REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOTECA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y operación del Centro de Documentación y Biblioteca - en adelante CDyB- del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, -en adelante ISCEEM o Instituto indistintamente-.
ARTÍCULO 2. El CDyB del ISCEEM se constituye como un sistema bibliotecario y está integrado por su Sede y Divisiones Académicas. La Sede tiene como denominación Centro de Documentación y Biblioteca “Prof. René Roberto Becerril García”, las Divisiones Académicas tendrán la denominación de Centro de Documentación y Biblioteca anexando el nombre del Municipio donde se encuentren ubicadas.
ARTÍCULO 3. El CDyB del ISCEEM tiene como misión coadyuvar de manera oportuna al servicio de información especializada a efecto de apoyar al desarrollo de las funciones de docencia, investigación, administración, gestión, difusión y extensión en el ISCEEM.
ARTÍCULO 4. El objetivo general del CDyB del ISCEEM es otorgar un servicio de información especializada a la comunidad académica, administrativa y estudiantil del Instituto, mediante los diversos materiales que se encuentren bajo su resguardo.
ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Usuarios, a los beneficiarios de los servicios proporcionados: Instituciones, personal académico, estudiantes, empleados administrativos, autoridades, y público en general.
II. Servicios bibliotecarios, al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas, mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material bibliohemerográfico, audiovisual y en general todo material impreso u electrónico que apoye a los fines sustantivos y adjetivos del Instituto.
ARTÍCULO 6. Con objeto de salvaguardar el material documental, el CDyB del ISCEEM contará con normas operativas en las que se especificarán los servicios que proporcionan y los derechos y obligaciones de los usuarios.
CAPÍTULO II: DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOTECA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULO 7. Con la finalidad de vincularse con el desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas del Instituto, el CDyB del ISCEEM tendrá como objetivos:
I. Suministrar la información sistematizada a través de los medios bibliohemerográficos, audiovisuales y en general todo material impreso u electrónico que fortalezca las funciones en comento.
II. Proponer y operar Tecnologías de la Información y Comunicación acordes con la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
III. Elevar la calidad del desempeño del personal que presta su servicio en el CDyB del ISCEEM, por medio de un plan de capacitación permanente.
ARTÍCULO 8. El CDyB del Instituto se conformará por:
I. Centro de Documentación y Biblioteca “Profr. René Roberto Becerril García”.
II. Centros de Documentación y Bibliotecas de las Divisiones Académicas.
CAPÍTULO III: DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOTECA “PROFR. RENÉ ROBERTO BECERRIL GARCÍA” Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOTECAS DE LAS DIVISIONES ACÁDEMICAS
ARTÍCULO 9. El CDyB del ISCEEM dará servicio en horarios acordes a las necesidades académicas del Instituto.
ARTÍCULO 10. El CDyB del ISCEEM en término de las normas operativas proporcionará a los usuarios los siguientes servicios:
I. Sala de lectura.
II. Préstamo en sala.
III. Préstamo domiciliario.
IV. Préstamo Interbibliotecario.
V. Orientación sobre el funcionamiento de la biblioteca.
VI. Orientación sobre el manejo de la base de datos SIABUC.
VII. Localización y recuperación de documentos.
VIII. Consulta especializada.
IX. Las demás que resulten necesarias para el buen funcionamiento del CDyB del ISCEEM.
CAPÍTULO IV: DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 11. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por usuario a los docentes, administrativos, alumnos y tesistas pertenecientes a la comunidad ISCEEM y usuarios externos, a las personas que no formen parte de dicha comunidad y que conforme a sus necesidades soliciten el servicio.
ARTÍCULO 12. Los usuarios, tendrán acceso al CDyB del ISCEEM con las modalidades y condiciones que establezcan las normas operativas. Los usuarios externos deberán acreditarse con identificación oficial vigente y ceñirse a las disposiciones de las normas operativas.
ARTÍCULO 13. Además del derecho a los servicios a los que hace mención el artículo 10 del presente reglamento, los usuarios tendrán el de presentar iniciativas, opiniones, sugerencias y quejas sobre los servicios bibliotecarios, en el buzón que para tal efecto se destine o bien ante la Dirección General del Instituto según la naturaleza de las mismas.
ARTÍCULO 14. Las iniciativas, opiniones, sugerencias y quejas depositadas en el buzón, se revisarán de manera bimestral por la Dirección General del Instituto y responsables del CDyB del ISCEEM con objeto de considerar las mismas
ARTÚCULO 15. Los usuarios tienen derecho a recibir un trato digno, eficiente e igualitario.
ARTÍCULO 16. Los usuarios tendrán como obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y normas operativas.
II. Responsabilizarse del material documental que le sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
III. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos del CDyB del ISCEEM y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
IV. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal del CDyB del ISCEEM.
V. Responsabilizarse del uso de su credencial de académico, estudiante o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios.
VI. Las demás que por su naturaleza y resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema.
CAPITULO V: DEL PERSONAL
ARTÍCULO 17. La Dirección General del Instituto procurará el establecimiento de una plantilla de personal profesional y suficiente en el CDyB del ISCEEM para garantizar calidad y continuidad en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 18. El personal del CDyB del ISCEEM cumplirá y harán cumplir el presente reglamento y normas operativas y colaborarán vigilando la observancia de las disposiciones que del mismo deriven.
ARTÍCULO 19. El personal guardará el debido respeto y consideración a los usuarios mediante un trato digno, respetuoso e igualitario.
CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES
ARTÍCULO 20. Con el fin de que el CDyB del ISCEEM cumpla con las funciones que le han sido fijadas y logre sus objetivos, la Dirección General de Instituto considerará para este rubro:
I. Atención a las solicitudes de necesidades documentales y materiales del Centro de Documentación y Biblioteca “Profr. René Roberto Becerril García” y los Centros de Documentación y Biblioteca de las Divisiones Académicas.
II. Asignación de recursos para la adquisición y preservación del material documental destinado al CDyB del ISCEEM, así como el mobiliario, equipo e instalaciones.
III. Aseguramiento mediante las instancias pertinentes, que los recursos destinados a la adquisición y preservación del material documental, mobiliario, equipo bibliotecario e instalaciones, no sean utilizados para otras áreas ni transferidos a otros rubros.
IV. Apoyo y realización de acciones encaminadas a la búsqueda de ingresos extraordinarios en apoyo del CDyB del ISCEEM.
V. Destinar los ingresos que se generen por concepto de multas por retraso en la entrega de material documental al mejoramiento de los servicios del Instituto.
VI. Suscribir convenios con organizaciones del país y del extranjero, para la adquisición oportuna de material documental.
VII. Las demás que resulten indispensables para el buen funcionamiento del CDyB del ISCEEM.
ARTÍCULO 21. Los bienes muebles e inmuebles que la Dirección General del Instituto destine al CDyB del ISCEEM no podrán utilizarse para fines distintos a los que se les ha asignado. El material documental destinado para su resguardo forma parte del patrimonio del Estado de México y en consecuencia, al igual que para los bienes muebles e inmuebles, se tomarán las medidas para su idónea protección y preservación.
CAPÍTULO VII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 22. La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en las normas operativas. En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico del Instituto será considerada como causa de responsabilidad aplicable a todos los miembros del SCEEM y usuarios externos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.
SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
NORMAS OPERATIVAS DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOTECA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las presentes normas operativas regulan los servicios que presta el Centro de Documentación y Biblioteca- en adelante CDyB - del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México – en adelante Instituto o ISCEEM indistintamente-. Por CDyB del ISCEEM se entenderá al Sistema Bibliotecario ISCEEM, con su Sede y Divisiones Académicas. La Sede tiene como denominación Centro de Documentación y Biblioteca “Prof. René Roberto Becerril García”, las Divisiones Académicas tendrán la denominación de Centro de Documentación y Biblioteca anexando el nombre del Municipio donde se encuentren ubicadas.
