Denuncia de la sucesión intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.
Inventarios y avalúos de la sucesión.
Administración de los bienes de la sucesión.
Proyecto de partición y adjudicación de la sucesión.
Trámite cuando el acta presente algún error de omisión, (fecha de nacimiento, lugar de registro, lugar de nacimiento, apellido materno, etc.) ortográficos o gramaticales.
La solicitud de modificación de nombre encuentra su razón en adaptar la identificación jurídica a la realidad social de la persona; dicho de otra manera, en el caso en que se ha usado constantemente otro nombre diverso de aquél que consta en el registro de nacimiento y siendo que con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona, se trata entonces de ajustar el acta a su verdadera realidad social, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.
En la adopción simple se realizan anotaciones marginales en el Acta de Nacimiento del Adoptante, mientras que en la Adopción Plena se realiza un acta de nacimiento nueva con los datos de la familia adoptiva, es decir, no únicamente de los padres sino también de los abuelos, sin hacer mención de la adopción.
Con el nacimiento de un hijo se adquiere la patria potestad que trae aparejada la guarda y custodia sobre un menor. Sin embargo, en los casos en los que el menor de edad no viva con ambos padres, se deberá seguir mediante un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar el trámite para obtener el reconocimiento a la guarda y custodia sobre el menor.
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