DEFINICIÓN
El ruido se define como un sonido molesto, desagradable e inoportuno para quien lo percibe el cual está generando un conflicto ambiental denominado CONTAMINACIÓN SONORA, en áreas en las cuales se evidencian procesos de transformación como resultados del avance tecnológico e industrial y que se acentúa con mayor fuerza en sectores donde no existe una adecuada planificación territorial.
2. NORMATIVIDAD
Decreto 948/1995, Norma marco de protección de la calidad del aire.
Resolución 627/2006, Norma Nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Ordenanza 014 de 2006, Manual de policía y convivencia ciudadana para el departamento de Risaralda”.
Ley 232 de 1995, Requisitos para el funcionamiento de los establecimientos públicos.
3. COMPETENCIA INSTITUCIONAL
Dentro de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 6, le corresponde al municipio ejercer funciones de control y seguimiento ambiental en materia de ruido generado por los establecimientos de comercio abiertos al público e imponer las medidas preventivas y sanciones respectivas, de acuerdo a la Ley.
En el caso de elaboración de mapas de ruido de acuerdo a las competencias de las Corporaciones Autónomas, según la resolución 627 del 07 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente ,Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se emite la Norma Nacional de Emisión de Ruido y Ruido Ambiental …”Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales a que se refiere el articulo 66 de la ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la 768 de 2002, elaborar, revisar, y actualizar en los municipios de su jurisdicción con poblaciones mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas de ruido ambiental en aquellas áreas que son consideradas como prioritarias. En cada uno de los Municipios, la elaboración del primer estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben efectuar en un período máximo de cuatro años (4) contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución 627’’, para tal efecto, la Entidad debe culminar la ejecución en el año 2010, y en con este propósito inició a partir de Diciembre del 2008 la ejecución de las evaluaciones en los municipios de Pereira y Dosquebradas; el resultado obtenido con los mapas de ruido elaborados por el grupo evaluador serán remitidos a cada municipio al comenzar el segundo semestre del año 2009.
Resultados mediciones Ruido Ambiental
En la base de datos se encuentran los resultados de las mediciones de ruido ambiental para la zona urbana de los municipios de Pereira y Dosquebradas.
Se tienen mediciones completas para los años 2009 y 2015, y resutados de mediciones dispersos para los años 2019, 2020 y 2021
Informe monitoreo Ruido Ambiental