Promociones especiales para socios en el apartado Club Mazzarello
PREÁMBULO
Los padres y madres poseen un derecho y deber educativo originario hacia sus hijos e hijas, por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y, al delegar parte de esta función en la Escuela, tienen el deber y el derecho de participar en la vida del centro escolar. Los padres y madres son parte indispensable de la Comunidad Educativa, corresponsable del éxito o fracaso de la Escuela, codecisores en las actuaciones educativas y gestores del funcionamiento de los centros junto con los otros sectores.
Por ello uno de los objetivos principales de nuestra Asociación será la de dinamitar e ilusionar a los padres y madres, fomentando la formación, información y participación activa en la Escuela, con el fin de mejorar la vida escolar, el rendimiento educativo y la formación integral de su alumnado.
La Educación no puede ser entendida como un acto aislado en el aula, entre el profesorado y alumnado, sino que ha de ser conceptuada como una tarea en la que necesariamente hemos de colaborar todos y todas de forma coordinada. Para desarrollar esta colaboración se hace necesario establecer unas relaciones horizontales entre todos los sectores que conformamos la Comunidad educativa, de forma que se posibilite nuestra participación activa, como medio que contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza tal y como afirma la LOGSE en su preámbulo.
Participar supone tanto colaborar en las actividades como formar parte de la toma de decisiones, fomentando para ello el consenso y el trabajo en equipo, y es, además, un proceso de aprendizaje y un medio de formación dirigido a que todos asuman su corresponsabilidad educativa. La participación colectiva y la colaboración activa de los padres y las madres en la educación se facilitan y se canaliza de forma más efectiva a través de nuestra Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
Por lo tanto, nuestro objetivo principal es funcionar como el eje de la participación organizada y colectiva de las familias en el Centro, asesorando, informando, formando, fomentando y facilitando el acceso al mismo, unificando criterios, objetivos, metas y actuaciones de los padres y madres como agentes educativos conscientes y colaboradores para lograr una escuela de calidad y una
Educación integral para su alumnado.
Art. 1. Denominación. Se constituye la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que se denominará:
“ASOCIACION DE PADRES y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS MARIA MAZZARELLO”
DEL CENTRO: NUESTRA SEÑORA DEL PILAR.
Y se adopta como Patrona de la Asociación a Santa María Mazzarello, en cuya festividad se celebrará el día de la misma.
Art. 2. Personalidad jurídica y legislación. Esta Asociación, se constituye de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, por el Decreto 234/1996 del Gobierno de Canarias que regula las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, por los presentes Estatutos y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que le sean de aplicación.
Art. 3. Fines y actividades.
1. La finalidad principal de la Asociación es promover el conocimiento y práctica de “LA PROPUESTA EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS SALESIANAS” y del Sistema Preventivo de Don Bosco, basado fundamentalmente en la “Razón, Religión y Amor” como síntesis de valores y metodología pedagógica, para favorecer la calidad educativa de nuestros colegios y la formación integral de sus alumnos, según una visión cristiana del hombre, de la vida y del mundo, llegando a ser “honrados ciudadanos y buenos cristianos”, creando un clima de dialogo entre Familia y Colegio para conseguir que la educación sea una obra conjunta, estableciendo y manteniendo una estrecha colaboración con la Titularidad del Centro y estimulando las relaciones y compenetración entre los Padres y el Colegio, asumiendo y respetando su Carácter propio.
2. Contribuir a la mejora de la calidad educativa.
3. Colaborar en la formación integral del alumnado, fomentar el asociacionismo, participar en las actividades educativas de los centros, y su relación con el entorno.
4. Desarrollar el diálogo, la participación y la coordinación con el Consejo Escolar del Centro, aportando las propuestas de los padres y madres y la información fluidas de los acuerdos que se adopten.
5. Propiciar los valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, desarrollando actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en la Comunidad Educativa.
6. Colaborar con el profesorado del centro para el buen funcionamiento del mismo.
7. Informar a los padres y madres de las actividades propias de la asociación, asesorándoles, tanto de forma individual como colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas, prestando especial atención a aquellos asociados cuyos hijos /as tengan éstos con alguna discapacidad que implique necesidades educativas especiales o que posean una sobredotación intelectual, y promoviendo que ejerzan los derechos y deberes que tienen en la educación de sus hijos e hijas.
