Portal de Transparencia 

Nombre: AgnosPCB SL

CIF: B16963977

Dirección: Avenida de los Menceyes 184 

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38320

Región: Canarias

2. Información relativa a las funciones y competencias, al objeto social o al fin fundacional de la entidad:

Nuestro compromiso es hacer de AgnosPCB SL puntera en el sector de los sistemas opticos de reconicimiento. Nos movemos en un contexto exigente y en permanente cambio, que se acredita y actualiza con el sistema de calidad relativo al funcionamiento interno de nuestra entidad, cumplimiento de las actividades, financiación, control y gestión de recursos.

Las políticas de calidad en el “buen gobierno” se acompañan con los compromisos éticos asumidos de manera corresponsable por todas las personas que participan y colaboran a través de la entidad.

Nuestra Política de Calidad asume:

MISIÓN:

Creemos que los negocios pueden crecer con conciencia, alcanzar el éxito con ética y convertirnos en imprescindibles para nuestros clientes al ofrecerles servicios diferenciados que les ayuden a alcanzar sus necesidades.

VISIÓN:

Ofrecer un servicio extremadamente competitivo a los clientes en todos y una atención de alta calidad, así como reducir el impacto ambiental de nuestra compañía.

VALORES:

3. Organigrama de la entidad:


Fecha de actualización: Abril 2024

4. Información sobre los Administradores y Directivos:

5. Retribuciones:

Fecha de actualización:.............

6. Canal interno de información:

En este apartado se tiene que describir el uso del Canal Interno de Información que establece la Ley 2/2023, y los principios esenciales del procedimiento de gestión (sólo para las entidades a las que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 2/2023).

Puede poner la información de alguna de las siguientes formas:

Fecha de actualización: Abril 2024

7. Cuentas anuales:

8. Informes de auditoría y fiscalización:

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su articulo 263 dispone lo siguiente:

Artículo 263. Auditor de cuentas.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

 La entidad no está obligada a presentar informe de auditoría del ejercicio 2021 al no cumplir ninguna de las condiciones requeridas.

Fecha de actualización: Abril 2024..

9. Contratos formalizados con entidades públicas:

10. Datos estadísticos:

11. Modificaciones de los contratos con las administraciones públicas:

12. Relación de contratos resueltos con entidades públicas:

13. Información trimestral de contratos menores:

Fecha de actualización: ABRIL 2024

14. Convenios con entidades públicas:

15. Modificaciones de los convenios:

Fecha de actualización: Abril 2024

16. Relación de ayudas y subvenciones percibidas:

AgnosPCB recibio y acepto la subvencion IMPULSO DE PROYECTOS INNOVADORES EN CANARIAS - CONVOCATORIA 2022