Asociación Teológica Ibérica para el Estudio de la Moral – ATIEM
ESTATUTOS
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación Asociación Teológica Ibérica para el Estudio de la Moral (con las siglas ATIEM) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
La Asociación tiene como fines:
- Facilitar un clima de encuentro y de reflexión entre los estudiosos/as de la Teología Moral en España y Portugal.
- Estimular el diálogo, el intercambio y el trabajo en común que enriquezca la pluralidad de la teología moral.
- Potenciar la creación de materiales para el estudio y el conocimiento de la teología moral en las realidades de nuestros países, trabajando en conjunto con especialistas en otras ciencias afines.
- Promover proyectos de investigación de forma colaborativa sirviendo de la mejor forma posible a la Iglesia y a la sociedad.
- Constituir una plataforma que nos facilite participar en encuentros e iniciativas junto a otras instituciones ya existentes a nivel internacional.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines la asociación se propone realizar las siguientes actividades:
- Troncales: en las que se ven integradas todas las áreas de la teología moral (fundamental, bíblica, histórica, bioética, moral sexual, moral social) y de las ciencias afines a ella.
- Sectoriales: que priorizan alguna de las secciones anteriores.
La organización de dichas actividades podrá ser regulada por un reglamento de régimen interno.
Asimismo, podrá participar como asesora o colaboradora - asociándose a otras entidades semejantes- en la organización de eventos que contribuyan al logro de sus fines.
Artículo 5. Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en paseo Filipinos, nº 7. Municipio Valladolid, Provincia Valladolid, CP. 47007.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España y Portugal.
CAPITULO II - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.
En este último caso, la Asamblea General se convocará en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde la recepción y certificación de la solicitud por parte del secretario de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación. Si éste no está presente, lo sustituirá el Vicepresidente, o en su defecto, el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 8. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Durante los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea General, cualquier documento que figure en el orden del día deberá estar a disposición de los socios de la Asociación en soporte informático.
Artículo 9. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponderá un voto a cada socio numerario de la Asociación, presente o representado. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada en votación secreta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen dos tercios de votos de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Para la modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social, bastará solamente la mitad más uno en votación secreta.
Artículo 10. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e) Aprobar la disolución de la Asociación
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social
g) Disponer o enajenar los bienes
h) Aprobar el Reglamento de régimen interno con la normativa para la aceptación de nuevos asociados, la elección de la junta directiva, y la organización de las diversas actividades
i) Interpretar auténticamente las normas por las que se rija la Asociación
j) Cualquiera otra que le atribuyan la ley o los presentes estatutos
k) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social
Artículo 11. Delegación de representación y voto.
Cualquier miembro de la Asociación podrá delegar su representación en las reuniones de la Asamblea General en otro miembro mediante comunicación escrita dirigida al Secretario de la Junta Directiva y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la Asamblea General. El representado podrá hacer constar, si lo desea, su intención de voto en el escrito de delegación. La persona delegada tendrá plenos poderes para representar a la persona que le autoriza.
CAPITULO III - JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición
La Asociación será dirigida, administrada y representada por la Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
Todos ellos deben cumplir la condición de socio numerario. Estos cargos no serán acumulables en una misma persona.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su elección se hará por votación de la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años con renovación parcial cada dos años. Siempre que sea posible se procurará que en la Junta Directiva estén suficientemente representados socios de la Asociación de España y de Portugal.
La elección y renovación de la junta directiva será llevada a cabo mediante procedimiento regido desde el reglamento de régimen interno presentado por la junta directiva y aprobado en la asamblea general.
Artículo 13. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 14. Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia reconocida por la Ley.
b) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
c) Tomar los acuerdos necesarios en relación a la representación de la Asociación ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación
e) Proponer a la Asamblea las cuotas o aportaciones a satisfacer por los socios de la Asociación
f) Tramitar la admisión de nuevos miembros y el cese, previa amonestación, de aquellos que lesionen gravemente los intereses de la Asociación.
g) Convocar la Asamblea General.
h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen interno que deberá ser presentado a la asamblea general para su aprobación;
k) Inspeccionar la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
l) Definir las comisiones o grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estas proyecten realizar, nombrando las vocalías de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada uno de ellos.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
15. Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. Vicepresidente/a
El Vicepresidente formará parte de la Junta directiva, asumiendo las áreas de trabajo que determine la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación y apoyando al Presidente en su labor. En ausencia de éste por motivo justificado el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 17. Secretario/a
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos y económicos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Secretario podrá disponer de los servicios profesionales contratados de profesionales independientes. La contratación requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
Deberá firmar, junto con el Presidente y, en su defecto, con el Vicepresidente, los contratos y otros documentos oficiales.
