¿Cómo puedes actuar?
Colaboración directa
Si quieres colaborar con una aportación directa y tener opción de desgravar, sigue las siguientes instrucciones:
Ingresa tu donación en:
Kutxabank IBAN: ES 09 2095 0611 00 9111910197
Concepto "ACTUA PARKINSON - num_dni/nie"
Envía un mail a info@achucarro.org y henar.parra14@gmail.com con la siguiente información:
Copia del DNI, NIE o Pasaporte
Dirección fiscal (si es diferente a la del documento)
E-mail de contacto indicando que te envíen el Certificado de Donación.
Asunto "ACTUA PARKINSON - num_dni/nie"
La recaudación íntegra se destinará al proyecto de investigación "Actúa contra el Parkinson" de Achucarro
Tu colaboración es muy importante, aunque la aportación sea pequeña. TODO SUMA
Gracias
Según establece la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo, las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de ACHUCARRO son las siguientes:
DONACIONES DE PARTICULARES
Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 25% del importe de la donación. La deducción aplicada no podrá exceder del 10% de la base imponible del período del contribuyente. Por el exceso no se podrá aplicar deducción.
DONACIONES DE ORGANIZACIONES O EMPRESAS
Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35% del importe de la donación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período. Sin embargo, el exceso se podrá aplicar en los períodos impositivos que concluyen a los 10 años siguientes.
DONACIONES DE NO-RESIDENTES
Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INRN) del 25% del importe de la donación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones: En el supuesto de donativos dinerarios, su importe. En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuvieran en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.