PERMISO B









Los vehículos que autoriza el permiso B para conducir son los siguientes:

-Ciclomotores.

-Con una antigüedad superior a tres años, se podrán conducir las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, solo en territorio nacional.

-Vehículos para personas de movilidad reducida.

-Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.

-Automóviles que no sobrepasen los 3.500 kg de MMA y que no puedan transportar más de 9 personas incluido el conductor. Podrán llevar enganchado un remolque o semirremolque:

  • Que no supere los 750 kg de MMA.

  • Que supere los 750 kg si el conjunto no supera los 3.500 kg de MMA.

  • De más de 750 kg, si el conjunto supera los 3.500 kg y no sobrepasa los 4.250 kg. Será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

-Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.

-Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos.