El Impuesto Sobre La Renta es un pago del impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal y su objetivo es incrementar la recaudación fiscal para financiar el gasto público.
A diferencia del impuesto al valor agregado (IVA 16 %) que se aplica al consumo, la tasa del ISR no es fija, puede variar entre el 1.92 % y el 35.00 %.
El pago del ISR alcanza cualquier ingreso, es decir, todo aumento de patrimonio siempre y cuando no esté exento con base al Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) este porcentaje de ISR se aplica a todos los regímenes, a excepción del RESICO que cuenta con una tabla de ISR especial. Deben realizarse mensualmente los pagos provisionales en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que pueden ser pagados en sitios autorizados.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ISR, están obligados:
Todas las personas físicas o morales que residan en México, sin importar cuál sea el origen de su principal fuente de ingresos económicos o de donde procedan.
Los ciudadanos mexicanos, ya sean por nacimiento o naturalización, con residencia en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México tendrán que pagar ISR por la cantidad de ingresos que se le pueda atribuir a su establecimiento en el país.
Todos aquellos residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no posean establecimientos permanentes.
Entonces, si eres profesional o comerciante que reside en México o en el extranjero, tienes la obligación fiscal de pagar el ISR mediante declaraciones de impuestos provisionales y anuales, siempre que tengas ingresos a declarar.
Para pagar menos impuestos en tus declaraciones de ISR tendrás que asesorarte sobre las deducciones autorizadas.
Las actividades tales como espectáculos públicos, premios obtenidos, las actividades artísticas, intereses por créditos hipotecarios, seguro social están declaradas exceptuadas de este pago de impuesto.
En el Artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece de manera general cuáles son los ingresos que causan el cobro de esta carga fiscal. Estos son:
Salarios.
Honorarios.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Enajenación (venta o transferencia) de bienes.
Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos.
Actividades empresariales o servicios profesionales.
Intereses o rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.
Dentro de “actividades empresariales”, están consideradas las funciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (relacionadas al trabajo forestal y de la madera).
Los pagos provisionales mensuales son un abono provisorio para cubrir el impuesto anual a la renta en el país que, en el caso de emprendedores y personas físicas, se calcula sobre los ingresosmenos las deducciones autorizadas.
Las personas físicas tienen la obligación de realizar pagos mensuales del ISR en forma de pago provisional y cuota fija. De esta forma, el SAT asegura el pago o recaudación del ISR de forma anticipada y el contribuyente pagará solo la diferencia u obtendrá un saldo a favor después de presentar la declaración anual de ISR.
Para calcular el pago provisional de las personas físicas del Impuesto Sobre la Renta necesitas conocer la tasa de ISR vigente para el ingreso, así como los límites inferiores y habrá que:
Calcular la utilidad o ganancia. Para ello, al total de los ingresos conseguidos en el periodo, le restamos las deducciones y gastos (correspondientes a dicho periodo).
A la cantidad resultante, se le restan las pérdidas fiscales de años anteriores (en caso de que haya habido) que no hayan disminuido.
Una vez obtenido el resultado, le aplicamos tarifa y tabla del Impuesto Sobre la Renta.
Por último, le restamos los pagos provisionales y las retenciones del Impuesto sobre la Renta, realizados en el Ejercicio Fiscal.
Las personas físicas deberán presentar su declaración anual de ISR en abril, siendo el último día del mes la fecha límite para ello, si han obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
Prestación de servicios profesionales (honorarios).
Realización de actividades empresariales
Rentar bienes inmuebles.
Adquirir bienes.
Enajenar bienes.
Intereses en condiciones especiales.
Percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
Inversiones en el extranjero.
Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
Intereses moratorios.
Préstamos, premios, donativos que en lo individual y en conjunto excedan de 600,000 pesos mexicanos.
Por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma total de los ingresos contenidos en la declaración sea mayor a 600,000.00 pesos mexicanos.
Las personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal no se incluyen aquí, puesto que realizan declaraciones bimestrales definitivas.
Agenda una cita con uno de los asesores de Konta.com y despreocúpate por el cálculo del ISR, uno de nuestros profesionales se encargará de eso y te hará más fácil el trámite ante el SAT.