8. Promover, dinamizar y facilitar la participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la vida del centro y, en particular, en sus órganos de gobierno y de participación y colaboración, fomentando y organizando su formación para que ejerzan sus funciones como agentes educativos.
9. Potenciar las Asambleas de padres y madres y otras estructuras de participación.
10. Estimular a los padres y madres o tutores y tutoras del alumnado del Centro a integrarse en la Asociación para conseguir una mayor participación en los fines que persigue.
11. Desarrollar actividades dirigidas a los padres y madres, que respondan a los objetivos de formar agentes educativos conscientes y que participen en el proceso educativo, estimulando su presencia activa en los Centros y en las actividades que se organicen.
12. Colaborar en las actividades educativas del Centro a fin de que, a través de las mismas se alcance el pleno desarrollo de la personalidad humana de los alumnos y alumnas en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y a los restantes fines y actividades educativas establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
13. Desarrollar actividades de carácter educativo en las instalaciones del centro, dirigidas directamente al alumnado y encaminadas a la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, y que habrán de ajustarse a las directrices que sobre actividades complementarias fije el Consejo Escolar. Cooperar en las actividades educativas o extraescolares potenciando y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.
Art. 4. Domicilio. El Domicilio de esta Asociación queda establecido en el Colegio Nuestra Señora del Pilar: C/. Castillejos n° 6. C. P.: 35.010, municipio de Las Palmas de Gran Canaria, isla: Gran Canaria
Art. 5. Ámbito de actuación. El ámbito territorial previsto para las actividades de la Asociación se circunscribe al municipio de Las Palmas de Gran Canaria, aunque como miembro de posibles Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos podrá participar en actividades dentro de la Comunidad Autónoma Canaria o del Estado.
Art. 6. El número de socios será ilimitado, y únicamente podrán ser miembros de esta Asociación los padres, madres, tutores/as y representantes de los alumnos/as que cursen estudios en el Centro.
Art. 7. La admisión de socios. La admisión de socios estará supeditada únicamente a la acreditación por los solicitantes, de su calidad de padres, madres, tutores/as del alumno/s matriculados en el Centro.
Art. 8. La pérdida de la condición de socio será por alguna de las causas siguientes:
1. Por deseo expreso del interesado/a.
2. De forma automática, desde el día que ya no tenga la condición de padre, madre, tutor/a o representante de alumnado matriculado en el Centro.
3. Por pérdida de la patria potestad o remoción de tutela.
4. Por acuerdo de la Asamblea General.
5. Por dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias.
6. Las bajas motivadas se producirán por acuerdo de la Junta Directiva y tras haber oído al socio afectado. El socio que considere injusta su separación, podrá recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria, la cual habrá de confirmar o revocar los acuerdos.
EXCEPCIÓN: La Junta Directiva tendrá facultad para permitir la excepción del pago de cuota, a solicitud de algún socio, por problemas económicos.
Art. 9. Los derechos de los socios son:
1. Exigir que la actuación de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.
2. Separarse libremente de la Asociación.
3. Conocer las actividades de la Asociación, la identidad de sus asociados y examinar la documentación contable.
4. Ser elector/a y elegible para los Órganos de Gobierno de la Asociación.
5. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, así como participar en sus debates.
6. Conocer los Estatutos de la Asociación y los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
7. Usar y disfrutar los bienes que componen el patrimonio de la Asociación, en su propia sede.
8. Asistir y participar en los actos que organice la Asociación.
9. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción
Art. 10. Los deberes de los socios son:
1. Conocer el contenido de los Estatutos.
2. Acatar los preceptos de estos Estatutos así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Contribuir a potenciar la Asociación y el Colegio, y a su eficaz funcionamiento.
4. Abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. No podrá establecerse más de una cuota por familia, independientemente de que existan varios hermanos en el Centro y participen activamente el padre y/o la madre o tutor/a.
Art. 11. Los Órganos de Representación y Gobierno de esta Asociación son los siguientes:
LA ASAMBLEA GENERAL, que estará formada por todos los socios.
LA JUNTA DIRECTIVA, que estará formada de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 21 de estos estatutos.
Art. 12. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todos los socios de la Asociación. Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento.
Art. 13. Corresponde a la Asamblea General:
1. Elegir a la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes Estatutos.
2. Aprobar la Memoria anual y el Proyecto de actividades.
3. Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
4. Elegir 2 gestores de cuentas que deberán informar de las mismas a la Asamblea.
5. Ratificar o anular los acuerdos de la Junta Directiva.
6. Aprobar, modificar y derogar los Estatutos y los reglamentos de la Asociación.
7. Disponer de los bienes de la Asociación.
8. Disolución de la Asociación.
9. Acordar la integración o separación de Federaciones.
10. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que deben contribuir los socios.
11. Formular moción de censura a la Junta Directiva.
12. Conocer las altas y las bajas de la Asociación.
13. Solicitar la declaración de Utilidad Pública o interés público.
14. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior.
15. Cualquier otro asunto de interés para la Asociación que sea propuesto por la Junta Directiva o el diez por ciento de los socios.
16. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Art. 14. Constitución. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, al menos un tercio, de sus miembros y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de socios presentes. La asistencia a las sesiones es personal e intransferible.
Será Presidente de la Asamblea el de la Asociación, actuando como Secretario el que lo sea de ésta.
Art. 15. Convocatoria.
1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el/la Presidente/a mediante comunicación escrita del secretario/a de la Asociación, dirigida a los destinatarios, con el Visto Bueno del Presidente/a, en la que deberán constar los puntos del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.
2. Se convocará con una antelación mínima de 7 días naturales. En caso de urgencia decidida por la Junta Directiva, se podrá convocar en un plazo mínimo de 24 horas.
3. Se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior a diez socios.
Art. 16. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 17. Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, con carácter preceptivo, como mínimo una vez al año y dentro del primer trimestre del curso, y en ella se tratará necesariamente del punto 1) y 2) del artículo 13, de estos Estatutos.
Art. 18. Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá:
1. Para efectuar elección de nueva Junta Directiva o ratificación de alguno de sus miembros.
2. Por cualquier razón que el/la Presidente/a o la Junta Directiva considere de interés para la Comunidad educativa.
3. A petición, por escrito con indicación de su objeto por un número de socios no inferior al diez por ciento. Deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la petición.
Art. 19. Adopción de acuerdos.
1. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General para:
A. Modificaciones estatutarias.
B. Solicitud de declaración de utilidad pública.
C. Integración en federaciones.
D. Expulsión de socios.
E. Disolución de la Asociación.
2. Para voto de censura a la Junta Directiva es necesario el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes en la Asamblea.
3. Es suficiente la mayoría simple para el resto de los acuerdos.
4. Si se llegara a un empate en una votación de la Asamblea General, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
Art. 20. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce las funciones que estos Estatutos le confieren.
Art. 21. Composición.
1. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a quince, elegidos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. La Junta Directiva estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales. Se podrán nombrar también un/a Vicesecretario/a y un/a Vicetesorero/a. Los cargos nunca podrán ser remunerados.
Formarán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director del Centro, o un representante de la Titularidad del Centro, y un representante del profesorado.
3. La Junta Directiva podrá nombrar cuantos colaboradores/as estime necesarios.
Art. 22. Duración de los cargos.
1. Dichos cargos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Los candidatos a miembros de la Junta Directiva se presentarán en listas cerradas que contendrán, al menos, un número de aspirantes equivalente a los cargos obligatorios. Se entenderá que postula para Presidente quien encabece la lista. También podrán existir suplentes de los candidatos. Ningún candidato puede formar parte de más de una candidatura.
El calendario electoral de cada año será fijado por la Junta Directiva, atendiendo a las normas de procedimiento que aseguren el carácter democrático de la elección.
En el caso de que, en algún momento, no hubiera una candidatura alternativa a la cesante, la Asamblea prorrogaría temporalmente el mandato de la anterior Junta Directiva hasta lograr una candidatura válida.
2. Causas de Cese:
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la condición de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del periodo de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
3. En el supuesto de que se produzcan bajas antes del final del mandato de la Junta Directiva, éstas podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva, sujetas a ratificación posterior por la siguiente Asamblea General. Si la candidatura ganadora incluyera suplentes, las bajas serán cubiertas por éstos. Los posibles cargos vacantes serán distribuidos por decisión de la Junta Directiva.
4. Si la baja fuera la del Presidente/a o, si se quedara reducida la Junta Directiva proclamada a la mitad de sus miembros, se procederá a convocar nuevas elecciones.
Art. 23. Competencias de la Junta Directiva:
1. Proponer a la Asamblea General la suspensión o baja de alguno de sus socios.
2. Convocar, por medio de su Presidente/a, a la Asamblea General.
3. Redactar el orden del día de las Asambleas Generales.
4. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
5. Confeccionar el Presupuesto de gastos e ingresos.
6. Preparar la liquidación del Presupuesto.
7. Acordar compras y pagos de bienes inventariables para la Asociación, cumpliendo, en su caso, con el presupuesto aprobado en la Asamblea.
8. Redactar la Memoria anual de la Asociación.
9. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades de la Asociación.
10. Elaborar el programa de actividades.
11. Designar a un representante, a través del procedimiento regulado reglamentariamente, en el Consejo Escolar del Centro.
12. Recibir del Consejo Escolar el orden del día y la documentación al respecto con el suficiente tiempo para poder formular sugerencias y propuestas, incorporar propuestas al Plan General Anual, Proyecto Educativo, Reglamento de Régimen Interior y Memoria así como a sus modificaciones; recibir información de temas tratados y acuerdos; y en general, establecer fórmulas de colaboración.
13. Participar en aquellas comisiones de trabajo que se consideren precisas o necesarias generadas desde el Consejo Escolar; a formar parte de Asambleas, Comisiones, Juntas, Servicios, etc., que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
14. Recibir información de la Dirección del Centro y del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de etapa y de sus modificaciones, así como de la Programación General Anual y sus modificaciones y de la Memoria Final del Curso. Recibir, asimismo, información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
15. Realizar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo, la Programación General Anual y el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
16. Presentar proyectos para la realización de actividades extraescolares o complementarias a la enseñanza que, una vez aceptadas, deberán figurar en el Plan General Anual.
17. Plantear al Consejo Escolar programas de desarrollo de colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Proponer y desarrollar actividades que mejoren la convivencia.
18. Informar a los representantes de los padres en el Consejo Escolar de los problemas relacionados con la vida del Centro.
19. Intervenir en el proceso de evaluación del funcionamiento general del Centro.
20. Velar para que los socios cumplan los preceptos de estos Estatutos y disposiciones legales.
21. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Art. 24. Convocatoria y constitución
1. La Junta Directiva será convocada por su Presidente/a, cuya decisión será cursada por el/la Secretario/a con dos días de antelación como mínimo a la fecha de celebración.
2. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el/a Presidente/a o se lo pidan un tercio de sus miembros, expresamente y por escrito.
3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, adaptándose sus acuerdos por mayoría simple. En los supuestos de empate, el/la Presidente/a tendrá la facultad de decidir con su voto. Los acuerdos serán recurribles ante la Asamblea General correspondiente.
4. La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Art. 25. Corresponde al Presidente/a:
1. Representar a la Asociación en todos los Organismos Públicos y entidades privadas.
2. Convocar a la Asamblea General y Junta Directiva.
3. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como resolver con su voto los empates que se produjeran.
4. Supervisar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
5. Someter a la consideración de la Asamblea General la Memoria anual.
6. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
7. Firmar con el/la Tesorero/a los efectos contables.
8. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
9. Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones por vía gubernativa y ante jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y exponer excepciones, todo eso previo acuerdo de la Junta Directiva.
10. Solicitar, aceptar y hacerse responsable de recibir subvenciones.
11. Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva.
12. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Art. 26. Corresponde al Vicepresidente/a:
Al Vicepresidente/a le corresponde sustituir al Presidente/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo, llevando las delegaciones que se le encomienden.