ARTÍCULO 2. Los objetivos específicos del CDyB del ISCEEM son:
I. Poner al alcance de los usuarios, recursos y fuentes de información que coadyuven al desarrollo de los planes de estudios de posgrado y formación continua y que contribuyan al desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas del ISCEEM.
II. Resguardar el acervo documental y supervisar el buen uso que se haga del mismo.
III. Acordar con la Coordinación de Difusión y Extensión del Instituto la difusión de libros escritos por la comunidad académica ISCEEM.
ARTÍCULO 3. Las funciones del personal adscrito al CDyB del ISCEEM son:
I. Seleccionar los recursos y fuentes de información.
II. Organizar los recursos y fuentes de información que se incorporen al acervo del CDyB del ISCEEM dentro del primer mes a su incorporación.
III. Resguardar los recursos y fuentes de información que se incorporen al acervo del CDyB del ISCEEM.
IV. Gestionar recursos y fuentes de información que resulten necesarias y que sean propuestas por la comunidad académica del Instituto, en coordinación con la Coordinación de Administración.
V. Difundir mediante los medios que se consideren idóneos las nuevas adquisiciones que se incorporen al acervo del CDyB del ISCEEM.
VI. Actualizarse permanentemente en el manejo de las tecnologías de la información y en la medida de lo posible implementarlas, para satisfacer las necesidades de servicio de la comunidad académica, administrativa y estudiantil del ISCEEM.
VII. Ofrecer un trato digno y respetuoso a los usuarios.
VIII. Proponer a la Dirección General del ISCEEM el establecimiento de programas de cooperación bibliotecaria con otras instituciones afines.
IX. Orientar a los usuarios sobre el uso de las colecciones y servicios disponibles.
X. Proponer la adquisición de recursos impresos y digitales de interés para el desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas en el Instituto.
XI. Operar fuentes de información digitales que resulten necesarias y que sean accesibles conforme al equipo informático con que cuenta el Instituto.
XII. Las demás que resulten necesarias y que sean encomendadas por la Dirección General del Instituto en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUSARIOS
ARTÍCULO 4. Son derechos de los usuarios del CDyB del ISCEEM
I. Disponer de los espacios, medios y recursos de información para la investigación educativa.
II. Utilizar en las salas de lectura de los CDyB de las Divisiones Académicas, máximo tres obras simultáneamente, las veces que lo requieran.
III. Ser atendidos por el personal del CDyB del ISCEEM con amabilidad y respeto.
IV. Recibir información, orientación y ayuda por parte del personal, ya sea presencial, telefónica o mediante correo electrónico.
V. Obtener apoyo en la realización de sus búsquedas especializadas.
VI. Obtener en préstamo los materiales documentales solicitados en observancia a la presente normatividad.
VII. Recibir sesiones de inducción al CDyB del ISCEEM para obtener el mayor provecho de los recursos y servicios disponibles.
VIII. Disponer del servicio de préstamo interbibliotecario, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes normas.
ARTÍCULO 5. Son obligaciones de los usuarios del CDyB del ISCEEM
I. Identificarse debidamente ante el personal del CDyB del ISCEEM.
II. Hacer buen uso de los materiales documentales a que tenga acceso.
III. Reponer el material documental prestado, que por una u otra razón haya sido extraviado o deteriorado, por otro de las mismas características.
IV. Devolver en tiempo y forma los materiales documentales prestados para consulta domiciliaria, o en sala.
V. Utilizar con el mayor cuidado posible el equipo que se le facilite para su consulta o servicio.
VI. Dirigirse con atención y respeto al personal adscrito al CDyB del ISCEEM.
VII. Abstenerse de introducir o ingerir, bebidas o alimentos en el interior del CDyB del ISCEEM.
VIII. Evitar cualquier conducta que altere el orden, respeto, silencio y cortesía necesarios para trabajar en el CDyB del ISCEEM.
CAPÍTULO III: DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 6. Los servicios que se ofrecen en el CDyB del ISCEEM son
I. Sala de lectura.
II. Préstamo en sala.
III. Préstamo domiciliario.
IV. Préstamo interbibliotecario.
V. Orientación sobre el funcionamiento de la biblioteca.
VI. Orientación sobre el manejo de la base de datos SIABUC.
VII. Localización y recuperación de documentos.
VIII. Consulta especializada.
IX. Las demás que resulten necesarias para el buen funcionamiento del CDyB del ISCEEM.
ARTÍCULO 7. Los usuarios que soliciten servicio de préstamo en sala del CDyB del ISCEEM se sujetarán a las siguientes disposiciones
I. Presentación de identificación oficial vigente.
II. Préstamo de los materiales documentales solicitados, excepto de aquellos que por su naturaleza sean de uso restringido.
III. Acceso a un máximo de tres materiales documentales al mismo tiempo para su consulta, en los CDyB de las Divisiones Académicas.
IV. Las demás que resulten necesarias para la preservación de los materiales del CDyB del ISCEEM.
ARTÍCULO 8. El préstamo a domicilio se regirá por las siguientes disposiciones:
I. Sólo los docentes, alumnos, tesistas y trabajadores administrativos del ISCEEM, pueden tener derecho al préstamo domiciliario.
II. El préstamo de libros es hasta por un período de diez días hábiles, renovable siempre y cuando no se trate de material documental que sea solicitado por otro usuario, caso en el que no podrá renovarse. De presentarse la necesidad de volver a necesitar el material documental, se solicitará verbalmente al titular del centro quien bajo su responsabilidad y con base en la demanda del material determinará lo conducente hasta por un período de cinco días hábiles, tiempo que no podrá ser prolongado bajo ninguna circunstancia.
III. El usuario es responsable del buen uso y conservación de los materiales documentales que tengan en calidad de préstamo.
IV. El usuario es responsable de los daños, deterioro, extravío que sufran los libros durante el préstamo a domicilio.
V. Las demás que por su naturaleza resulten necesarias para la preservación de los materiales del CDyB del ISCEEM.
ARTÍCULO 9. Los resultados de investigación del ISCEEM, no serán objeto de préstamo, salvo autorización escrita de la Dirección General del Instituto o de su autor. Las tesis, revistas, discos compactos, CD-ROM de tesis serán de uso exclusivo para generar la base de datos y no se utilizarán para distinto fin, otros materiales documentales que por sus características sean de uso restringido no estarán sujetos a préstamos a domicilio.
ARTÍCULO 10. El material documental que sea solicitado en préstamo interbibliotecario se regirá por las condiciones de la biblioteca prestataria y será de uso exclusivo para docentes investigadores del Instituto.
Cuando el usuario requiera obras localizadas en otras instituciones con la que se haya celebrado acuerdo interinstitucional, podrá solicitarlo a través del CDyB del ISCEEM, con la obligación de devolverlas con anticipación a su devolución. Para el caso de que el usuario quiera hacer el procedimiento de manera personal, solicitará formato de préstamo interbibliotecario con firma de autorización del responsable del CDyB del ISCEEM, con la obligación de dar cuenta al mismo, hasta la devolución del material documental solicitado.
ARTÍCULO 11. Los usuarios podrán solicitar materiales documentales aún y cuando estos se encuentren en calidad de préstamo a efecto de que estos no sean renovados considerando su demanda.
CAPÍTULO IV: DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES Y HUMANOS
ARTÍCULO 12. Todo material documental que haya sido adquirido por compra, depósito, donación o canje, y que haya sido seleccionado forma parte de los recursos del CDyB del ISCEEM.
ARTÍCULO 13. El equipo, instalaciones, mobiliario y demás material documental que sea del CDyB del ISCEEM no podrá ser utilizado para labores distintas de las labores bibliotecarias del Instituto.
ARTÍCULO 14. El personal que labore en el CDyB del ISCEEM deberá tener preferentemente formación en bibliotecología, o bien experiencia en el trabajo en bibliotecas.
