones, enfermedades o procesos que impidan realizar las pruebas en los plazos estipulados.
Limitaciones de formación: Procesos que prevén incapacidad para completar la formación.
Incapacidad futura: Condiciones que podrían derivar en incapacidades permanentes.
Revisión de no aptos: Evaluaciones de no aptitud serán independientes de evaluaciones previas y basadas en exámenes actuales.
Incompatibilidad médica individualizada: Ciertas patologías que afectan las funciones policiales se evaluarán de forma personalizada.
Altura e IMC: Altura y peso según límites reglamentarios. Se permite un IMC superior a 28 si es por masa muscular sin patología.
Presión arterial: Excluyente si supera 140/90 mm Hg.
Enfermedades infecciosas, inmunológicas, reumáticas, y cáncer: Excluidas si afectan funciones policiales o si requieren tratamiento continuo.
Enfermedades crónicas o contagiosas de la piel: Condiciones que interfieran con la uniformidad, movilidad, o actividades policiales.
Cicatrices o úlceras: Localizadas que afecten movilidad o el uso de equipo.
Trastornos neurológicos: Incluye epilepsia, movimientos anormales, lesiones traumáticas y paresias.
Trastornos psiquiátricos: Incluyen psicopatologías persistentes, trastornos de personalidad, y déficits cognitivos que dificulten el desempeño policial.
Trastornos digestivos: Condiciones que afectan la deglución, digestión o función abdominal, hernias y alteraciones anatómicas graves.
Enfermedades respiratorias: Incluye asma persistente, enfermedades obstructivas y secuelas de infecciones pulmonares.
Anomalías cardíacas y vasculares: Incluye cardiopatías, trastornos del ritmo y conductividad, insuficiencia cardíaca, y antecedentes de síncope.
Disfunciones osteomusculares: Pérdida o alteración de miembros o movilidad que limite el uso de equipo, inestabilidad articular, y alteraciones posturales severas.
Afecciones oculares: Condiciones que afecten visión o estructura ocular, incluyendo pérdida de un ojo, glaucoma, defectos visuales sin corrección aceptable, y alteraciones del campo visual.
Condiciones auditivas y respiratorias: Afecciones que afectan la audición, incluyendo pérdidas auditivas superiores a 35 dB y trastornos del equilibrio.
Trastornos urogenitales: Nefropatías, cistopatías, incontinencia, infecciones resistentes, y disfunciones anatómicas o funcionales que interfieran con las funciones.
Alteraciones endocrinas: Incluyen diabetes mellitus que requiera insulinoterapia y otras disfunciones que comprometan el desempeño.
En resumen, el cuadro médico de exclusiones es exhaustivo e incluye todas aquellas patologías y alteraciones que podrían impedir el desempeño eficaz y seguro de las funciones policiales, evaluadas en función de su impacto funcional y de pronóstico.
ENTREVISTA PROFESIONAL Y PERSONAL
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del Tribunal Calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el Tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un currículum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración, criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a resulte declarado "no apto/a".
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada aspirante una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado "apto/a" en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un aspirante es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Un opositor u opositora será declarado/a "no apto/a" si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
La calificación de la entrevista será de "apto/a" o "no apto/a". La personas aspirantes declaradas «no aptas» quedarán excluidas del proceso selectivo.
TEST PSICOTÉCNICO
Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.
La calificación de la entrevista personal será de "apto/a" o "no apto/a". La personas aspirantes declaradas «no aptas» quedarán excluidas del proceso selectivo.