Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) regula las funciones y competencias de la Junta Directiva y el Comité de Fiscalización de ACMEMCONLE, en cumplimiento de los estatutos sociales y la normativa aplicable.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Aplica a todos los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Fiscalización, así como a los colaboradores relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3. Principios rectores
Transparencia
Responsabilidad
Eficiencia
Participación
Equidad
Capítulo II: Estructura Organizacional
Artículo 4. Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva está integrada por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales (mínimo 2 y máximo 5)
Artículo 5. Composición del Comité de Fiscalización
El Comité de Fiscalización está conformado por:
Presidente
Secretario
Vocal
Capítulo III: Funciones de la Junta Directiva
Artículo 6. Presidente
Representar a ACMEMCONLE ante instituciones y terceros.
Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
Supervisar el cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 7. Vicepresidente
Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
Coordinar las comisiones internas.
Artículo 8. Secretario
Redactar y custodiar las actas de las reuniones.
Administrar la documentación oficial.
Artículo 9. Tesorero
Gestionar los recursos financieros.
Presentar informes económicos periódicos.
Artículo 10. Vocales
Participar en las decisiones de la Junta Directiva.
Asumir funciones delegadas.
Capítulo IV: Funciones del Comité de Fiscalización
Artículo 11. Presidente
Convocar y dirigir las reuniones del Comité.
Presentar informes a la Asamblea General.
Artículo 12. Secretario
Llevar el registro de las reuniones y acuerdos.
Apoyar al Presidente en la documentación de informes.
Artículo 13. Vocal
Participar en las actividades de fiscalización.
Realizar verificaciones específicas asignadas.
Artículo 14. Competencias generales del Comité de Fiscalización
Supervisar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva.
Garantizar el cumplimiento de los estatutos y normativas.
Capítulo I: Objetivo del MOF
Artículo 1. Finalidad
Establecer las funciones específicas de los cargos dentro de la Junta Directiva y el Comité de Fiscalización, asegurando una gestión eficiente y transparente.
Capítulo II: Descripción de Funciones
Cargo: Presidente de la Junta Directiva
Funciones principales:
Representar legalmente a ACMEMCONLE.
Dirigir la planificación estratégica.
Competencias:
Liderazgo.
Comunicación efectiva.
Cargo: Vicepresidente de la Junta Directiva
Funciones principales:
Apoyar al Presidente en sus funciones.
Supervisar la ejecución de proyectos.
Competencias:
Capacidad de organización.
Resolución de conflictos.
Cargo: Secretario de la Junta Directiva
Funciones principales:
Elaborar y custodiar actas y acuerdos.
Gestionar la comunicación interna.
Competencias:
Atención al detalle.
Redacción clara.
Cargo: Tesorero de la Junta Directiva
Funciones principales:
Manejar el presupuesto.
Presentar estados financieros.
Competencias:
Conocimiento contable.
Análisis financiero.
Cargo: Vocales de la Junta Directiva
Funciones principales:
Apoyar en la toma de decisiones.
Participar en comisiones.
Competencias:
Trabajo en equipo.
Cargo: Presidente del Comité de Fiscalización
Funciones principales:
Liderar la supervisión de la gestión.
Presentar informes.
Competencias:
Transparencia.
Cargo: Secretario del Comité de Fiscalización
Funciones principales:
Elaborar actas de las reuniones.
Custodiar documentación.
Competencias:
Organización.
Cargo: Vocal del Comité de Fiscalización
Funciones principales:
Participar en auditorías.
Apoyar en verificaciones.
Competencias:
Análisis crítico.
Capítulo III: Coordinación Interinstitucional
Artículo 2. Relación entre Junta Directiva y Comité de Fiscalización
Ambos órganos deben mantener una comunicación fluida y transparente, garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 3. Resolución de conflictos
Cualquier desacuerdo se resolverá en Asamblea General Extraordinaria.