El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos.
Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes.
Aquí hablaremos sobre...
¿Cómo se aplica la retención en la fuente?
¿Qué pagos no están sujetos a retención en la fuente?
¿Para qué sirve la retención en la fuente?
¿Qué es la autorretención en la fuente?
¿Cuál es el plazo de la declaración de retención en la fuente?
¿En qué formulario se declara la retención en la fuente?
Retención a título de renta y complementario
Retención en la fuente por pensiones
Retención en la fuente por dividendos
Retención en la fuente a título del IVA
Retención en la fuente a título de industria y comercio –ICA–
Retención en la fuente por el gravamen a los movimientos financieros –GMF–
Retención en la fuente por timbre nacional
Retención en la fuente para contribuyentes del SIMPLE
Ineficacia de la declaración de retención en la fuente
Firmeza de la declaración de retención en la fuente
El funcionamiento del mecanismo de retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que, además de pagar, es quien práctica la retención en la fuente.
La retención en comento que realiza el comprador debe ser reportada a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor.
No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
Es importante tener claro que existen unos cuantos pagos que la ley ha indicado expresamente como No sujetos a retención en la fuente.
*Recaudar con anterioridad a los plazos para su presentación y pago.
*La retención en la fuente puede ser por los conceptos de compras, servicios y honorarios, se les aplica diferentes tarifas dependiendo del hecho generador objeto de retención.
*Es útil porque al realizar la declaración correspondiente, el saldo a pagar es mucho menor o incluso nulo.
Estos son los conceptos que se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementario
Ahora bien, las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2025 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla de retención en la fuente con sus respectivos topes en UVT y la cifra correspondiente en pesos
Adicionalmente, cuando se trata de retención en la fuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales), el procedimiento es mucho más detallado que el de los casos indicados en la tabla anterior.
Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales no se encuentran sujetos a retención en la fuente, y al valor que exceda este monto debe aplicársele la tabla contenida en el artículo 383 del ET.
DIVIDENDOS EN PERSONAS NATURALES RESIDENTES
El parágrafo del artículo 242 del estatuto tributario señala que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta en favor de personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean residentes, están sujetos a la siguiente tarifa de renta y, por consiguiente, de retención.
DIVIDENDOS EN PERSONAS JURÍDICAS
Recordemos que el artículo 242-1 del estatuto tributario trata sobre el impuesto de renta a los dividendos percibidos por sociedades, y en razón a que este se recauda en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente, la retención se aplica según las tarifas y procedimientos allí fijados.
Retención en INCRNGO
Cuando se trata de ingresos no constitutivosde renta ni ganancia ocasional, la retención será del 10%, según señala elinciso primero del artículo 242-1del estatuto tributario.
Dividendos no gravados: Retención del 10% directamente.
Dividendos gravados: Primero se calcula el impuesto y luego se aplica la retención del 10% sobre el monto neto.
En estos mismos artículos, se expone que en los casos en los que se trate de operaciones relacionadas con lo expuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET (servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país), no se deben tener en cuenta las cuantías mínimas en mención.
Cada municipio, mediante su estatuto tributario, establece cómo se maneja la retención, por cuanto no existe una uniformidad nacional en torno a este procedimiento.
NOTA:
Por lo expuesto, se recomienda analizar el estatuto tributario de cada municipio para efectos de este impuesto.
Deben actuar como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de economía solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de derechos sobre carteras colectivas en la que se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado de recursos
RESPUESTA
Si al final del año usted como persona natural quiere hacer uso de esta tabla o que le apliquen este art 383 ET. Deberá en las cuentas de cobro manifestar que no piensa utilizar costos y gastos para enfrentarlos con sus ingresos. Si no lo dice se asumira que si piensa hacer uso de sus costos y gastos para depurar su renta, en tal caso su retención se aplicara con las tarifas tradicionales del ART 392 ET. (3.5%, 4%, 6%, 10%, 11%. ETC)