Los deberes y atribuciones del Secretario Financiero, o quien lo reemplace estatutariamente, son las siguientes:
a). Integrar la Asamblea General, la Junta Directiva y el Directorio participando de manera activa;
b). Coordinar la elaboración del presupuesto anual, procurando introducir pautas y criterios que aseguren el planeamiento estratégico para la asignación de recursos;
c). Asumir la responsabilidad directa de garantizar la correcta ejecución del presupuesto aprobado;
d). Depositar en una institución bancaria, a nombre de la A.C.E.E.S. y a la orden conjunta de Presidente y Secretario Financiero, los fondos ingresados, pudiendo retener, en caja chica, hasta la suma que la Junta Directiva determine;
e). Realizar el cobro de las cuotas societarias, ordinarias y extraordinarias, y las inscripciones al evento provincial;
f). Firmar con el Presidente, o Secretario General, los cheques;
g). Elaborar y elevar un informe cada 05 (cinco) meses, a la Comisión Fiscalizadora, sobre el Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos de la A.C.E.E.S.;
h). Coordinar las tareas contables y rendición de cuentas de todas las operaciones económicas-financieras relacionadas con las ejecuciones del presupuesto general y del patrimonio;
i). Supervisar la aplicación de los sistemas que registran las operaciones relacionadas con el movimiento de fondos y bienes patrimoniales, la gestión presupuestaria y la vinculación con los organismos de fiscalización;
j). Fomentar el dictado de normas en materias específicas vinculadas en la actividad contable-financiera-administrativa que mejoren la gestión integral del área, aprobada por la Junta Directiva;
k). Refrendar, en conjunto con el Presidente, las resoluciones emanadas de los órganos de gobierno relacionadas a su área de competencia;
l). Cumplir los deberes y atribuciones que le sean encomendadas por Presidencia, Junta Directiva y Asamblea General.