Artículo 18. Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación. Así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse en los siguientes supuestos: (a) Dimisión voluntaria mediante la presentación de un escrito motivado; (b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; (c) Baja como miembro de la Asociación; (d) Separación por una falta o desatención cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV - SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesores que expliquen o hayan explicado algún curso de Teología Moral o Ética teológica en España o Portugal que lo soliciten y se comprometan a cumplir estos Estatutos, así como aquellos investigadores o estudiosos que aun sin ejercer la docencia, soliciten el ingreso y sean admitidos por la Junta Directiva por su interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, previo abono de la cuota correspondiente. En el reglamento de régimen interno deben figurar los procedimientos de integración en la Asociación.
Las personas jurídicas, legítimamente constituidas, pueden ser admitidas como miembros de la asociación.
Artículo 21. Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Los socios fundadores sólo tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea mientras mantengan su condición de miembro numerario de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Todos los socios de la Asociación de pleno derecho también denominados ‘socios numerarios’ tienen los mismos derechos y obligaciones.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El título de socio fundador de la Asociación será meramente honorífico y podrán hacer uso de él todas las personas que firmaron el acta de fundación de la Asociación. Los socios de honor no satisfarán cuota alguna y podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con derecho a voz pero sin voto. La calidad de miembro de honor no es incompatible con la condición de miembro numerario de la Asociación.
Artículo 22. Baja
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará la correspondiente resolución en la primera reunión que se celebre y dará cuenta de la misma a la Asamblea General de celebración más inmediata.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas anuales previa amonestación.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, conducta incorrecta, desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En este caso, se acordará por la Junta Directiva la apertura del oportuno expediente en el que, tras oír al interesado y practicar las diligencias correspondientes, resolverá si procede o no acordar la exclusión del miembro o la separación temporal del mismo. Los acuerdos de la Junta Directiva se notificarán al interesado que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 23. Derechos
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 26. Comisiones y grupos de trabajo.
Los socios podrán organizarse en comisiones o grupos de trabajo. La creación de comisiones o grupos de trabajo será propuesta a la Junta Directiva, a través de la secretaria, por los socios de la Asociación que quieran integrarlos, dando explicación de las actividades que se propongan realizar. La Junta Directiva aprobará su constitución y podrá designar a un vocal para que les brinde apoyo.
CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito de protectores –personas o entidades que se vinculan a la Asociación utilizando su marco como espacio de relaciones y asociando su imagen corporativa a la Asociación–, patrocinadores –personas o entidades que quieran financiar proyectos, acontecimientos o actos conjuntos con la Asociación– o colaboradores –personas o entidades que apoyan determinadas iniciativas y actividades de la Asociación.
Artículo 28. Patrimonio
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 29. Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el treinta y uno de diciembre.
Artículo 30. Gestión económica.
Al final de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará una memoria de actividades y confeccionará un balance y estado de ingresos y gastos con referencia al ejercicio anterior, del que se deduzca, con claridad y exactitud, la situación económica de la Asociación.
Asimismo, confeccionará un presupuesto para el siguiente ejercicio, con indicación de las fuentes de financiación y, específicamente, de las cuotas ordinarias. El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea General.
El Balance, estado de ingresos y gastos y presupuestos se someterán a la aprobación de la Asamblea Ordinaria. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en este apartado.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro a nombre de la Asociación, se hará constar expresamente que para operar en las mismas y disponer de sus fondos será preceptiva la firma de dos miembros de la Junta Directiva, una de las cuales deberá ser necesariamente la del Presidente o la del Secretario.
No se realizarán actividades que impliquen gastos presupuestarios que no cuenten con la asignación previa del ingreso que garantiza su financiación.
CAPITULO VI - DISOLUCIÓN
Artículo 31. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Madrid , a 23 de junio de 2018