Los vehículos que autoriza el permiso B para conducir son los siguientes:
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Con una antigüedad superior a tres años, se podrán conducir las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, solo en territorio nacional.
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Vehículos para personas de movilidad reducida.
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Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.
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Automóviles que no sobrepasen los 3.500 kg de MMA y que no puedan transportar más de 9 personas incluido el conductor. Podrán llevar enganchado un remolque o semirremolque:
Q
ue no supere los 750 kg de MMA.
Q
ue supere los 750 kg si el conjunto no supera los 3.500 kg de MMA.
D
e más de 750 kg, si el conjunto supera los 3.500 kg y no sobrepasa los 4.250 kg. Será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
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Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.
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Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos.