ESTATUTOS DE ENTIDAD DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 1.- La Entidad Deportiva se regirá por la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen y por aquellas otras normas que supletoriamente le sean de aplicación.
CAPÍTULO SEGUNDO
LAS PERSONAS SOCIAS
Sección Primera
Número y clases de las personas socias
Artículo 2.- 1. Podrán pertenecer como personas socias de la Entidad Deportiva todas aquellas personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines del mismo.
2. El número de las personas socias será ilimitado.
3. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevas personas socias, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones de la Entidad Deportiva así lo aconseje, debiéndose ratificar dicho acuerdo por la Asamblea General de la Entidad Deportiva en el plazo máximo de seis meses. De no ratificarse en dicho plazo, quedará sin efecto el acuerdo inicialmente adoptado.
Artículo 3.- Las personas socias podrán ser de las siguientes clases: fundadoras, de número, de honor, eventuales y familiares.
A. Son personas socias fundadoras aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Entidad Deportiva. Estas podrán tener además la condición de personas socias de número, con los derechos y obligaciones de éstas, si cumplen las condiciones que se exigen a las mismas.
B. Son personas socias de número todas aquellas personas que ingresen como personas socias después de la constitución de la Entidad Deportiva y que, cumpliendo las condiciones que en estos Estatutos se exigen, gozan de plenitud de derechos y obligaciones sociales.
C. Son personas socias de honor aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por su prestigio o por sus relevantes méritos, esta distinción, teniendo un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Entidad Deportiva. La Asamblea General podrá exigir determinados requisitos para otorgar y ostentar esta distinción, que será compatible con la condición de personas socias de número.
D. Son personas socias eventuales todas aquellas personas que residan eventualmente en el municipio o la isla donde tenga su sede social la Entidad Deportiva, que circunstancialmente participen en las actividades de la Entidad Deportiva durante un plazo inferior a dos años y cumplan las demás condiciones que en estos Estatutos se exigen.
E. Son personas socias familiares el cónyuge y los ascendientes y descendientes y personas que convivan con las personas socias de número y así lo acrediten mediante certificación de residencia del Ayuntamiento correspondiente y cumplan las demás condiciones que establezcan estos Estatutos y los reglamentos de la Entidad Deportiva. Estas personas socias tendrán derecho al uso y utilización de las instalaciones sociales.
Sección Segunda
Adquisición y pérdida de la condición de persona socia.
Artículo 4.- 1. Para ser admitida como persona socia de número será necesario:
a) Tener capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
2. Para ser admitida como persona socia eventual será necesario:
a) Tener capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
d) Aportar el aval de al menos dos personas socias de número de la Entidad Deportiva.
3. La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de cada clase de las personas socias.
Artículo 5.- 1. La Junta Directiva deberá resolver sobre la admisión de nuevas personas socias en el plazo de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
2. En ningún caso se resolverá la admisión de nuevas personas socias una vez convocado el proceso electoral en la Entidad Deportiva y hasta tanto no concluya definitivamente el mismo con la toma de posesión de las personas candidatas electas.
3. Contra la resolución denegatoria de admisión de la Junta Directiva, cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles, que lo resolverá en la siguiente reunión que celebre dentro del plazo máximo de seis meses.
Transcurrido este plazo se entenderá expedita la vía jurisdiccional, independientemente de que se haya resuelto o no su recurso.
Artículo 6.- 1. La condición de persona socia de número se pierde:
a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva. En el supuesto de renuncia adeudando el abono de cuotas sociales vencidas, el eventual reingreso en la Entidad Deportiva como persona socia de cualquier clase estará condicionado al pago de las mismas, más el interés legal correspondiente.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias establecidas, previo requerimiento expreso a la persona interesada en expediente contradictorio de carácter disciplinario.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave previstas en el Reglamento de Disciplina de la Entidad Deportiva, previa audiencia a la persona interesada. Esta decisión es recurrible ante la Asamblea General en los términos del artículo 5.3 de estos Estatutos.
d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.
