A CONSIDERAR
¿Qué debe contener un PROYECTO BÁSICO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA?
¿Qué debe contener un PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN?
¿Qué hace falta par obtener una LICENCIA de obra?
A CONSIDERAR
¿Qué debe contener un PROYECTO BÁSICO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA?
¿Qué debe contener un PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN?
¿Qué hace falta par obtener una LICENCIA de obra?
DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios https://www.boe.es/doue/2024/1275/L00001-00068.pdf
PROPUESTAS DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD
SATEs como sistema de mejora de la envolvente del edificio, en cuanto al aumento de la eficiencia energética, compuesto, en su cara exterior, por una combinación de paneles solares fotovoltaicos generadores de energía renovable eléctrica y paneles solares generadores de calor para Agua Caliente Sanitaria y calefacción por radiadores y suelo radiante.
Posibilidad de instalación, entre edificios, de placas fotovoltaicas y paneles solares, ocupando el espacio entre ellos (calle, calzada) a nivel de cubiertas, lo que contribuiría al aumento de superficie de instalación fotovoltaica y de ACS, en caso de necesidad, y sombreamiento de fachadas y calzadas, con lo que disminuiría su calentamiento y calor por ellas desprendido. Estas instalaciones entre edificios se deberían de estudiar con lamas orientadas fijas u orientables que permitieran la penetración solar en temporadas frías y la impidieran en etapas calurosas.
EXTRACTO
CONTENIDO DEL PROYECTO BÁSICO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA.
Integrará el proyecto técnico (Proyecto Básico), la información gráfica y escrita necesaria para poder determinar de su lectura, su adecuación a las Normas y Ordenanzas específicas de cada municipio, que según las obras propuestas le son de aplicación para la preceptiva licencia de obras.
Normativas vigentes en el momento de solicitud de licencia, que inciden en el diseño del proyecto.
El proyecto es único y completo, por lo que cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones, deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico. (Artículos 11.2, y 38 puntos 2c. y 4b. de la LOFCE; y artículos 6.1.3.b) y 7.1.3 y Anejo1.3 del CTE).
El proyecto o conjunto de proyectos deberán poseer la firma del técnico titulado competente y el visado colegial. (Visado Telemático).
Para la aplicación, desarrollo y permanente actualización del CTE, se estará a lo que disponga el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), adscrito al Ministerio de la Vivienda, creado por Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo.
· Cualquier propuesta proyectual que difiera de las soluciones contempladas por el CTE y sus Documentos Básicos, deberá ser aceptada previamente por el CSICE.
· Cualquier modificación de proyecto, posterior a la obtención de licencia, estará sujeta a autorización municipal (modificado de Licencia si procede), según los artículos 11.1.b, 29.4, y 38.1.e. de la LOFCE, y 6.1.3. b) del CTE.
Supone modificado de Licencia:
· Cambios que afecten a la descripción de las obras. (usos/distribución/etc.).
· Modificación de superficies.
· Modificaciones formales del edificio.