Si el resultado del cálculo del ISR es negativo, eso significa que tienes un saldo a favor.
El Impuesto al Valor Agregado o IVA es un incremento de un porcentaje o tasa general que se aplica al costo final o valor total de los bienes, productos o servicios que consumimos u ofrecemos.
A esta carga fiscal también se le denomina impuesto indirecto, debido a que se aplica directamente sobre la producción y venta de los bienes y servicios que elegimos, es decir, no es impositivo a las personas, sino al precio de los productos o servicios que adquieres o comercializas, por ejemplo, ropa, artículos en el supermercado, servicio de electricista, etc.
Este impuesto está contemplado en la Ley del IVA y corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT) velar por su cumplimiento y aplicación.
En México existen dos tasas del IVA, una conocida como tasa general que corresponde al 16 % sobre el valor del producto y otra del 0 %.
Se le llama tasa del 0 % a aquella que aplica para actividades económicas puntuales, entre ellos: la enajenación o venta de medicinas de patentes, pasteurización de leche, lechuguillas, angulas, fungicidas agrícolas, lingotes de oro, suministro de agua para uso doméstico, invernaderos hidropónicos, despepite de algodón en rama, exportación de bienes y servicios, entre otros.
Cabe destacar que existe una excepción a esos dos porcentajes de IVA y corresponde a aquellos productos o actividades que se realizan en la zona fronteriza mexicana, para los cuales hay un impuesto especial de 8 % sobre el valor total.
Existen varios tipos de Impuesto al Valor Agregado, los más comunes son:
Este tipo de IVA se da cuando un comerciante cobra el impuesto al cliente sobre el valor total a facturar, por lo cual, está haciendo un traslado de IVA al consumidor final desde el vendedor.
Es el pago del impuesto que se hace cuando adquieres un producto o servicio de contado.
Según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas las personas físicas, autónomos y personas morales que estén registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público están sujetos obligatoriamente al pago del IVA cada vez que ejecuten cualquiera de estas actividades gravadas:
Prestación de servicios independientes.
Enajenación de bienes.
Reciban servicios prestados por comisionistas.
Goce temporal de bienes, como es el caso de los arrendamientos a cambio de un pago.
Importación de bienes o servicios.
Según la Ley del IVA (LIVA) existen varias actividades exentas de IVA en el territorio nacional mexicano, entre ellas:
Venta o enajenación de bienes inmuebles.
Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, etc. Siempre y cuando figuren como personas físicas.
Actividades de seguros y reaseguros, como: seguros contra riesgos agropecuarios, seguros de garantía financiera, seguros de vida.
Bienes muebles usados, a menos que sean vendidos por empresas.
Actividades prestadas de forma gratuita, a menos que se beneficien de esto gente relacionada con la persona moral que realice el servicio.
Enajenación que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
Servicios de enseñanza, entre ellos: idiomas, docencia, reciclaje profesional.
Renta de inmuebles utilizados como casa-habitación.
Libros, periódicos, revistas.
Servicios profesionales médicos cuando su prestación requiera de título en Medicina.
Intereses de los créditos hipotecarios.
En este caso, los exentos de IVA no tienen la obligación de declarar.
A continuación te explicamos cómo puedes hacer el cálculo del IVA de un producto o servicio. Para ello debes conocer la tasa de IVA actual, que en este caso es de 16 %.
Para conocer el porcentaje de precio que se le suma a un producto, solo debes multiplicar el costo regular de ese producto por 1.16.
Por ejemplo, si compras una silla que cuesta 900 pesos mexicanos, deberás multiplicar 900x1,16, lo que te dará un total de 144 pesos mexicanos adicionales de IVA. El valor total de la silla terminará siendo de 1,044 pesos mexicanos.
En cambio, si lo que deseas conocer es cuál es el monto que se le sumó a un producto que ya tiene el IVA, basta con dividir el precio que tiene entre 1,16.
Si tomamos como base el ejemplo anterior, deberás dividir, 1,044 entre 1,16 y te arrojará el precio base de 900 pesos mexicanos.
En ACMEX lo hicimos fácil para ti, solo tienes que colocar el monto que deseas calcular y elegir la opción que necesitas: Si el valor ya incluye el IVA o si no tiene el monto del IVA añadido.