PERMISO B
Los vehículos que autoriza el permiso B para conducir son los siguientes:
Los vehículos que autoriza el permiso B para conducir son los siguientes:
-Ciclomotores.
-Ciclomotores.
-Con una antigüedad superior a tres años, se podrán conducir las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, solo en territorio nacional.
-Con una antigüedad superior a tres años, se podrán conducir las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, solo en territorio nacional.
-Vehículos para personas de movilidad reducida.
-Vehículos para personas de movilidad reducida.
-Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.
-Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.
-Automóviles que no sobrepasen los 3.500 kg de MMA y que no puedan transportar más de 9 personas incluido el conductor. Podrán llevar enganchado un remolque o semirremolque:
-Automóviles que no sobrepasen los 3.500 kg de MMA y que no puedan transportar más de 9 personas incluido el conductor. Podrán llevar enganchado un remolque o semirremolque:
- Que no supere los 750 kg de MMA.
- Que supere los 750 kg si el conjunto no supera los 3.500 kg de MMA.
- De más de 750 kg, si el conjunto supera los 3.500 kg y no sobrepasa los 4.250 kg. Será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
-Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.
-Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.
-Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos.
-Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos.