Legal y Principios Éticos

"Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, las Directrices Operativas para la Implementación de la Convención y los marcos legislativos nacionales".

Principios Éticos

1 Las comunidades, los grupos y, cuando corresponda, los individuos deberían tener el papel principal en la salvaguarda de su propio patrimonio cultural inmaterial.

2 El derecho de las comunidades, grupos y, si procede, los individuos que continúan las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades necesarias para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial debe ser reconocido y respetado.

3 El respeto mutuo , así como el respeto y la apreciación mutua del patrimonio cultural inmaterial, deben prevalecer en las interacciones entre Estados y entre comunidades, grupos y, cuando proceda, individuos.

4 Todas las interacciones con las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas que crean, salvaguardan, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial deben caracterizarse por una colaboración , diálogo, negociación y consulta transparentes , y depender de su consentimiento libre, previo, sostenido e informado .

5 Se debe garantizar el acceso de las comunidades, grupos e individuos a los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales y lugares de memoria cuya existencia sea necesaria para expresar el patrimonio cultural inmaterial, incluso en situaciones de conflicto armado. Las prácticas consuetudinarias que rigen el acceso al patrimonio cultural inmaterial deben respetarse plenamente, incluso cuando puedan limitar el acceso público en general.

6 Cada comunidad, grupo o individuo debe evaluar el valor de su propio patrimonio cultural inmaterial y este patrimonio cultural inmaterial no debe estar sujeto a juicios externos de valor o valor .

7 Las comunidades, grupos e individuos que crean patrimonio cultural inmaterial deben beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de dicho patrimonio y, en particular, de su uso, investigación, documentación, promoción o adaptación por parte de miembros de las comunidades u otros.

8 La naturaleza dinámica y la vida del patrimonio cultural inmaterial debe ser respetada de manera continua. La autenticidad y la exclusividad no deben constituir preocupaciones y obstáculos en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

9 Las comunidades, los grupos, las organizaciones locales, nacionales y transnacionales y los individuos deben evaluar cuidadosamente el impacto directo e indirecto, a corto y largo plazo, potencial y definitivo de cualquier acción que pueda afectar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial o las comunidades que lo practican. .

10 Las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas deberían desempeñar un papel importante en la determinación de lo que constituye una amenaza a su patrimonio cultural inmaterial, incluida la descontextualización, mercantilización y tergiversación del mismo, y en la decisión de cómo prevenir y mitigar tales amenazas.

11 Se debe respetar plenamente la diversidad cultural y las identidades de las comunidades, los grupos y las personas. Con respecto a los valores reconocidos por las comunidades, los grupos y las personas y la sensibilidad a las normas culturales, se debe prestar especial atención a la igualdad de género , la participación de los jóvenes y el respeto por las identidades étnicas en el diseño y la implementación de las medidas de salvaguardia.

12 La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es de interés general para la humanidad y, por lo tanto, debe emprenderse mediante la cooperación entre partes bilaterales, subregionales, regionales e internacionales; sin embargo, las comunidades, los grupos y, en su caso, los individuos nunca deben ser alienados de su propio patrimonio cultural inmaterial.