Art. 27. Corresponde al Secretario/a:
1. Actuar como fedatario en las reuniones.
2. Asistir al Presidente/a para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.
3. Llevar el libro de actas de las reuniones que se celebren y redactar la memoria-informe de actividades para la reunión de la Asamblea General.
4. Llevar el libro de registro de socios y ficheros necesarios para la buena marcha de la administración de la Asociación.
5. Encargarse de la custodia de los libros, excepto los de contabilidad, y del sello de la Entidad.
6. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
7. Llevar la correspondencia que necesite mantener la Asociación y asistir a la Junta Directiva en la redacción de escritos.
8. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del Presidente/a, los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
9. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Art. 28. Corresponde al Vicesecretario/a:
Al Vicesecretario/a corresponde sustituir al Secretario/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.
Art. 29. Corresponde al Tesorero/a:
1. Ser el depositario de los fondos de la Asociación, firmar los recibos y controlar los pagos previos el visto bueno del Presidente, y llevar los libros de contabilidad.
2. Formalizar anualmente un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria a celebrar preceptivamente en el primer trimestre del curso escolar.
3 Organizar el cobro de las cuotas de los socios.
4. Tener los libros y facturas a disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria.
5. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
Art. 30. Corresponde al Vicetesorero/a:
Al Vicetesorero/a corresponde sustituir al Tesorero/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.
Art. 31. Coordinación. Además de sus funciones ordinarias, los miembros de la Junta Directiva y los colaboradores/as con la misma, podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que les fuesen encomendadas.
Art. 32. Los socios que tuvieren alguna queja o reclamación, las consignarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. De esta forma, y bajo su firma, podrá cualquier socio hacer presente a la Junta Directiva cuantas observaciones o sugerencias crea oportuna, para que aquélla las someta a estudio y resuelva lo más conveniente.
Art. 33. Cuando por el Presidente/a o su Junta Directiva cometa alguna infracción de los presentes Estatutos y/o abuso de atribuciones, se podrá pedir un voto de censura por escrito, firmado, y con D.N.I., por el veinticinco por ciento, como mínimo, de los socios que constituyen la Asamblea General. En dicho escrito deberán figurar, al menos, los siguientes requisitos:
1. Demanda de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
2. Causas, motivos, artículos de los Estatutos presuntamente infringidos y/o hechos que, supuestamente, supongan abuso de atribuciones.
3. Nombre del socio candidato/a a la Presidencia de la Asociación y de los miembros de su posible Junta Directiva.
1. La Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto el trámite de un voto de censura o reprobación, será convocada en un plazo máximo de 20 días y tendrá únicamente el siguiente orden del día:
- Debate y votación del voto de censura (o reprobación).
2. Proclamación, en caso de prosperar el voto de censura, de la nueva Junta Directiva propuesta.
Art. 35. Las votaciones que impliquen censura serán siempre secretas.
Art. 36. De prosperar la votación de censura, con al menos la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, cesará de forma automática el/la Presidente/a y su Junta Directiva, siendo proclamada, en ese mismo instante, el/la Presidente/a y Junta Directiva propuestos en el escrito de la moción de censura, que dará a conocer el programa a desarrollar bajo su mandato.
Art. 37. Elección de Junta Directiva
1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual y directo, por y entre los socios, en candidatura cerrada, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2. La elección será secreta a petición de la Junta Directiva o de algún miembro de la Asamblea General.
3. Durante la celebración de la Asamblea General podrán presentarse cuantas candidaturas se deseen, formadas por un número de socios no inferior a cinco ni superior a quince, especificándose los cargos que cada uno aspira a desempeñar. Podrá incluirse en la candidatura una lista de suplentes.
4. Quien encabece la lista ganadora, será el/la Presidente/a de la Asociación y de sus Órganos Colegiados.
5. Para la elección de la Junta Directiva, será necesario el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea General en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará la obtención de la mayoría simple.
6. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
7. En caso de empate se proclamará vencedora la candidatura presidida por el/la socio de mayor antigüedad de la Asociación.
8. En caso de no presentarse ninguna candidatura, se convocará una nueva Asamblea General, en un plazo de veinte días. Si al término de la misma tampoco se hubiera conseguido una candidatura válida, se reiterará el proceso hasta la definitiva proclamación de una candidatura.
9. La candidatura ganadora tomará posesión en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de su proclamación definitiva.
10. En el caso de que fuera impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá la toma de posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuera suspendido por el órgano que conozca el recurso.
Art. 38. Requisitos para ser candidatos/a.
1. Ser padre, madre o tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y pertenecer a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
2. No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
Art. 39. Requisitos para ser elector.
1. Ser padre, madre o tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y pertenecer a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
2. No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
Art. 40. Lista de socios. La Junta Directiva dispondrá de una lista de socios para su posible comprobación en la Asamblea General a efectos de cumplimiento de los artículos 38, apartado 1) y artículo 39, apartado 1) de estos Estatutos.
Art. 41. Convocatoria de elecciones. La Junta Directiva acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) Por dimisión de la Junta Directiva o en su caso de moción de censura acordada por la Asamblea General.
c) Por dimisión de o cese del Presidente/a.
d) Cuando por haberse producido vacantes no pueda constituirse validamente, según el artículo 22, apartado 3 de estos Estatutos.
1. En cuanto a régimen disciplinario, será de aplicación lo estipulado en estos Estatutos y el Reglamento especifico de la Asociación y, en su defecto, la legislación general aplicable.
2. El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva, de conformidad con este artículo, punto 1.
3. La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia del interesado y la confirmación por la Asamblea General.
Art. 43. Esta Asociación no cuenta con Patrimonio Fundacional. El Patrimonio de esta Asociación se halla integrado de la siguiente forma:
En general, por cuantos bienes fueran legalmente adquiridos.
Art. 44. Los recursos económicos de la Asociación estarán compuestos por:
1. Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General como cuotas ordinarias o extraordinarias.
2. Las donaciones o subvenciones que reciba de Organismos Oficiales o de particulares.
3. Intereses de su patrimonio si lo hubiere.
Art. 45. Aplicación de los recursos económicos.
1. Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.
2. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponden a la Consejería de Educación.
Art. 46. El Ejercicio Económico de esta Asociación será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año, siendo aprobado en Asamblea General Ordinaria que se celebrará coincidiendo con el primer trimestre de cada curso escolar, con un presupuesto máximo de 90.151 €.
Art. 47. Desarrollo. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante Reglamento de Régimen Interior y aquellos otros que se consideren oportunos.
Art. 48. Modificación de Estatutos. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, en primera convocatoria, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea o, en segunda convocatoria, que se celebrará como mínimo media hora después de la señalada para la primera, serán válidos los acuerdos tomados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea como consecuencia de disposiciones de la Consejería de Educación, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que ratificará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso al Derecho propio de la Comunidad Autónoma Canaria.
Art. 49. Disolución. La Asociación se disolverá por sentencia judicial firme y especialmente las establecidas en el artículo 39 del Código Civil. También se extinguirá o disolverá, cualquiera que sea el motivo, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En este caso deberá elegirse una comisión liquidadora que se encargará de efectuar todos los cobros y pagos pendientes.
Art. 50. Adjudicación de patrimonio. En caso de disolución, su patrimonio neto resultante revertirá a la colectividad de la Comunidad Escolar del Centro Nuestra Señora del Pilar de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo Consejo Escolar decidirá su correcta aplicación. Si la disolución se produce por cierre del Centro, su patrimonio neto revertirá a aquella entidad que, sin ánimo de lucro, se dedique a la realización de fines educativos y que señale la Asamblea General.
Estos Estatutos constituyen una adecuación a la normativa legal actual de los anteriores Estatutos de la Asociación.
Esta Asociación se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de 2018.
Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A
CERTIFICADO
D/Dña. ......................................................................................................................................................... SECRETARIO/A DE LA ASOCIACIÓN:.................................................................................................
.....................................................................................................................................................................
CERTIFICO: Que, en Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha de 2018, se tomó el acuerdo de aprobar los Estatutos de la Asociación en la forma y con el contenido que se ha trascrito.
Y para que así conste,
Extiendo el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a de 2018.
Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO