En el Perú el Decreto Legislativo 822 es el encargado de regular los derechos de autor, tanto de obras literarias como musicales.
En este encontraremos el tratamiento que se da a los derechos morales y patrimoniales que tiene un autor sobre sus obras, el tiempo de duración de estos derechos, las formas en que pueden cederse o transferirse y mucho más.
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Este decreto aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos al que se hace referencia en el Decreto Legislativo 822.
Consta de 85 artículos que regulan el funcionamiento de dicho registro para las obras de los autores, estableciendo cuál es el procedimiento a seguir.
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El convenio de Berna, fue adoptado el 9 de Septiembre del 1886, y enmendado el 28 de Septiembre de 1979. Este convenio trata sobre los derechos de autor que poseen los escritores, pintores, músicos poetas, etc; y la protección a sus obras creativas, en el sentido de que establece medios para controlar. Consta de 36 artículos y seis disposiciones especiales.
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Fue adoptado el 24 de junio de 2012, y entró en vigor el 28 de abril de 2020, este tratado al tratarse de los interpretes y representantes, se centra en cuatro derechos patrimoniales; reproducción, distribución, puesta a disposición y derecho de alquiler.
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Se dio el 21 de mayo de 1974, este versa sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite. Perú se adhirió el 6 de mayo de 1985 y entro en vigor el 6 de agosto de 1985. Este convenio trata de que los países miembros deben tener medidas a fin de evitar que en su territorio se distribuyan señales de programas trasmitidas por satélite.
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Se dio en Octubre de 1971, en este convenio se establece la obligación de proteger que deben asumir los países miembros de este, sobre los productores de fonogramas, es decir, la eliminación de copias realizadas sin consentimiento y su importación o exportación. Los organismos internacionales encargados de administrar este convenio son la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Perú lo ratifico el 6 de mayo de 1985, y entró en vigor el 23 de agosto de 1985.
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Consta de 34 artículos, y en ellos versa sobre la protección especifica que tienen las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión, frente a actos que ellos no hayan autorizado, es ese mismo sentido este convenio refiere que otorga una protección de 20 años después de realizado el acto creativo.
Perú se adhirió el 6 de mayo de 1985 y entro en vigor el 6 de agosto de 1985.
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