CAPÍTULO V: SANCIONES
ARTÍCULO 15: Cuando el usuario no entregue en tiempo el material o materiales que en concepto de préstamo domiciliario haya solicitado, deberá pagar multa de 10 pesos por día y material documental retardado. Dicho pago deberá realizarlo en el Área de Finanzas del Instituto dentro de los primeros tres días hábiles después de emitida la sanción. En tanto no cumpla con lo anterior, no podrá tener acceso a préstamo.
ARTÍCULO 16. El monto de la multa aplicada al usuario conforme se describe en el artículo 16 de las presentes normas operativas, se aportará al Área de Finanzas del Instituto, instancia en la que se emitirá el recibo correspondiente.
Frente a cualquier multa, cabrá el recurso de su reconsideración, misma que deberá anteponerse ante la Dirección General del Instituto, dentro de los primeros tres días hábiles a partir de su conocimiento. La Dirección General, oyendo a las partes, determinará si existe condonación o no. De existir esta, se hará por escrito dirigido al responsable del Centro de Documentación y Biblioteca con copia a la Coordinación de Administración, especificando las razones que motivan la misma.
ARTÍCULO 17: Cuando el usuario extravíe el material o materiales documentales prestados, deberá restituir este/estos dentro los primeros diez días hábiles posteriores a la fecha en que debía entregarlos. La restitución deberá ser preferentemente por obra idéntica a la extraviada. De no ser posible lo anterior, la/el responsable del CDyB del ISCEEM, acordará con la Dirección General del Instituto lo conducente. En tanto no cumpla con lo anterior, no podrá tener acceso a préstamo.
ARTÍCULO 18: Cuando el usuario deteriore notoriamente el material o materiales prestados, deberá restituir idénticamente la obra. De no ser posible lo anterior, el responsable del CDyB del ISCEEM, acordará con la Dirección General del Instituto lo conducente y determinarán según el título de la obra deteriorada queda en resguardo del CDyB del ISCEEM o se otorga al usuario. En tanto no cumpla con lo anterior, no podrá tener acceso a préstamo.
ARTÍCULO 19. El responsable del CDyB del ISCEEM está facultado para amonestar, expulsar o suspender a usuarios del servicio, bajo las condiciones siguiente:
I. Se emitirá amonestación escrita cuando el usuario incurra en cualesquier conducta que altere el orden, respeto silencio y cortesía indispensable para el trabajo en el CDyB del ISCEEM.
II. Habrá suspensión temporal de hasta un mes cuando exista reincidencia de amonestación.
III. Habrá suspensión hasta por un semestre, cuando se reincida en suspensiones temporales o bien cuando:
a) Se detecte que el usuario dolosamente destruya, mutile o maltrate cualquier material documental propiedad del CDyB del ISCEEM.
IV. Habrá suspensión definitiva cuando
a) Se compruebe que el usuario robó material documental del CDyB del ISCEEM, independientemente de las sanciones penales a las que pudiera haber lugar.
ARTÍCULO 20. Cuando las conductas descritas en el artículo 20 de las presentes normas operativas sean cometidas por personas ajenas al Instituto, se negará en lo sucesivo el servicio del CDyB del ISCEEM, independientemente de las sanciones penales a las que pudiera haber lugar.
ARTÍCULO 21. Frente a una suspensión temporal o semestral, el usuario afectado podrá anteponer una reconsideración ante la Dirección General del Instituto quien resolverá lo conducente de manera inapelable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes normas operativas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Dirección General del Instituto.
SEGUNDO. Los casos no previstos en las presentes normas operativas, serán resueltos por la Dirección General del Instituto.
TERCERO. Las presentes normas operativas abrogan todas las disposiciones del CDYB DEL ISCEEM emitidas con antelación al mismo.
CUARTO. Los responsables del CDyB del ISCEEM, procurarán la difusión y conocimiento de las presentes normas operativas.