Los vehículos que autoriza el permiso B para conducir son los siguientes:
-Con una antigüedad superior a tres años, se podrán conducir las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, solo en territorio nacional.
-Vehículos para personas de movilidad reducida.
-Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.
-Automóviles que no sobrepasen los 3.500 kg de MMA y que no puedan transportar más de 9 personas incluido el conductor. Podrán llevar enganchado un remolque o semirremolque:
Que no supere los 750 kg de MMA.
Que supere los 750 kg si el conjunto no supera los 3.500 kg de MMA.
De más de 750 kg, si el conjunto supera los 3.500 kg y no sobrepasa los 4.250 kg. Será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
-Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.
-Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos.