Sus atribuciones son las siguientes:
a). Expedir, o modificar, su reglamento interno, el de las Filiales, del evento provincial y el de los demás cuerpos colegiados de la A.C.E.E.S.;
b). Decidir sobre la creación, supresión, división o unificación de Filiales;
c). Aprobar el presupuesto anual de la A.C.E.E.S. y sus modificaciones;
d). Reglamentar el régimen contable-administrativo y aprobar las normas contables y financieras;
e). Aceptar las herencias, legados o donaciones, de acuerdo a la reglamentación del régimen de bienes que al respecto dicta la propia Junta Directiva;
f). Establecer el monto de las cuotas societarias ordinarias: de ingreso, mensuales y de reincorporación a propuesta de la Secretaría Financiera;
g). Proyectar la reforma de los Estatutos y someterla a la aprobación de la Asamblea General;
h). Separar a sus integrantes por causas evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes como tales. La separación solo podrá decidirse en sesión extraordinaria al efecto, siendo necesario el voto de por lo menos los dos tercios de la Junta Directiva;
i). Aprobar la creación, disolución o fusión de los Departamentos a propuesta del Presidente;
j). Aprobar los deberes, atribuciones y la estructura orgánica-funcional de la A.C.E.E.S.;
k). Designar, a propuesta de Presidencia, y remover a los titulares de los Departamentos de Gestión;
l). Citar a los Directores de Gestión, a fin de que presenten, en audiencia, los informes que les sean solicitados y respondan a todos los requerimientos que les formule la Junta Directiva;
m). En caso de que el informe de los Directores de Gestión resulte insatisfactorio para la Junta Directiva, éste -y por ese solo hecho- puede, disponer su separación con el voto de simple mayoría de sus integrantes;
n). Ratificar el informe sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos de la A.C.E.E.S., presentado por Comisión Fiscalizadora, y elevarlo a la Asamblea General para ser aprobado;
o). Ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas a la Asamblea General.