2. La condición de persona socia eventual se pierde, además de por las mismas causas establecidas en el apartado anterior para las personas socias de número, por haber transcurrido más de dos años desde su alta como persona socia eventual, pudiendo en ese caso acceder a la condición de persona socia de número de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
3. La condición de persona socia de honor se pierde por acuerdo de la Asamblea General.
Sección Tercera
Derechos y deberes de las personas socias
Artículo 7.- 1. Las personas socias de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades se organicen en el cumplimiento de los fines de la Entidad Deportiva, así como a la utilización de sus instalaciones.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Entidad Deportiva pueda obtener, en los términos que establezcan los reglamentos de la Entidad Deportiva.
c) Exigir que la actuación de la Entidad Deportiva se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas, Reglamento de Régimen Interior y normas de régimen interior aprobadas por la Junta Directiva.
d) Participar en las Asambleas con voz y voto y hacer propuestas en ellas.
e) Separarse libremente de la Entidad Deportiva
f) Conocer las actividades de la Entidad Deportiva y examinar su documentación integrada en lo previsto en el artículo 38 de estos estatutos.
g) Ser persona electora y elegible a los órganos directivos de la Entidad Deportiva, siempre que haya cumplido al menos seis meses ininterrumpido como persona socia de número inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso electoral, y esté al corriente en sus obligaciones con la Entidad.
2. Las personas socias fundadoras tendrán los mismos derechos que las personas socias de número, excepto el derecho a voto.
3. Las personas socias de honor y las personas socias eventuales tendrán derecho a la utilización de las instalaciones de la Entidad Deportiva, a participar en sus actividades y a participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 8.- 1. Son obligaciones de las personas socias de número y eventuales:
a) Cumplir el presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen.
b) Acatar los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
d) Contribuir a la difusión de las actividades de la Entidad Deportiva en el cumplimiento de sus fines.
e) A la utilización correcta y a evitar el deterioro de las instalaciones.
2. Las personas socias fundadoras y de honor tienen las mismas obligaciones establecidas en el punto primero de este artículo, excepto las establecidas en el apartado c).
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Sección Primera
Asamblea General
Artículo 9.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Entidad Deportiva y estará integrada por todas las personas socias de número.
Artículo 10.- Las reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
a) Será ordinaria la que se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para tratar de los asuntos a que se refiere el artículo 14 de estos Estatutos.
b) Serán extraordinarias las que se celebren para los restantes asuntos.
Artículo 11.- 1.- La convocatoria compete en todo caso a la persona titular de la presidencia, a iniciativa propia o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas socias de número. En este último caso, la persona titular de la presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes desde la recepción de dicha petición.
2.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Toda la documentación referente a los asuntos a tratar deberá estar a disposición de las personas socias de número en la Secretaría de la Entidad Deportiva con al menos 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión.
Artículo 12.- 1. La Asamblea General, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría absoluta de las personas socias de número, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las personas socias de número que concurran, presentes o representados.
2. La Asamblea General también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todas las personas socias de número, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea acordado por todas su celebración y el orden del día.
3. La asistencia de las personas socias de número a una Asamblea en representación de otra persona socia deberá acreditarse por escrito en el que se le faculte especialmente para que lo represente en dicha Asamblea, debiendo estar legitimada la firma de la persona socia representada por la persona titular de la Secretaría de la Entidad Deportiva. Nadie podrá acumular más de dos representaciones.
Artículo 13.- 1. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de las personas socias presentes o representados.
2. Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas socias presentes o representadas para:
a) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
b) La disolución de la Entidad.
c) La modificación de los estatutos.
Artículo 14.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y la Memoria Anual de Actividades.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas anuales, con la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
Artículo 15.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La elección de la persona titular de la presidencia de la Entidad Deportiva.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disolución de la Entidad Deportiva.
d) El establecimiento de las condiciones y formas de admisión de nuevas personas socias y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer.
e) La aprobación de los Reglamentos de la Entidad Deportiva y las modificaciones de los mismos.
f) Autorizar la enajenación de los bienes de la Entidad Deportiva, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
g) El debate y votación de moción de censura a la persona titular de la presidencia de la Entidad Deportiva. h) Nombramiento de una Comisión Gestora.
i) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Entidad Deportiva.
j) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
k) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por las personas socias de número, las cuales deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de las mismas y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
l) Las demás funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos.
Sección Segunda
Presidencia
Artículo 16.- 1. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Entidad Deportiva, y su titular ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
2. La persona titular de la presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Entidad Deportiva ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; suscribir contratos y convenios, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Entidad Deportiva aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva; cualesquiera otras funciones inherentes a la representación legal de la Entidad.
Artículo 17.- 1. La persona titular de la presidencia será elegida democráticamente por y entre todas las personas socias de número, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2. El mandato de la persona titular de la presidencia es de cuatro años, que podrá ser renovado.
3. Las elecciones se celebrarán ordinariamente cada cuatro años, y extraordinariamente en el plazo de seis meses por dimisión o fallecimiento de la persona titular de la presidencia.
4. La elección de la persona titular de la presidencia será comunicada al Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Sección Tercera
Junta Directiva y órganos de administración y gestión
Artículo 18.- 1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Entidad Deportiva. Está formada, además de la persona titular de la presidencia, por la persona titular de la vicepresidencia, la persona titular de la secretaria, la persona titular de la tesorería y entre 1 y 20 personas como vocales, en su caso. Los tres primeros cargos han de proveerse obligatoriamente, son incompatibles entre si y no pueden ser ostentados por las mismas personas.
2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y removidos libremente por la persona titular de la presidencia entre las personas socias de número y su mandato coincidirá con la de ésta, salvo lo que se prevé en el apartado 1 del artículo 19.
3. Los cargos de la persona titular de la presidencia y demás componentes de la Junta Directiva no serán retribuidos, sin perjuicio de poder percibir indemnizaciones por desplazamientos, hospedaje y manutención, debiendo haberse ocasionado dichos gastos en el desempeño de sus funciones directivas.
4. La composición de la Junta Directiva se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias de acuerdo con la normativa vigente cada que vez que varíe alguno de sus componentes.
Artículo 19.- 1. Una vez finalizado el mandato de la Junta Directiva, sus componentes pasarán a estar “en funciones” hasta la toma de posesión de la nueva persona titular de la presidencia elegida tras la convocatoria del proceso electoral
2. Ninguna persona componente de la Junta Directiva podrá abandonar sus funciones si previamente no le consta que otra persona le sucede en las mismas. El incumplimiento de este deber, si se acredita en el expediente disciplinario que deberá instruirse, le hará incurrir en infracción sancionable con inhabilitación para ocupar puestos directivos, de asesoramiento o prestar servicios en la Entidad Deportiva entre seis meses y ocho años.
Artículo 20.- 1. En caso de dimisión la persona titular de la presidencia, los restantes componentes de la Junta Directiva se constituirán en Comisión Gestora presidida por la persona titular de la vicepresidencia de la anterior Junta Directiva. En su defecto, estará presidida por la persona componente más antigua y si todas las personas fuesen de igual antigüedad, por la de mayor edad.
2. Si se produjesen más dimisiones y las restantes personas componentes de la Junta Directiva que permaneciesen fuesen menos de tres, por la persona componente más antigua, y si todas las personas fuesen de igual antigüedad, por la de mayor edad, se convocará una Asamblea General Extraordinaria para la designación inmediata de la Comisión Gestora.
3. En caso de dimisión de todos las personas componentes de la Junta Directiva, convocará reunión de la Asamblea General Extraordinaria para designar a la Comisión Gestora la persona socia de número más antigua y, en caso de coincidencia, por la persona de mayor edad.
4. En todo caso, el mandato de la Comisión Gestora no podrá exceder en tiempo a seis meses, y dentro de este periodo deberá convocar elecciones a la Presidencia.
Artículo 21.- 1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Entidad Deportiva, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades de la Entidad Deportiva y llevar la gestión económica y administrativa de la Entidad Deportiva, acordando realizar los oportunos contratos y actos, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas Anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
e) Nombrar personas delegadas para las actividades de la Entidad Deportiva.
f) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
g) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas de la Entidad Deportiva.
h) Formular el inventario, memoria de actividades y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
i) Proponer a la Asamblea la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos de la Entidad Deportiva. j) Aprobar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
k) Mantener el orden y la disciplina en la Entidad Deportiva, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.
l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea.
3. La Junta Directiva podrá designar de entre sus personas componentes una Comisión Permanente. Su composición no podrá ser inferior a tres. En el acto de su nombramiento se acordarán las funciones que se le delegan.
4. Cuando estén “en funciones” o en calidad de Comisión Gestora las personas componentes de la Junta Directiva, sus competencias se limitarán a la mera administración ordinaria de la Entidad Deportiva.
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la persona titular de la presidencia; será convocada por ésta mediante convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, notificada como mínimo con una antelación de dos días. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus personas componentes.
Artículo 23.- 1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus personas componentes y, en todo caso, la persona titular de la presidencia o la persona titular de la vicepresidencia. La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todas sus personas componentes, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea acordado por todas ellas su celebración y el orden del día.
2. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de sus personas componentes presentes, decidiendo en caso de empate el voto de la persona titular de la presidencia o de quien haga sus veces.
Artículo 24.- La persona titular de la vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de enfermedad o ausencia.
Artículo 25.- La persona titular de la secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad Deportiva, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Entidad Deportiva estatutariamente establecidos y el fichero de las personas socias, y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan y redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Entidad Deportiva.
Artículo 26.- La persona titular de la tesorería es la recaudadora y depositaria de los fondos de la Entidad Deportiva, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada de la persona titular de la presidencia. Durante del primer trimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico de cada año, elaborará y firmará las cuentas anuales, que pondrá en conocimiento de la Junta Directiva y, en reunión de la Asamblea, a todas las personas socias. En caso de no ser nombrada una persona titular de la tesorería, ejercerá sus funciones la persona titular de la presidencia, y la firma mancomunada para realizar pagos se realizará por la persona titular de la presidencia y por la persona titular de la secretaría.
Artículo 27.- Las personas Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como componentes de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 28.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas componentes de la Junta Directiva serán cubiertas por la persona titular de la presidencia mediante libre nombramiento entre las personas socias de número de la Entidad Deportiva.
Artículo 29.- Previo acuerdo de la Asamblea General, la Junta Directiva podrá acordar la contratación de una persona encargada de la gerencia de la Entidad que ejerza de forma ejecutiva la jefatura del personal y la administración de la Entidad Deportiva. En este caso, la persona titular de la tesorería podrá delegar funciones en la persona responsable de la gerencia.
Sección Cuarta
Régimen electoral y moción de censura
Artículo 30.- La realización del proceso electoral en las elecciones a la Presidencia de la Entidad Deportiva se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
1. Podrán presentar candidatura a la Presidencia las personas socias de número de la Entidad Deportiva mayores de edad con una antigüedad de al menos seis meses, siempre que estén al corriente de todas las obligaciones con la Entidad Deportiva y no se encuentren afectados por prohibición o incapacidad legal o estatutaria, o sujetos a sanción disciplinaria o penal.
2. Serán personas electoras en las elecciones a la Presidencia de la Entidad Deportiva todas las personas socias de número de la Entidad Deportiva, no sujetas a sanción disciplinaria de inhabilitación y que estén al corriente de las cuotas sociales.
3. La persona titular de la presidencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, convocará elecciones a la Presidencia, convocando además reunión de Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de las Normas o Reglamento y el Calendario Electoral y la elección de la Junta Electoral. A partir de la convocatoria la persona titular de la presidencia y las personas componentes de la Junta Directiva pasan a estar “en funciones”, manteniéndose en sus cargos hasta la toma de posesión de la nueva persona titular de la presidencia.
4. El calendario electoral habrá de contener las siguientes fases y no superar los 45 días naturales:
a) Publicación del Censo incluyendo todos las personas socias de número en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo.
b) Presentación y admisión de candidaturas, plazo de impugnación y admisión definitiva de candidaturas.
c) Reunión de la Asamblea y elección de la persona titular de la presidencia.
d) Proclamación provisional de la persona titular de la presidencia electa, plazo de impugnación y proclamación definitiva de persona titular de la presidencia.
e) Toma de posesión de la persona titular de la presidencia electa.
Artículo 31.- La Junta Electoral está compuesta por tres personas socias de número como titulares y otras tres personas socias de número como suplentes, elegidas por sorteo entre las personas socias presentes en la Asamblea General Extraordinaria, siendo persona titular de la presidencia de la Junta Electoral la persona más antigua como socia, y titular de la secretaría la persona más nueva como socia y la tercera persona será designada como vocal. En caso de que una persona componente titular se fuese a presentar como persona candidata, será sustituido por la persona suplente más antigua como socia. Corresponde a la Junta Electoral organizar las elecciones, actuar como mesa electoral en las votaciones y resolver las impugnaciones, siendo impugnables sus acuerdos ante la jurisdicción competente.
Artículo 32.- 1. En caso de no admitirse ninguna candidatura válida en el plazo establecido, se abrirá nuevamente un plazo para presentar candidaturas.
2. En caso de admitirse una sola candidatura válida, la Junta Electoral la proclamará como persona titular de la presidencia electa, tomando posesión de inmediato, finalizando el proceso electoral sin necesidad de celebración de votaciones.
3. El voto por correo para las elecciones a la Presidencia se podrá regular en las Normas o Reglamento que regulen el proceso electoral.
Artículo 33.- 1. Podrán promover una moción de censura contra la persona titular de la presidencia las personas socias componentes de la Asamblea que representen al menos una tercera parte de sus composición. Al presentar la moción se propondrá una persona candidata alternativa a la Presidencia.
2. En la moción de censura contra la persona titular de la presidencia, entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
3. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá la persona socia más antigua, actuando como y actuará como titular de la secretaría la persona más nueva como socia. En caso de que una de éstas sea persona candidata alternativa, será sustituida por la persona más antigua o más joven siguientes.
Artículo 34.- 1. Sometida a votación la moción de censura contra la persona titular de la presidencia, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.
2. En caso de que prospere la moción, será proclamada como persona titular de la presidencia la persona candidata presentada por las personas socias promotoras de la misma, que ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato de la persona destituida.
3. Caso de que fuere rechazada la moción, las personas socias promotoras no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.
CAPÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DIRECTIVAS Y DE LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 35.- 1. La responsabilidad de las personas directivas de la Entidad Deportiva se extiende a los acuerdos y actos contrarios al ordenamiento jurídico general y a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable señalada en el artículo 1 de estos Estatutos.
2. Así mismo, las personas directivas responderán frente a las personas socias, deportistas de la Entidad Deportiva, o terceras personas, cuando se aprecie dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones que causen grave perjuicio a la Entidad Deportiva, a terceras personas o a personas socias, aun cuando hayan dejado de ejercer las funciones directivas.
Cuando la responsabilidad no puede ser imputada a ninguna persona componente de la Junta Directiva, responderán todas las personas componentes por sus actos y omisiones, a menos que puedan acreditar que no han participado en la aprobación o ejecución de los acuerdos o que expresamente se opusieron a ellos.
3. La responsabilidad de las personas socias de la Entidad Deportiva se extiende a los actos contrarios al ordenamiento jurídico general, a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable señalada en el artículo 1 de estos Estatutos. Así mismo, las personas socias responderán frente a las demás las personas socias, deportistas de la Entidad Deportiva, o terceras personas, cuando se aprecie culpa o negligencia que causen grave perjuicio al Entidad Deportiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Artículo 36.- 1. La Entidad Deportiva puede ejercer sus actividades a través de personas voluntarias cuando sean personas mayores de edad, personas menores emancipadas, o personas mayores de dieciséis años con la autorización de quien ejerza la patria potestad o sean sus representantes legales, que participen en una acción voluntaria y en el marco de los programas propios de la Entidad Deportiva, sin percibir retribuciones calificables como salariales, siendo ésta participación libre y altruista. Las personas directivas, gestores, técnicos y deportistas podrán colaborar como personas voluntarias en las labores de enseñanza, entrenamientos u organización y gestión, percibiendo solamente una compensación de los gastos que directamente les ocasione la actividad que realicen como persona voluntaria.
2. Cuando la Entidad Deportiva ejerza la totalidad o parte de sus actividades a través de personas voluntarias, deberá suscribirse una póliza de seguros que garantice a las mismas la cobertura por enfermedades contraídas con ocasión del servicio, accidentes sufridos durante la acción voluntaria, la asistencia sanitaria, fallecimiento e invalidez permanente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, y los demás derechos y deberes de las personas voluntarias serán aquellos que vengan regulados específicamente en la legislación de voluntariado de Canarias.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 37.- 1. En desarrollo de los presentes Estatutos será aprobado un Reglamento Disciplinario según lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, aplicable a los directivos y directivas, las personas socias, personal técnico y deportistas vinculados al Entidad Deportiva.
2. El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva.
3. En tanto no se apruebe un Reglamento en el que se incluya el Régimen Disciplinario de la Entidad Deportiva se aplicará de forma supletoria el régimen disciplinario deportivo vigente en la Federación Deportiva Canaria a la que se adscriba la Entidad Deportiva de acuerdo con su modalidad principal. En su defecto, se regirá por la legislación deportiva autonómica y estatal sobre disciplina deportiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 38.- 1. Integra el régimen documental y contable de la Entidad Deportiva entre otros:
a) El Libro de Registro de las personas socias, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Entidad Deportiva. El libro de Registro de las personas socias también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, respectivamente, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por las personas titulares de la Presidencia y Secretaría de la Entidad Deportiva.
c) Los Libros de Contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Entidad Deportiva debiendo precisarse la procedencia y la inversión o destino. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia
d) Las Cuenta Anuales, que la Entidad Deportiva deberá formular durante del primer trimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico de cada año y que pondrá en conocimiento de todas las personas socias y del Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
e) Todos aquellos Libros Auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
2. El contenido de los libros señalados en el punto anterior podrá formalizarse en soporte informático, debiendo presentarse en todo caso ante la Dirección General de Deportes para su habilitación tanto en el caso de su apertura como de su cierre.
3. Todas las personas socias podrán examinar el contenido de los libros oficiales de la Entidad Deportiva de acuerdo con el procedimiento que se regule en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe la Asamblea General.
CAPÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 39.- El patrimonio esta integrado por :
a) El patrimonio fundacional, si lo hubiere.
b) Las aportaciones económicas de las personas socias, que apruebe la Asamblea General.
c) Las donaciones o subvenciones que reciba.
d) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad. e) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Artículo 40.- 1. Queda expresamente excluido, como fin de la Entidad Deportiva, el ánimo de lucro.
2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 41.- 1. Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de las personas socias en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable la vinculación del patrimonio de la Entidad Deportiva a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social.
2. El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 42.- El ejercicio asociativo y económico será anual.
CAPÍTULO NOVENO
DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS
Artículo 43.- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos aprobados por la Asamblea General.
CAPÍTULO DÉCIMO
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 44.- 1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación por mayoría cualificada las personas socias según lo establecido en el artículo 13.2 de estos Estatutos, debiéndose comunicar al Registro de Entidades Deportivas de Canarias para su aprobación e inscripción de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2. Los Estatutos no podrán ser modificados mientras permanezca la Junta Directiva en funciones o actúe una Comisión Gestora, ni cuando esté pendiente de finalizar un proceso electoral.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD DEPORTIVA Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 45.- 1.- La Entidad Deportiva se disolverá:
a) Por acuerdo expreso de dos terceras partes de las personas socias de número presentes o representadas reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por Sentencia judicial que lo ordene.
c) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
2. Si fuese por acuerdo expreso de dos terceras partes de las personas socias de número, presentes o representadas, reunidas en Asamblea General Extraordinaria, se procederá en dicha reunión a la elección de una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco las personas socias, que determinará el destino del patrimonio neto resultantes en su caso, que será destinado a entidades públicas o privadas que realicen actividades deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
3. Dicha disolución se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias para que proceda a la cancelación de su inscripción de acuerdo con la normativa vigente, poniendo en conocimiento además los acuerdos de la Comisión Liquidadora prevista en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La denominación, modalidades deportivas, ámbito territorial, patrimonio fundacional y domicilio social de la Entidad se contienen en su Acta Fundacional. Sus modificaciones, en su caso, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
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