POLÍTICA INSTITUCIONAL DE CERTIFICACIONES

Academia de Nueva Educación Integral (ANEI)

Versión 1.0 – Año 2026


PREÁMBULO

La presente Política de Certificaciones establece los criterios, requisitos y procedimientos para la emisión de certificados, constancias, diplomas, reconocimientos y demás acreditaciones otorgadas por la Academia de Nueva Educación Integral (ANEI).

Su finalidad es garantizar la transparencia, la calidad académica, la trazabilidad documental y el reconocimiento de los aprendizajes desarrollados en el marco de las actividades educativas promovidas por la institución.


CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1. Objeto

La presente política regula la emisión, validación, registro y reconocimiento de las certificaciones otorgadas por ANEI.

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones aquí establecidas serán aplicables a todas las actividades educativas desarrolladas, organizadas, avaladas, reconocidas o acreditadas por ANEI.

Artículo 3. Principios rectores

Las certificaciones emitidas por ANEI se regirán por los principios de:


CAPÍTULO II

Tipos de Certificaciones

Artículo 4. Certificado de Participación

Documento emitido a favor de quienes hayan participado en una actividad académica que no contemple evaluación obligatoria o cuya finalidad principal sea la actualización, divulgación o sensibilización.

Podrá otorgarse en:

Artículo 5. Certificado de Asistencia

Documento emitido cuando el participante cumpla con los requisitos mínimos de asistencia establecidos para una actividad determinada.

Artículo 6. Certificado de Aprobación

Documento emitido cuando el participante haya cumplido satisfactoriamente los requisitos académicos, evaluativos y administrativos previstos por el programa.

Artículo 7. Diploma

Documento otorgado a quienes completen trayectos formativos de mayor extensión académica, tales como diplomados, programas integrales o recorridos formativos equivalentes definidos por ANEI.

Artículo 8. Distinciones y Reconocimientos

ANEI podrá otorgar reconocimientos especiales por:


CAPÍTULO III

Requisitos para la Certificación

Artículo 9. Cumplimiento académico

Para acceder a una certificación el participante deberá cumplir los requisitos específicos establecidos para cada programa.

Artículo 10. Requisitos administrativos

La emisión de certificaciones estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones administrativas correspondientes, incluyendo la presentación de documentación requerida cuando corresponda.

Artículo 11. Identificación del participante

ANEI podrá solicitar documentación que permita verificar la identidad de los participantes antes de emitir certificaciones oficiales.


CAPÍTULO IV

Contenido de las Certificaciones

Artículo 12. Información mínima

Las certificaciones emitidas por ANEI podrán incluir:

Artículo 13. Formato

Las certificaciones podrán emitirse en formato:


CAPÍTULO V

Registro y Verificación

Artículo 14. Registro institucional

ANEI podrá mantener un registro interno de certificaciones emitidas con fines de control, validación y resguardo documental.

Artículo 15. Verificación de autenticidad

La institución podrá implementar sistemas de:

Artículo 16. Conservación de registros

ANEI procurará conservar los registros académicos y certificaciones emitidas conforme a sus políticas administrativas y posibilidades técnicas.


CAPÍTULO VI

Certificaciones Conjuntas y Avales

Artículo 17. Certificaciones compartidas

Cuando una actividad sea desarrollada conjuntamente con otras instituciones, las certificaciones podrán emitirse de manera conjunta, respetando los acuerdos establecidos entre las partes.

Artículo 18. Avales institucionales

ANEI podrá reconocer, avalar o acreditar actividades desarrolladas por terceros cuando exista un convenio, acuerdo o autorización institucional que así lo disponga.

Artículo 19. Reconocimiento de entidades asociadas

Las certificaciones podrán incorporar logotipos, firmas o referencias de instituciones colaboradoras cuando corresponda.


CAPÍTULO VII

Duplicados y Rectificaciones

Artículo 20. Solicitud de duplicados

Los participantes podrán solicitar la reemisión de certificaciones cuando existan causas justificadas.

ANEI podrá establecer procedimientos administrativos para tales solicitudes.

Artículo 21. Corrección de errores

Cuando se detecten errores materiales en una certificación emitida, ANEI procederá a su rectificación una vez verificada la información correspondiente.


CAPÍTULO VIII

Anulación y Revocación

Artículo 22. Causales

ANEI podrá anular o revocar certificaciones cuando se compruebe:

Artículo 23. Procedimiento

Toda revocación deberá estar debidamente fundamentada y registrada por la autoridad institucional competente.


CAPÍTULO IX

Reconocimientos Académicos Especiales

Artículo 24. Certificaciones de Trayectoria

ANEI podrá crear certificaciones especiales destinadas a reconocer recorridos formativos integrales, itinerarios de aprendizaje o programas de desarrollo profesional continuo.

Artículo 25. Distinciones Honoríficas

La Academia podrá otorgar menciones, reconocimientos honoríficos o distinciones institucionales a personas u organizaciones que contribuyan significativamente a la educación, la capacitación o el desarrollo humano.

Artículo 26. Programas Integrales

Los participantes que completen conjuntos de cursos, diplomados o trayectos previamente definidos podrán acceder a certificaciones integradoras de mayor alcance académico e institucional.


CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 27. Interpretación

La interpretación de la presente Política corresponderá a la Dirección Académica y a las autoridades competentes de ANEI.

Artículo 28. Situaciones no previstas

Los casos no contemplados serán resueltos por las autoridades institucionales de acuerdo con los principios de calidad, transparencia y equidad académica.

Artículo 29. Actualizaciones

ANEI podrá modificar esta Política cuando resulte necesario para fortalecer sus procesos de certificación y reconocimiento académico.

Artículo 30. Vigencia

La presente Política de Certificaciones entra en vigencia a partir de su publicación oficial y permanecerá vigente hasta la aprobación de una nueva versión.


Declaración Institucional

Las certificaciones emitidas por la Academia de Nueva Educación Integral (ANEI) acreditan la participación, asistencia, aprobación o culminación de actividades de educación no formal, capacitación permanente y formación continua, conforme a los requisitos establecidos para cada programa.

Las certificaciones otorgadas por ANEI no constituyen títulos oficiales habilitantes de educación formal, salvo que exista disposición legal o convenio específico que expresamente así lo establezca.


ACADEMIA DE NUEVA EDUCACIÓN INTEGRAL (ANEI)
"Educación permanente para aprender, crecer y servir durante toda la vida."