¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER POLICIA LOCAL EN ANDALUCÍA?
Nota Importante sobre las Pruebas
Las pruebas para la oposición a Policía Local están pendientes de confirmación en espera de la publicación de las nuevas bases oficiales 2025. En Cádiz Pol, nos mantenemos atentos a cualquier actualización y adaptaremos nuestra preparación para asegurarnos de que cumplas con los nuevos requisitos.
¡Mantente informado con nosotros y prepárate con confianza!
2024
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Nacionalidad Española: Ser ciudadano español.
Edad: Tener al menos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Estatura Mínima (pendiente de cambio):
Hombres: 1.65 metros.
Mujeres: 1.60 metros.
Título Académico: Contar con el título de Bachillerato, Técnico o equivalente.
Permiso de Conducir: Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B.
No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme
Capacidad Física y Psicológica: Poseer la capacidad física y psicológica adecuada para el desempeño de las funciones de Policía Local, lo cual será evaluado durante el proceso selectivo.
Antecedentes Penales: No haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Compromiso de Portar Armas: Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas y, en su caso, a utilizarlas cuando la ley lo requiera.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
NOTA A TENER EN CUENTA: SEGÚN EL ARTÍCULO 43.5 DE LA LEY 6/2023, DE 7 DE JULIO, DE POLICÍAS LOCALES DE ANDALUCÍA SE ESTABLECE UN PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN EL MUNICIPIO DE 5 AÑOS DONDE SE HAYA OBTENIDO LA PLAZA.
(NOTA A TENER EN CUENTA AL CONFECCIONAR LAS BASES: según el artículo 18.2 del Decreto 201/2003, el Ayuntamiento podrá decidir que algunos de los requisitos se acrediten en la presentación de solicitudes, en cuyo caso se habrá de recoger expresamente en las bases)