ACLARACIONES LEGISLATIVAS SOBRE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A FAMILIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores,
Artículo 14, se establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que situaciones de carencia desemboquen en el desamparo de estos y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la modificación operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Artículo 11.2.i), introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso, para lo cual se insta a los poderes públicos a desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes.
Esta Ley Orgánica en su artículo 12 que la protección de las personas menores de edad por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.
Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. Los poderes públicos velarán por que las personas que ostenten la patria potestad, guarda, custodia, tutoría o que acojan a menores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las áreas que afectan al desarrollo de las personas menores de edad.
La intervención de la Administración pública competente deberá garantizar, en todo caso, los derechos de la persona menor de edad y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentra y a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar. La intervención en la situación de riesgo corresponde a la Administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras.
el Programa de Atención a Familias desarrolla, preferentemente, acciones de prevención secundaria, participando en núcleos familiares en los que su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social justifica una intervención dirigida a ajustar disfunciones producidas en la convivencia mediante la elaboración y aplicación de un programa específico de intervención familiar,
Según refiere el decreto, ajustándose a la legislación estatal y autonómica en materia protección a la infancia: los Programas de Atención a las Familias en Extremadura tiene un rango amplio y diverso de intervención, incluyendo intervenciones y actuaciones que enlacen con lo comunitario hasta lo especializado, que permitan responder a las necesidades que presentan familias con diferentes niveles de riesgo (leve, moderado o grave). Este tipo de atención tan plural y diversa requiere unos servicios sociales universales y transversales, próximos a las familias, con capacidad de respuesta a las diferentes necesidades que éstas presentan. Justifica así el necesario el fortalecimiento sobre todo de las entidades locales para la prestación de estos servicios, pues éstas resultan ser las responsables del trabajo en el medio para evitar los procesos de desamparo.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Exige la articulación de mecanismos de coordinación entre Administraciones y entidades que operan en el sector de la infancia y la adolescencia para luchar contra cualquier forma de violencia que pudiera ejercerse sobre niñas, niños y adolescentes. De hecho, en su artículo Artículo 42. establece el deber de las Administraciones públicas de dotar a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad. Refiriendo que los equipos de intervención de los servicios sociales que trabajen en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad, deberán estar constituidos, preferentemente, por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
Artículo 28. Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de servicios sociales, tanto de servicios como económicas, que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles de atención, diferenciando entre las que se reconocen como garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, de las que no lo son, y, por tanto, dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad.
Artículo 31, apartado 1 letra k establece que los programas de atención familiar serán prestaciones garantizadas, que ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva, así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.
DECRETO 35/2023, Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Clasifica y define a los Programas de Atención a familias como como una prestación garantizada de Servicios Sociales de Atención Especializada en Familias, Infancia y Adolescencia, cuya administración publica competente es la autonómica y local.
Entonces: Los Programas de Apoyo a Familias en Extremadura son…
Ley 4/94. Art 14. Un sistema de apoyo a las familias de menores consistente en prestaciones de tipo psicológico y educativo que impidan que situaciones de carencia desemboquen en el desamparo de estos y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar 🡪 Sí
Ley Orgánica 1/1996.
Art. 11.2.i. actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil🡪 Sí
Art.12. Un servicio y/o recurso de prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo para la protección de las personas menores de edad 🡪 Sí
Decreto 74/2022. Un servicio accesible de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las áreas que afectan al desarrollo de las personas menores de edad 🡪Sí
Ley Orgánica 8/2021. Art. 42. Son profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad, de los servicios sociales de atención primaria y especializada, que trabajan en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad, que están constituidos, preferentemente, por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social. 🡪 Si
La Ley 14/2015, Servicios Sociales de Extremadura. Art. 31, apartado 1 letra k. Son una prestación garantizada, que ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva, así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia 🡪 Sí
*Siendo prestaciones garantizadas aquellas que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible.
Decreto 74/2022, Programas de Atención a Familias. Es una prestación garantizada cuyo objeto es ofrecer actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva, así como medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia, en particular, promover que las personas menores de edad tengan un entorno que permita su desarrollo personal mediante actuaciones en el ámbito de su comunidad y prevenir la aparición de situaciones de desprotección, impulsando formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar estas situaciones. 🡪Sí
DECRETO 35/2023, Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son Servicios Sociales de Atención Social Especializada en Familias, Infancia y adolescencia, incluido dentro de las prestaciones garantizadas de servicios sociales, y definido como el conjunto de actuaciones dirigidas a apoyar y ayudar a las familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, potenciando las mejores condiciones posibles, tanto para la mejora de las relaciones y evolución positiva de las familias como actuaciones ante situaciones de riesgo de menores y dinámicas maltratantes en el seno de estas. 🡪 Sí
Se trata de una prestación garantizada de Servicios Sociales de Atención Especializada, con competencia compartida Administración Pública Autonómica y Local:
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura:
Establece entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales la responsabilidad pública y la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En este sentido, la citada ley dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
El artículo 33 de la citada ley establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, entre otras, la competencia para garantizar la suficiencia financiera y técnica del sistema público de servicios sociales, bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con respecto a las competencias de las entidades locales, el 35.1.:a) de la misma, establece que, corresponde a los municipios de Extremadura, la prestación de los servicios sociales de atención social básica. Y en 35.1.:c) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de menores.
Se trata por tanto de un área competencial compartida, la de los servicios sociales, donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región comparten competencias e intereses comunes, que precisa de la colaboración institucional de las Administraciones Públicas competentes con el objetivo común de garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales, así como promover que éstos se presten con las mejores condiciones de calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social, objeto éstos de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Así, la propia ley en su artículo 37 establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del sistema público de servicios sociales. Igualmente, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto. En nuestro caso, a través del Decreto 74/2022, y la posterior ORDEN de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Sobre la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales, el artículo 42.1. Establece que La Comunidad Autónoma garantizará, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales. Y en su punto 2. Refiere que las Entidades Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. Son competencias propias de los municipios según el art.15.d.1. Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
DECRETO 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 4.10: Se establece entre los servicios mínimos que estas mancomunidades pueden prestar: Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social, así como los programas de protección a la infancia y a las familias.
Desde su modificación en 2022, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en su art. 72.2. Sobre las competencias de las entidades locales menores establece que estás podrán asumir como propias algunas competencias sobre m) Gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.