Hace bien la socióloga Irma Del Águila al afirmar que los asilos políticos, nos guste o no, deben darse y respetarse. Esto respecto al caso de Betssy Chávez, ex primera ministra que ha obtenido asilo diplomático del Estado mexicano, y que ha sido fuente de debate e intento de una polarización innecesaria. Por ejemplo, desde ciertos sectores, especialmente de la derecha, se celebra la negativa del gobierno a otorgar el salvoconducto que le permitiría salir del país, pues, para sus críticos, Chávez es un símbolo del castigo pendiente, una figura que debe pagar por el “golpe” de Pedro Castillo. Sin embargo, reducir el debate a odios internos no solo enturbia una discusión que debiera ser jurídica, sino que nos coloca al borde de un incumplimiento internacional que afectaría gravemente la imagen y la coherencia institucional del Estado peruano.
Para empezar, la pregunta central no es si Betssy Chávez “cae bien o mal” o si sus decisiones políticas fueron nefastas. Tampoco si su caso amerita sanción penal. La cuestión de fondo es si el Perú, como Estado parte de instrumentos internacionales vinculantes, puede desconocer o ser indiferente a otorgar un salvoconducto. Y la respuesta es sencilla e inequívoca: no puede.
El Perú es parte de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, un tratado que, a pesar de su antigüedad, conserva plena vigencia y especificidad. Es así que el artículo V señala claramente que el Estado asilante puede solicitar salvoconducto, y que el Estado territorial estará obligado a concederlo. Por tanto, no se trata de una cortesía. No se trata de una opción o favor. Es una obligación jurídica. A ello, la Constitución peruana en su artículo 36 añade lo siguiente: “el Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante”.
En consecuencia, negar el salvoconducto bajo el argumento de que “el Poder Judicial aún debe actuar”, o “es competencia del Estado territorial” como ha señalado el abogado constitucionalista Wilber Medina, es confundir las esferas del derecho. El asilo diplomático existe justamente para los casos en los que la persecución política podría teñirse de legalidad formal. El proceso penal no desaparece, pero queda temporalmente suspendido mientras la persona se pone bajo la protección del Estado asilante. El Perú ha exigido salvoconductos en el pasado, como el caso del venezolano Manuel Rosales, negarlo ahora revela más una motivación política que una coherencia jurídica.
Ahora bien, ¿sufre Betssy Chávez una persecución política? Los argumentos son debatibles y cuestionables, precisamente por el carácter político, que van desde la disposición del Tribunal Constitucional para no renovar la prisión preventiva hasta las irregularidades dentro del proceso. Pero, más allá de lo que pensemos unos u otros, lo que debe quedar claro es que en el derecho de asilo no depende de que todos en el país compartan esa interpretación, sino que corresponde al Estado asilante (no al Estado territorial) determinar la existencia de persecución política. El Perú no es juez del criterio de México. Su obligación es respetar la decisión y procesar el salvoconducto correspondiente.
En definitiva, convertir este caso mediático en un trofeo político interno deteriora nuestra credibilidad diplomática en toda la región y empuja al Perú a una peligrosa sectorización, especialmente cuando se adoptan medidas absurdas como romper relaciones con México en un fallido intento de exhibir soberanía con un matiz casi cómico. Otorgar el salvoconducto a Betssy Chávez no implica absolverla políticamente, implica, simplemente, cumplir con lo que el Perú firmó y asumir que el derecho internacional no es una herramienta utilitaria, sino un compromiso de Estado.
Referencias bibliográficas
Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. https://www.gob.pe/institucion/presidencia/informes-publicaciones/106733-constitucion-politica-del-peru
Del Águila, I. (2025, 9 de noviembre). Sí al derecho de asilo (nos guste o no) [Columna]. La República. https://larepublica.pe/opinion/2025/11/09/si-al-derecho-de-asilo-nos-guste-o-no-por-irma-del-aguila-hnews-152163
Organización de los Estados Americanos. (1954). Convención sobre Asilo Diplomático. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-46_asilo_diplomatico.asp
RPP. (2025). ¿TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene RESPONSABILIDAD en la situación de BETSSY CHÁVEZ? YouTube. https://youtu.be/FELGSKA7qfI?si=a1iXyyBsYrLrpTZ4