REGLAMENTO PARA PRESTAMOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO (Resolución FOUNT No.: 647-91 / Resolución Rectoral No.: 1730/89)
REQUISITOS:
1) Para ser usuario de la Biblioteca deberá acreditarse condición de:
a) Alumno inscripto en la Facultad de Odontología.
b) Docente de cualquier nivel, investigador o adscripto a la docencia en actividad.
2.) A cada alumno inscripto en la Facultad de Odontología, a los docentes 6 investigadores se les otorgará un Carnet de lector anual, en el que constará:
a) Número de carnet
b) D.N.I.
c) Domicilio y teléfono particular y/o profesional.
d) Firma del usuario.
e) Fecha de expedición y vencimiento del Carnet.
f) Para él caso de los egresados concurrentes a las Cátedras, la garantía deberá ser de un docente rentado.
3) La Biblioteca llevará por su. parte un fichero donde cada Carnet emitido estará representado por una ficha que contendrá:
a) La misma información que el Carnet.
b) Fecha de expedición y vencimiento del mismo.
c) Sanciones o multas aplicadas.
d) Cualquier otra información de interés.
DE LOS PRESTAMOS:
4) Todo material bibliográfico podrá facilitarse en las siguientes condiciones:
a) Los textos básicos estarán a disposición prioritariamente de los alumnos.
b) El préstamo de las obras referidas en el inciso a) observarán en Primer término las necesidades del Salón de Lectura.
Cuando dicha demanda lo permita podrán facilitarse en préstamo a domicilio por lapsos no MAYORES DE CINCO DIAS CORRIDOS de la fecha de su otorgamiento.
c) Los préstamos son en todos los casos personales e intransferibles.
d) La sección préstamos llevará un registro de interesados en obras que se
encuentren en circulación a fin de establecer la prioridad en el préstamo.
e) El número de libros que podrá retirar, cada Socio, será de dos (2) como
máximo, de acuerdo a la disponibilidad bibliográfica de la Biblioteca.
5) No se permitirá el préstamo domiciliario de:
a) Enciclopedias y Diccionarios.}
b) Atlas y Tratados fundamentales a de toda obra de la que se posea un solo ejemplar.
c) Series Editoriales y Publicaciones periódicas.
d) Obras de Colección.
SANSIONES Y MULTAS
6) Vencidos los plazos acordados sin haber sido renovado o devuelto él o lo: libros solicitados en préstamos, el lector se hará pasible de las siguiente sanciones:
A) DE LOS ALUMNOS:
Por, una mora de veinticuatro (24) horas en la devolución, cinco (5) día suspensión.
Por una mora de cuarenta y ocho (48) horas en la devolución, diez (10) de suspensión.
Por una mora de setenta y dos (72) horas en la devolución, quince (15) de suspensión.
La mora superior a las setenta y dos (72) horas, dará lugar a una suspensión de treinta (30) días y no podrá realizar ningún tipo de trámite en la Facultad.
B) Si persiste la falta de reintegro se cancelará definitivamente condición de usuario sin perjuicio cíe las acciones pertinentes para reintegro.
C) El extravío, deterioro o mutilación insalvable del material, obliga a el usuario a la inmediata reposición de la obra afectada o en su defecto, de obras de valor equivalente que la Biblioteca indique en su reemplazo.
D) Cuando no se pueda determinar el causante de la mutilación o deterioro material bibliográfico, sean obras de Consulta o libros que salen en préstamos externo, se les cobrará una suma proporciona! a la cantidad de usuarios consultaron o retiraron la obra, a fin de reponer el material dañado.
8) La responsabilidad de los demás usuarios sin prerrogativas de ninguna clase, será objeto de sanciones similares a las enunciadas precedentemente.
9) A los efectos de la Solicitud de Diploma, el usuario alumno deberá obtener libre deuda de la Biblioteca de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Tucumán, de la de Medicina y Biblioteca Central.