PROPIEDAD INTELECTUAL
Descripción general de la propiedad intelectual:
Son los derechos de los autores y creadores sobre sus obras intelectuales, abarcando creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas, diseños, símbolos e imágenes comerciales, con el objetivo de proteger y fomentar la innovación y la creación, se divide principalmente en dos: la propiedad industrial y la propiedad intelectual en sentido estricto.
El Real Decreto Legislativo 1/1996
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES
Descripción general de los derechos patrimoniales y morales
Los derechos patrimoniales permiten al autor explotar económicamente su obra, otorgándole la facultad de autorizar o prohibir su uso, lo que genera ingresos, y son transferibles
Disposición 2974 del BOE núm. 53 de 2019
Artículo 152. Requisitos de las entidades dependientes de una entidad de gestión.
1. Cuando una entidad dependiente de una entidad de gestión desarrolle en España una actividad regulada en este título que sea propia de la entidad de gestión de la que dependa, estará sujeta al cumplimiento de esa regulación en los mismos términos que lo estaría la propia entidad de gestión. Se entenderá por entidad dependiente de una entidad de gestión a la entidad legalmente constituida que, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, sea propiedad de una entidad de gestión o esté bajo su control.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 178 y lo regulado al respecto del control de los estatutos de la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 y la que gestione la ventanilla única de facturación y pago del artículo 168, las entidades de gestión comunicarán al Ministerio de Cultura y Deporte la constitución de una entidad dependiente o la integración en una entidad ya existente.
DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES
La propiedad intelectual abarca tanto los derechos morales, que protegen la integridad y el vínculo del autor con su obra (no son cedibles), como los derechos patrimoniales (económicos), que permiten al autor o a terceros explotar la obra con fines comerciales (son transmisibles). La diferencia clave es que los derechos morales son personales e inalienables, mientras que los derechos patrimoniales son transferibles y se centran en la compensación económica